Dr. Alejandro Pastori - En el nombre de la Universidad de la República, la Asociación Latinoamericana de Integración y la Universidad de Innsbruck del programa EULATIN II les damos la bienvenida a todos a estas Jornadas Académicas, es un gusto para todos que estemos aquí, ustedes nosotros y todos aquellos que nos visitan desde Universidades lejanas. Comenzamos esta sesión con la ceremonia inaugural a cargo del Señor Subsecretario de la Asociación Latinoamericana de Integración, luego la Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y luego el Profesor Hummer que es el Coordinador del Programa EULATIN II. Ellos van a ser los encargados de comenzar con esta Jornada en su Inauguración. Le damos la palabra al Sr. Subsecretario de la Asociación Latinoamericana de Integración.
Sr. Subsecretario de ALADI - Muy buenas tardes para todos particularmente para los que vienen del exterior, sean bienvenidos, tengo el honor de estar aquí junto a docentes y autoridades de universidades europeas y quiero dar una bienvenida muy particular a la Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, de cuya Casa de Estudios guardo los más gratos recuerdos porque tuve el honor de estudiar en ella y me siento muy contento de que su Decana esté aquí. Y viendo aquí tanta gente joven me pongo muy contento porque ustedes son el futuro de nuestra región el futuro de nuestra relación con otras latitudes.
En esta inauguración, muy breve por cierto, quiero destacar el esfuerzo que hace que EULATIN II con el conjunto de universidades europeas, más universidades de América Latina y particularmente de Uruguay, demuestra que en este nivel hay lazos y hay puentes que son importantes para la convivencia internacional en todos los aspectos pero particularmente cimentado en el derecho y dentro de éste debemos destacar el Derecho de la Integración que ya tiene muchos años de trabajo y estudio en el mundo y también en nuestra América Latina.
Celebro que las Universidades tengan estas redes estos contactos, y valiéndonos de la tecnología, pero también valiéndonos de un factor muy importante como son los recursos humanos, los que generan las ideas y los proyectos. Las máquinas simplemente los administran, nosotros como recursos humanos, y particularmente quienes están dedicados en universidades a este tipo de redes, somos los que estamos dando insumos, no solo para construir el presente sino también para proyectar el futuro.
La ALADI ha organizado una nueva agenda a partir del año dos mil cuatro, cuando el decimotercer Consejo de Ministros de la ALADI, que es el Órgano Superior de ésta Casa, toma la decisión de establecer un nuevo marco para la integración, una agenda que además de contemplar los aspectos comerciales, vea también otros aspectos que existen en la vida de la población, de la gente. Estos son los aspectos vinculados con la infraestructura física, con la integración energética, con las telecomunicaciones y la relación con la sociedad civil. Particularmente se intenta poner énfasis en la relación con los factores productivos, la relación con los factores del trabajo, los trabajadores en general; y con un subrayado: formar un pilar académico que permita también que en el ámbito de la integración estén los que razonan, los que piensan, los científicos de las ciencias jurídicas y otras ramas.
Creo que en ese contexto de un mandato muy particular y nuevo de los gobiernos, este tipo de eventos que ustedes nos dan el privilegio de que efectuar en esta Casa, constituyen un ladrillo importante para la construcción de una nueva visión de la integración que no solo consolide y perfeccione lo comercial, que es muy importante, sino que vea otros factores que hacen a la educación, a la cultura, a la formación y a la capacitación.
Felicito a EULATIN _ a los organizadores _ y felicito también a la Decana que nos acompaña porque su presencia es una muestra del interés de su Casa de Estudios y de Uruguay por fortalecer este tipo de relación, pero sobre todo para tender un puente importante en lo que es América Latina y Europa. Creo que es un puente que no solo sabe de historia sino que sabe también de futuro.
Deseo que tengan una jornada muy importante en el propósito que buscan, de intercambiar ideas y generar propuestas, sé que son dos días y es relativamente poco para tantos temas, pero van a generar un avance. Por lo que doy por inaugurado este evento en esta Casa de la Integración y cedo la palabra a la Esc. Dora Bagdassarian, Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
Esc. Dora Bagdassarian - Autoridades presentes, Sres. Docentes nacionales y extranjeros, Señores estudiantes, público en general, en nombre de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y en el mío propio, nos complacemos de participar en la apertura de estas Jornadas que versarán sobre el tema: “El papel del Derecho en la coyuntura del MERCOSUR”. Esta Jornada Científica se enmarca dentro del Proyecto EULATIN II en el cual nuestra Facultad de Derecho participa a través de su Maestría en Relaciones Internacionales.
No nos cabe duda respecto del enriquecimiento que se obtendrá al final de éstas Jornadas porque las reflexiones y conclusiones a las que se pueden llegar con el gran aporte de especialistas nacionales y extranjeros.
Pienso que serán ricas para incursionar en varios aspectos, en primer lugar, en analizar y profundizar en los derechos internos de diferentes países, introduciendo un enriquecimiento en el derecho comparado que muchas veces es tan importante para la aplicación del Derecho Internacional. En segundo lugar, traer pautas para una futura integración y harmonización de los derechos, teniendo en cuenta el propio Tratado del MERCOSUR, donde, dentro de sus objetivos, se señala la integración futura de los derechos internos. En tercer lugar, lograr la intervención directa de los operadores y aplicadores del derecho. Y por último, en cuarto lugar, realizar e introducir la rica experiencia de la Comunidad Europea.
Deseamos el mayor de los éxitos para estas Jornadas y no nos cabe la menor duda de que así se habrá de lograr. No quisiera terminar sin dar la más cálida bienvenida a los profesores extranjeros y a agradecerles los ricos aportes que nos dejarán. Muchas gracias.
Profesor Hummer - Señora Decana, Señor Director General, para nosotros, las universidades reunidas en el Grupo EULATIN, y para mí como Coordinador, es realmente un gran gusto estar en esta sede de tan prestigiosa institución y no solamente quiero dar las gracias al anfitrión de la ALADI, a su Secretario General, sino a dos personas de dos instituciones más. Por un lado a los Profesores Alejandro Pastori y a Wilson Fernández que realmente han trabajado bastante en organizar esta reunión que a mi juicio es una de las primeras que tratan tres temas: por un lado el tema del MERCOSUR, por otro el de la celulosa y de las papeleras y en tercer lugar el tema de las relaciones entre América Latina y Europa. Son tres temas sumamente interesantes e importantes.
Quiero dar las gracias también, y eso he expresado días atrás durante nuestra reunión técnica el día ocho de la semana pasada en Buenos Aires, quiero dar las gracias a la Unión Europea. La Unión Europea, muchas veces discutida, muchas veces mal vista, muchas veces muy criticada, con un aporte financiero importante, nos ha facilitado este encuentro en el que las trece Universidades de EULATIN, seis Universidades Latinoamericanas (la Universidad Nacional de Córdoba, La Universidad Nacional de La Plata, la Universidad de san Andrés, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO, la Universidad de la República de Uruguay y el Centro UNINOVE de São Paulo) y a esas seis de América Latina se agregan siete de más (la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Lisboa, la Universidad de Coimbra, la Universidad de Tübingen, la Universidad de Trento y la mía: la Universidad de Innsbruck en Austria). Éste es un evento fuera de lo común, reunir a trece universidades en un lugar como este, y eso solamente pudo lograrse gracias a esa contribución financiera muy generosa de parte de la Unión Europea. Por eso tenemos que darle gracias a esa institución que lamentablemente en Europa es bastante criticada.
Para mí y para los miembros del Grupo EULATIN, realmente es una gran satisfacción el poder discutir con ustedes en la tarde de hoy y en el día de mañana problemas que son importantes para nosotros porque somos expertos que vienen de las siete universidades europeas, expertos en nuestra integración europea, y ustedes han emprendido muchas veces vías de integración no copiando fielmente nuestra experiencia integracionista, lo que es interesantísimo para nosotros. Nosotros tenemos una experiencia de la que se desprende fácilmente para cualquier observador si es una vía falsa, si es una bifurcación mal emprendida, o si es una vía que realmente llega a una cierta meta (moneda común, unión aduanera, mercado común), pero ustedes realmente han empezado en los 60’ con una integración y no han copiado nuestra experiencia, eso es interesantísimo, ustedes han empezado con una integración de once países en el seno de la ALALC, una integración totalmente distinta a la nuestra, nosotros hemos, montando uniones, con la Unión del Carbón y el Acero, concentrándonos solamente en cuatro productos y teníamos naturalmente ???? de parte del GATT porque era poco ortodoxa. Ustedes han emprendido esa vía integracionista completamente distinta y por eso para nosotros era sumamente importante ponernos en contacto con ustedes a la brevedad para ver como funciona y como ustedes realmente viven la integración. Las noticias que llegan a Europa son filtradas, son de un alto nivel teórico los libros que podemos leer, pero nunca hemos tenido la posibilidad como ahora de discutir con ustedes su propia experiencia integracionista.
Realmente quiero terminar diciendo que nosotros nos sentimos muy bien en esta prestigiosa institución que es la ALADI y les doy las gracias en nombre de todas las Universidades que yo represento como coordinador.
PAUSA
Prof. Hummer - Después de esta parte formal de la inauguración vamos a pasar ahora a nuestra primer disertación de la tarde y quiero introducirles de forma muy breve a su expositor. Será el Decano de nuestra Facultad de Derecho en Innsbruck, él ha desempeñado la función de Decano durante varios años y es Catedrático en Derecho Laboral y Social. Él va a disertar sobre el tema “Desarrollo del Derecho Laboral Austriaco y el impacto del Derecho Comunitario”, pero me ha comunicado que debido a la escasez de tiempo está suprimiendo parte del Derecho Social y se concentrará más en el desarrollo del Derecho Laboral y el impacto del Derecho Comunitario en esta materia. Creo que será una intervención sumamente importante porque Austria es un país clave en la integración europea ya que justamente el Derecho Laboral es altamente desarrollado y tiene un gran nivel. Sr. Decano puede comenzar con su disertación.
Sr. Decano de la Universidad de Insbrook, Prof. Gustav Wachter - Estimados colegas apreciados señoras y señores, estoy muy agradecido por la oportunidad de presentar una ponencia aquí en la Universidad de la República en Montevideo, me alegro aún más de aceptar esta invitación porque me he enterado que los juristas de Latinoamérica en general y particularmente de Uruguay, revisan frecuentemente el desarrollo del derecho en distintos países. Espero poder ilustrar, con el ejemplo de Austria, que la integración económica puede dar un impulso en la harmonización del derecho laboral o por lo menos en la definición de estándares comunes a un nivel relativamente alto en este campo del derecho. En este sentido espero que mi ponencia sea una contribución útil para esta jornada científica.
TRADUCCIÓN INGLÉS - ESPAÑOL
El tema de mi contribución son las líneas de desarrollo del Derecho Laboral Austriaco, es desde luego imposible presentar el completo desarrollo del Derecho del Trabajo Austriaco desde su inicio en esta corta lectura, por lo que comenzaremos con la Primer República Austriaca en el año 1918 después de la Primera Guerra. En las décadas desde 1918 diferentes líneas de desarrollo pueden ser detectadas y me gustaría presentar las más relevantes.
En Austria, como en Alemania, el período hasta el final de la Primera Guerra Mundial y la caída de la monarquía fue inicialmente un período de un tempestivo desarrollo político y social. En lo concerniente a las relaciones entre Austria y el Régimen Germano en el campo de la política social en general y el Derecho Laboral en particular, ambos países observaban lo que sucedía en los países vecinos en el campo de la política social. Esto es así en lo que refiere al derecho Individual del Trabajo, así como al Derecho Colectivo del Trabajo y Derecho Procesal del Trabajo. Así nos encontramos con que en el examen del campo del Derecho Laboral fueron observadas ejemplares influencias del régimen germano en Austria, opuestamente encontramos que la legislación austriaca sentó precedentes en no pocas áreas de la germana. Por ejemplo el sistema de ¿??. Por esto se habla de mutua estimulación que trae beneficios a las legislaciones de ambos estados. A pesar de esto el desarrollo social y político positivo duró solo aproximadamente unos cinco años, luego de estos años la progresiva mala situación económica tuvo efectos negativos y la crisis económica mundial de 1929 paró por completo el desarrollo positivo del Derecho Laboral.
Luego de la ocupación de Austria por el Régimen Germano en 1938 el Derecho Laboral Austriaco fue, por supuesto, fuertemente influenciado por el Derecho Alemán. La unificación de ambos Estados, en un principio, deja que el Derecho aplicable en Austria permanezca vigente, pero poco a poco leyes de origen germano fueron introducidas en Austria, puedo nombrar algunos ejemplos: la “Ley de Trabajo Doméstico” de 1934, la “Regulación de horario cortado” de 1935, las disposiciones concernientes al empleo para extranjeros y nacionales de 1945, el “Servicio de Empleos” de 1945 también y la “Ley de Protección del Trabajo Maternal” de 1942. Estos avances primarios dejaron aún un gran déficit en la materia en Austria.
En la Segunda República, o sea desde 1945 luego de la Segunda Guerra Mundial, podemos distinguir diferentes períodos. En las primeras décadas de la Segunda República el desarrollo del Derecho Laboral Austriaco podría ser caracterizado como un período de sustancial “austrificación”. Luego de finalizada la Segunda Guerra Mundial, existió un régimen legal de transición, por lo que se dio una reconstrucción del Sistema Legal autónomo de Austria y por lo tanto también de un Derecho Laboral Austriaco autónomo. Debido a eso, por un lado, fueron creadas un gran numero de leyes en Austria y por otro, las leyes alemanas que se mantenían provisoriamente aplicables fueron sustituidas poco a poco por leyes austriacas.
Existió una influencia muy importante en las leyes concernientes al tratamiento del empleo de extranjeros y nacionales, las leyes germanas permanecieron aplicables por tres décadas, no más allá de 1975 se estableció un régimen autónomo en esta temática. Una influencia alemana permaneció sin ser percibida en el régimen austriaco por un largo período de tiempo “The rafting law”, la “ley de balsas o de balseros”?? (no estoy segura) de origen germano de 1895, hasta que finalmente en el año 1995 fue formalmente derogada. Podemos decir que recién se completó el desarrollo del Derecho Laboral Austriaco como Derecho autónomo pasadas las primeras tres décadas de la Segunda República, de cualquier manera, aún muestra ciertos paralelismos en muchas áreas fundamentales con el Derecho de sus vecinos germanos. Sin embargo, cabe destacar que existen tantas particularidades y rasgos típicos en el Derecho Laboral Austriaco, que las cuestiones específicas pueden ser resueltas perfectamente sin recurrir a otros Derechos.
Antes de la “austrificación” del Derecho Laboral también existió bastante desarrollo autónomo, o sea, sin influencias del Derecho Alemán. Como ejemplo citamos la conversión de los “trabajadores de cuello azul” al bando de los “trabajadores de cuello blanco” fue un hecho muy relevante, considerado histórico. En Austria, en Alemania y otros países la distinción legal entre los “trabajadores de cuello azul” y los “trabajadores de cuello blanco” tuvo siempre un rol primordial. La ley contractual de los “trabajadores de cuello azul” siempre fue menos favorable para los empleados que para los empleadores, es aún regulada por el Código de Comercio de 1859. En cambio para los “trabajadores de cuello blanco” las bases fueron sentadas en el comienzo del Siglo XX lo que les garantizó una situación mucho más favorable. Hace mucho tiempo que ya no es justificable el diferente tratamiento de los “trabajadores de cuello azul” y los “trabajadores de cuello blanco” por el legislador. El camino hacia remover o al menos a reducir las últimas diferencias entre unos y otros ha sido intentado en Austria por décadas, considerado desde el punto de vista práctico, la consolidación solo será posible si el nivel de vida de los primeros es elevado al de estos últimos. Debido al costo adicional que esta mejora insumió a los empleadores, fue considerable su oposición así como la de sus gremios. A pesar de esto, en el período examinado, se logró un gran progreso en esta área.
En materia de “continuidad de remuneración”, en 1974 fue instaurada una ley que aseguraba la continuidad de remuneración de los “trabajadores de cuello azul” en caso de enfermedad o accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales. Esta ley constituyó un avance muy importante para la situación de éstos trabajadores. Otro paso importante en el “Régimen de Continuidad de la Remuneración en caso de enfermedad” tuvo lugar en el año 2000, en éste año existieron varios ajustes del régimen de los “trabajadores de cuello azul” aproximándose así al de los “trabajadores de cuello blanco”. En el año 1976 el régimen de unos y otros trabajadores fue unificado.
Otro avance legislativo importante en la materia sucedió en 1979 con la ley de salarios para los “trabajadores de cuello azul”, tema sobre el que hasta entonces no se había legislado, esta ley se remitía a las disposiciones ya existentes para los “trabajadores de cuello blanco”. La ley creó un sistema escalonado de avance desde 1979 hasta el año 1984. Ésta técnica de instauración gradual de avances en materia de política social, por etapas, fue también aplicada en otros contextos, probó ser exitosa y aplicable a otros proyectos. Actualmente el sistema ha cambiado una vez más por una regulación que no hace diferencias entre trabajadores.
Otro tema concerniente al trato desigual es el tema de las “cláusulas de no-competencia” también llamadas “prohibición subsecuente de competencia”. Para los “trabajadores de cuello blanco” hubo siempre normas de protección que reglamentaban las cláusulas de no-competencia. Para los “trabajadores de cuello azul”, por un largo período de tiempo, no existieron disposiciones similares. Esta situación fue cambiada hace un par de años debido, no a la legislación, sino a la jurisprudencia. La Suprema Corte de Justicia dispuso, en referencia a este tema, que las normas aplicables a los “trabajadores de cuello blanco” eran aplicables por analogía a todas las relaciones laborales. En la actualidad también el legislador ha avanzado en el tema de leyes referidas al contrato laboral, por un lado varias disposiciones aplicables a los “trabajadores de cuello blanco” se han extendido a los “trabajadores de cuello azul” y por otro se han ajustado las disposiciones referidas a los “trabajadores de cuello azul”.
Hoy día podemos decir que debido a los cambios en la legislación y jurisprudencia el diferente trato existente entre “trabajadores de cuello blanco” y “trabajadores de cuello azul” ha sido abolido en el campo legal. Aunque existe una excepción importante, hay una amplia diferencia en lo referente a las fechas de culminación del contrato de trabajo y períodos de notificación entre unos y otros trabajadores. Para mí esto es tan inconstitucional en Austria como solía serlo en Alemania en la que, ya hace más cincuenta años, la Suprema Corte Federal así lo dispuso. El legislador austriaco no se ha expedido aún, pero la opinión predominante es que la consolidación es el objetivo primario del propósito social.
Un desarrollo importante se ha producido en materia de leyes de procedimiento. En 1985 el se reformó la jurisdicción de los Tribunales de Trabajo y de Seguridad Social. Esta reforma fue caracterizada directamente como el mayor y más reconocido logro en el área de procedimiento civil y de organización de tribunales desde el final del último siglo. Por esta reforma se disuelve la fragmentación por área de la jurisdicción, por la inclusión formal de los Tribunales de Trabajo, Comités de Conciliación y Tribunales Arbitrales de Seguro Social en la jurisdicción ordinaria. La uniformización las secciones de recepción de los Tribunales de Trabajo y Seguridad social de Primera Instancia, la ampliación de la tradicional obligación de instruir, la posibilidad de apelar a la Suprema Corte en casi todos los procedimientos laborales, la introducción de un procedimiento especial para tomar declaraciones posibilitando a cada empleado o a los empleadores litigar en ciertos casos tanto como sea posible, disposiciones que aceleran el procedimiento, medidas provisorias antes del fallo final, la obligación de las Cortes de investigar cuestiones colectivas, etc., etc., fueron algunos de las grandes cambios y logros novedosos. Por esto mismo, el legislador previó un plazo extremadamente prolongado a la ley para que entrara en vigor, la ley del 7 de marzo de 1985 entró en vigor el 1° de enero de 1987, lo que es extraordinario.
Otro aspecto a tener a tener en cuenta en referencia al Derecho Laboral Austriaco durante la Segunda República es el hecho de que el legislador rechaza la problemática derivada del continuo cambio del mundo del trabajo. Frecuentemente las normas laborales no brindan un instrumento efectivo ante este fenómeno y, ante la duda, en el Derecho Austriaco, prima la libertad contractual. No en pocas ocasiones encontramos que en los contratos laborales los beneficios y obligaciones entre las partes no son equitativos para empleados y empleadores. La jurisdicción y la doctrina se ven forzadas a tomar el control sobre este nuevo fenómeno mediante la formulación de cláusulas generales. En Austria esto sucede, en mi opinión, mucho antes de que el legislador reaccione. Pero con cierto grado de discernimiento, repentinamente algunas disposiciones legales específicas han sido introducidas en referencia a este fenómeno de la vida laboral. En este sentido tenemos varios ejemplos: en 1977 la reglamentación sobre “Garantía en insolvencia de pagos”(??), en 1979 la ley de “Igualdad de trato entre hombres y mujeres”, en 1988 la “Ley sobre despidos” (??) prevé un esquema de “pensiones post ocupacionales” para aquellos que son despedidos, logro que ha sido considerado muy importante en la practica, en 1990 la ley sobre “Seguro de Pensiones ocupacionales” (¿?), ésta garantiza los beneficios acordados por seguros ocupacionales provenientes de otras fuentes como contratos individuales, arreglos laborales y convenios colectivos. No todos los seguros por pensiones ocupacionales han sido creados sobre la base de las garantías de pensiones de servicio para el empleador, en parte los “seguros de pensión” o “fondos de pensión” se han fijado en un nivel empresarial o “fondo de pensión interempresarial” y estos han sido equiparados en el año 1990. Las disposiciones legales más relevantes han sido previstas en la “Ley de Fondos de Pensión” (¿?), esta ley contiene una gran cantidad de disposiciones referentes al establecimiento, administración y disolución de los “Fondos de Pensión”.
Un avance realmente importante en Austria ha sido la derogación de las normas perimidas o inadecuadas para los tiempos actuales, el ejemplo más relevante es la “Ley de Servicio Doméstico” la que prevé una serie de normas muy específicas para la protección del personal doméstico que hoy día se consideran ya inadecuadas. Esta ley no fue completamente derogada, pero si fue reformada en el año 2000 y prevé que, para aquellas relaciones laborales que concluyan luego del 30 de junio del año 2000 la ley ya no será aplicable.
Por último encontramos la “europeización” del Derecho Laboral Austriaco, que refleja el proceso tuvo lugar con el acceso de Austria, primero al Comunidad Económica Europea el 1° de enero de 1994 y a la Unión Europea un año después. Básicamente podemos comenzar diciendo que el Derecho Laboral Austriaco, al momento de ingresar al Comunidad Económica Europea y a la Unión Europea, se encontraba al nivel del Derecho Laboral Europeo y todavía lo está.
En este sentido que no existieron influencias en el Derecho Laboral Austriaco, tanto en el contexto del proceso de ingreso a la Comunidad Económica Europea como en el de la membresía de Austria en la Unión Europea ni en tiempos posteriores. Sin embargo en determinadas áreas existieron, excepto por un desarrollo un tanto lento de la dimensión social en el nivel europeo, impulsos importantes. Especialmente en un par de cuestiones en las se dieron avances que, presumiblemente hubieran insumido mucho más tiempo en ausencia del ímpetu externo del Derecho Europeo. De cualquier manera, por lo antes dicho, en Austria no existieron mayores novedades en la materia, inclusive, en la mayoría de los casos, los déficits o problemas más relevantes ya fueron percibidos antes del ingreso de Austria a la Comunidad Económica Europea y a la Unión Europea, pero debido a políticas domesticas no habían sido resueltos aún. Como regla, podemos decir que el Derecho Europeo solo brindó un “momento externo” para tratar algunos temas, extender y ajustar las normas ya existentes. Podría nombrar algunos ejemplos que muestren la influencia del Derecho Europeo sobre el Derecho Laboral Austriaco.
Un área donde esto puede ser percibido claramente es la que trata de la influencia de la transferencia of an undertaking on the employment relationship??, aquí podemos decir que el legislador austriaco se anticipa a la entrada a la Comunidad Económica Europea e implementa en el Derecho Austriaco la “Junta o Consejo Directivo para la Protección de los Empleados” en la eventualidad de transferencia de undertakings??, esto significa que formalmente fue actualizada la normativa existente que era, por cierto, bastante inadecuada. Este es un claro ejemplo de cómo se toma la influencia del Derecho Europeo para causar un cambio en el Derecho Austriaco, pues la circunstancia de que ya existiera un régimen legal ejemplar en la materia en Alemania desde 1972 no fue suficiente para que el legislador austriaco adecuara el suyo.
En Austria hubo también repercusiones en el tema llamado “directiva de prueba”, éste es el derecho de reclamar la entrega de un registro escrito de los contenidos del contrato de trabajo en cuanto a derechos y deberes principales, el cual es llamado comúnmente “Asiento o Declaración de términos y condiciones”. En Austria solo se reclamaba para ciertas categorías de empleados, en la Sección II de la norma que reforma la ley contractual, la mencionada directiva fue implementada y eleva el correspondiente deber para todos los empleados y, los empleadores, deben cumplirlo por su propia iniciativa.
Otros ajustes legales debieron efectuarse en materia de “libertad de desplazamiento de los trabajadores”. La “libertad de desplazamiento de los trabajadores” sirve como uno de los principios fundamentales de la Unión Europea, ésta se establece en el artículo 45 (nuevo articulo 49): “La libertad de desplazamiento de los trabajadores deberá ser asegurada dentro de la Comunidad. Esta libertad de desplazamiento implica la abolición de cualquier tipo de discriminación basada en la nacionalidad de los trabajadores de los Estados Miembro e incluye empleo, remuneración y todas las condiciones de trabajo. Implica el derecho, sujeto a limitaciones basadas en política públicas, seguridad pública o salud pública, de aceptar ofertas de empleo, de mudarse libremente a territorio de los Estado Miembro para ese propósito, de permanecer en el Estado Miembro por el propósito de empleo, de acuerdo a las disposiciones legales o administrativas aplicables a los nacionales de ese Estado, de permanecer en el territorio de un Estado Miembro luego de haber sido empleado sujeto a las condiciones que deben ser implementadas por la Comisión. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán al empleo en la función pública”.
Con la ayuda del Tratado de la Comunidad Económica Europea la libertad de desplazamiento de los trabajadores fue extendida a todos los Estado Miembro. Luego, a partir del 1° de marzo del 2004, con la apertura de la Unión Europea, por el ingreso de diez nuevos Estados Miembro, existió, para ocho de esos nuevos Estados Miembro, una regulación transitoria que agravó el acceso al mercado de trabajo para sus ciudadanos por un período de transición de siete años. Las disposiciones del Derecho Europeo en cuanto a la “libertad de desplazamiento de los trabajadores” tienen una eficacia directa debido a su naturaleza legal y no requieren de ninguna pronunciación formal para formar parte del Derecho Austriaco, por lo que el legislador austriaco ha adecuado las disposiciones concernientes al empleo para extranjeros y nacionales de acuerdo a estas disposiciones.
Otro punto a tratar es como los cambios impulsados por el Derecho Europeo pueden ser detectados en la Constitución Europea del Trabajo??, intentando implementar la directiva 9445?? se introdujo un capitulo especial en la Constitución Europea del Trabajo.
Encontramos otro campo en el que el Derecho Europeo influyó y aún influye sobre la legislación en materia laboral dentro del Derecho Austriaco y es el referente a la “protección de los trabajadores”, particularmente en lo que se refiere a “seguridad y salud ocupacional”. Esta área del derecho necesitó y aún necesita de un ajuste respecto a un considerable número de directivas del Derecho Europeo.
Otro aspecto en el que el Derecho Europeo ha sido relevante para el desarrollo del Derecho Laboral Austriaco es la regulación del “trabajo nocturno”, por décadas la prohibición del trabajo nocturno en Austria rigió solo para las mujeres, los hombres podían ser empleados en trabajos nocturnos sin limitaciones legales. Esta prohibición histórica fue establecida para proteger a las mujeres, supuestamente ellas debían ser protegidas del peculiar desgaste en su salud producto del trabajo nocturno y de otro posible riesgo, el hecho de que por ser amas de casa durante el día tuviesen que salir a trabajar en la noche. En el ámbito de la Unión Europea, ésta prohibición especial es considerada una discriminación, por lo que Austria debió ajustar la situación legal del trabajo nocturno femenino de acuerdo a las líneas directivas europeas mediante una ley de ajuste que instauró una regulación neutral referente al “trabajo nocturno” y fue insertada en el Régimen de Jornada Laboral.
Otro punto importante es el referente al tratamiento igualitario o equitativo en sus diferentes aspectos. La igualdad de trato entre hombres y mujeres es un sector en el que las influencias del artículo 119 (nuevo 141) de las disposiciones fundamentales del Tratado, y en particular de la Directiva 76 de febrero 1976 sobre la implementación del principio de trato igualitario para hombres y mujeres respecto al acceso al trabajo, capacitación, ascensos y condiciones de trabajo puede verse claramente. Lo mismo puede decirse respecto al principio de trato igualitario de las personas respecto a su origen racial o étnico y del principio general de trato igualitario en el empleo. Estas directivas fueron las motivaciones para una nueva reglamentación sobre tratamiento igualitario en Austria en el año 2004 que reemplazó la reglamentación existente sobre “igualdad de trato en el empleo entre hombres y mujeres”.
La última consideración que me interesaría agregar es el derecho a votar las “Cámaras de Trabajo” y los “Consejos de Trabajo”, no solo los trabajadores nacionales, sino que también los extranjeros tienen el derecho de elegirlos, pero en lo concerniente a la elegibilidad en las “Cámaras de Trabajo” y los “Consejeros de Trabajo” existían ciertas restricciones. En un procedimiento sobre violación contractual contra Austria, la Corte Europea de Justicia ha fallado el 16 de setiembre de 2004 que la exclusión de empleados de otros Estados Miembro de la Unión Europea y de la Comunidad Económica Europea de la elegibilidad de los miembros de las “Cámaras de Trabajo” y de los “Consejeros de Trabajo” contradice el Derecho Comunitario y que también la exclusión de empleados de terceros países constituye un trato discriminatorio. Por lo que la ley sobre “Cámaras de Trabajo” de 1992 y la Constitución Laboral fueron parcialmente modificadas por la reglamentación federal del 30 de enero de este año a los efectos de dar un total cumplimiento a los preceptos del Derecho Comunitario. El requisito de ser ciudadano austriaco para la elegibilidad en las “Cámaras de Trabajo” y los “Consejos de Trabajo” ha sido removido completamente.
Debido al límite de tiempo que tengo para mi exposición no puedo extenderme demasiado, por lo que debo culminar. En comparación con lo complejo del tema el tiempo me ha resultado realmente poco, por lo que he resumido algunos temas para simplificar, aunque espero haberles dado un esbozo informativo y me gustaría agradecerles por su atención.
Prof. Hummer - Muchas gracias por su interesante disertación, tenemos un par de minutos para la discusión.
(Pregunta ¿?) - Querido profesor, le agradecemos profundamente por su sabia exposición, me gustaría hacerle una pregunta. ¿Piensa usted que la “europeización” del Derecho Laboral de los países de la Unión Europea pueden significar, en un futuro cercano, la unificación de éste derecho a lo largo de Europa?.
Prof. Wachter - La unificación no es lo esperado, solo intentaremos llegar a un cierto nivel, y este nivel siempre es el nivel mínimo, en cada país podremos encontrar condiciones por encima de éste nivel mínimo y éste nivel mínimo se irá mejorando poco a poco. Pero, por ejemplo, en los países de lengua germana, en Alemania o en Austria nos encontramos sobre este nivel, por lo que usualmente el Derecho Comunitario no nos afecta demasiado. Como he dicho, hay algunas áreas de mayor influencia, como el tratamiento igualitario en los que se han efectuado algunas mejoras o la clásica “protección al trabajador”, en este campo la Unión Europea es muy activa y ha creado muchas disposiciones al respecto, las que tienen un alto nivel, por lo que, hasta en Austria, debimos alcanzar éste nivel. Pero lo común es que el nivel de las normas austriacas sea mayor.
Prof. Hummer - Si no hay más preguntas haremos una pausa de unos minutos luego de la cual el Sr. Secretario General de ALADI expondrá sobre el tema “Las asimetrías en la Integración regional”, muchísimas gracias Sr. Decano.
Pausa
Prof. Hummer - El Secretario General de la ALADI disertará ahora sobre las “Asimetrías en la Integración Regional”.
Secretario General de ALADI - Nuevamente estoy con ustedes, esta exposición será quizás una exposición no muy ordenada pero tratando de poner énfasis en aquellos puntos de un tema denominado “asimetría” que a mi criterio pasa a ser muy relevante en este nuevo proceso de construcción que hay en nuestra región y en la relación con otras regiones del mundo.
Quiero aclarar que las opiniones que voy a verter quizás no sean institucionales, haré de cuenta que estoy en una clase universitaria para poder tener un poco más de libertad académica, porque creo que vale la pena hablar de una forma bastante directa de este tema que es tan importante y salirse de los moldes institucionales.
Ustedes saben que la integración latinoamericana tiene ya una historia bastante larga, su punto inicial fue en el año 60 cuando se firma el Tratado de Montevideo de 1960 por el cual se da origen a la ALALC, la ALALC fue una experiencia que ha dejado cosas positivas y otras que de pronto no han sido culminadas en sus propósitos, pero ahora creo que no vale la pena ver del pasado sino indicar que la ALALC tuvo un lugar importante en el proceso de construcción.
Luego de la ALALC, ya próximos a la década del ochenta los gobiernos estimaron conveniente darle nuevo oxígeno a la ALALC, de ahí, no solo el cambio de nombre por ALADI, sino que la convierten en un organismo más flexible, más dinámico, acorde a las necesidades de los países. Porque ustedes saben que la ALALC tenía reglas de juego un tanto rígidas sobre todo en lo que se refiere al comercio, por ejemplo no permitía acuerdos bilaterales, sin embargo la ALADI permite tener acuerdos bilaterales, plurilaterales y obviamente en el marco regional donde intervienen todos los países.
Desde que la ALALC se funda en el 60 surgen otros procesos; por ejemplo en Centro América, más adelante surge la Comunidad Andina de hoy que en ese entonces era Grupo Andino, surge el proceso de la Cuenca del Plata, después en la década del 60 surge URUPABOL. En éstas dos décadas la relación con otras áreas no ha sido muy intensa desde el punto de vista de procesos de integración, sino que más bien tuvo un enfoque bilateral, la relación de América Latina con Europa por ejemplo era en ese entonces a nivel de acuerdos bilaterales y después ya con el proceso Andino y con el proceso del MERCOSUR se ha intentado o se está intentando lograr acuerdos de otra envergadura, de grupos de países con una Unión Europea hoy fortalecida con veinticinco miembros.
Entonces éste es un aspecto muy importante de una visión global: hay países que antes preferían una relación bilateral con Europa pero hoy prefieren relacionarse a través de procesos subregionales, en el caso del MERCOSUR por ejemplo, pero en el caso de Chile tiene su propia modalidad de relación externa que utiliza más la los de acuerdos bilaterales que por grupos.
La pregunta es, ¿qué fortaleza interior tenemos para vincularnos con mayor grado de éxito con otras regiones del mundo?; ¿dónde está el punto de inflexión que nos permitiría detectar una situación para proyectar bien una relación fuerte y duradera en el tiempo entre América Latina y Europa?. Yo creo que tiene mucho que ver aspectos endógenos de la integración y en éste caso de la región latinoamericana. Cuando uno quiere vincularse con otro socio de afuera, en éste caso un tercer socio como puede ser Europa u otras regiones que estén más avanzadas, que tienen una trayectoria y resultados muy tangibles en sus procesos, también tiene que ver sus fortalezas internas y en ese aspecto el tema de las asimetrías es un aspecto que debemos analizar con detenimiento. Debemos determinar cómo afecta el hecho de que en la región tengamos diferentes niveles, no solo de desarrollo económico, sino también social e institucional, para establecer una musculatura regional que nos permita vincularnos mejor con terceras regiones o terceros países.
Por eso en estas épocas en que hay gran dinámica de relacionamiento externo en la región y hay también nuevos mapas de integración debemos analizar este tema de las asimetrías. Éstas normalmente fueron tenidas en cuenta en el pasado, tanto en la ALALC como en la ALADI se prevén normas para determinar como se acorta la brecha entre los países más avanzados y los menos avanzados. Así es que se fijaron categorías de países (pequeños, medianos y mayores). Esta clasificación en función de su desarrollo económico permitía determinar cómo generar las medidas que favorecerían a los países más pequeños crecer más rápidamente que el resto o en definitiva acortar la brecha entre el país más pequeño y el más grande económicamente hablando.
Esto fue un ejercicio de ALALC y ALADI los resultados no fueron, de pronto los esperados. Aquí debemos efectuar un primer análisis, los mecanismos fueron creados básicamente en función de los propósitos de esa época de la ALALC y también de la ALADI en alguna medida, la meta era ampliar mercados, o sea, de un efecto más comercial que de otra naturaleza, se buscaba que los mercados no tuvieran aranceles ni otro tipo de obstáculos. En función de ese propósito, que creo que en alguna medida se ha logrado, aunque los problemas subsisten, se han ideado mecanismos para atenuar las asimetrías de los países tanto en la ALALC como en ALADI, dentro de estos encontramos por ejemplo: dar mayores preferencias (Brasil le daba a Argentina preferencia por 50% de un grupo de productos a Bolivia, Paraguay y Ecuador le daba un 100% como tratamiento especial diferenciado para atenuar las asimetrías), otro mecanismo era la temporalidad, es decir el país menor tiene más tiempo para desgravar que el país mediano o el país grande, también se utilizaron algunas medidas referentes a normas de política comercial en materia de plazos, origen, de productos de salvaguardia y en general preferencias de origen comercial. Éste era el instrumental para el tratamiento de las asimetrías en la ALALC y en cierta medida en la ALADI. El resultado no fue el esperado, la experiencia fue buena pues se constató que esos mecanismos no son suficientes. Hoy por ejemplo, los países menores de la ALADI que son tres Bolivia, Ecuador y Paraguay, de 5.000 ítems que tienen liberados (digo 5000 porque hay un saldo que todavía no está desgravado totalmente, pero sigue siendo un número importante de ítems como para conquistar mercados) solo han utilizado el 8%, o sea, se les ha abierto el mercado, el mercado está en 0%, y el aprovechamiento ha sido mínimo, solo 400 productos de 5000 se han podido aprovechar como promedio por los tres países. Esto quiere decir entonces que el tratamiento especial diferenciado que se aplicó tradicionalmente no fue suficiente, tampoco podemos decir que fue malo porque permitió en alguna medida tener un acceso al mercado, pero reitero, no fue suficiente. Estos países hoy, a cuarenta y cinco años de integración, podemos decir que su oferta exportable no se ha diversificado, o sea que no más de 20 o 30 rubros de productos importantes son los que constituyen el 70% u 80% de sus exportaciones y la mayoría de éstos siguen siendo productos primarios o intermedios, los de alto valor en grado son muy pocos, tienen algunos productos competitivos pero son pocos y son los más críticos en el mercado internacional (azúcar, carne, soja y sus derivados como el aceite), por eso su margen de crecimiento en función del mercado externo sigue siendo limitado.
Esta es una primera reflexión respecto al tratamiento de las asimetrías, instrumentos que se utilizaron en el pasado y que hoy persisten en la ALADI pero estamos mejorando ya que no han sido suficientes.
Nos preguntamos dónde está el tema crucial para que los países (todos) puedan tener mayor fortaleza en su interior, en sus factores endógenos, para vincularse mejor, porque esto es como en una competencia deportiva, si las dos partes en juego no tienen similares fortalezas (no digo idénticas), es difícil transar acuerdos de larga duración, de perspectivas, de crecimiento y de que constituyan políticas públicas también, o sea no quedarse en el entusiasmo momentáneo de querer integrarse sino lograr efectivizarlo en políticas públicas de ambas partes. Debemos lograr que toda la región pueda mejorar su capacidad productiva, esto debe motivarnos a crear nuevos mecanismos para mejorar el desigual crecimiento económico entre los países de la región y de esa manera nos permita proyectarnos mejor hacia el futuro.
En las asimetrías, dentro de la parte conceptual, hay dos que se identifican claramente: 1- Asimetrías Estructurales: como el tamaño, población, ingreso per capita y la infraestructura, esto se puede evidenciar bien en los países pequeños. Son las asimetrías clásicas, las más conocidas.
2- Asimetrías originadas en las políticas públicas: son el resultado del uso discrecional de políticas públicas nacionales en diversas materias, por ejemplo cuando hablamos de programas de desarrollo debemos preguntarnos si el factor integración es tomado en cuenta como variable en estas políticas de desarrollo.
Dentro de una visión sistémica de las asimetrías podemos identificar otras, además de las ya nombradas: las económicas, las sociales, las políticas, las geográficas, el nivel de desarrollo, la estructura productiva y otras. Todos estos son componentes que hacen una visión sistémica de donde están las fortalezas o flaquezas de los países que están siendo diferenciados por su nivel de desarrollo entre otros factores.
Las asimetrías aparentemente nos plantean una diferencia o divergencia existente entre los socios de un proceso cuando en realidad, en el proceso, lo que estamos buscando es la convergencia. Este es uno de los efectos fundamentales de las asimetrías, en vez de generar escenarios de convergencia generan escenarios de divergencia, porque un país que no tiene determinado grado de desarrollo económico difícilmente puede competir con otro socio que esta dentro del mismo esquema de integración.
Hasta aquí constatamos hechos pero no soluciones, no tengo ninguna fórmula de solución, pero puedo decir que cuando se dan estas diferencias entre socios de un proceso de integración debemos buscar la complementariedad. Ésta tiene que ver con las fortalezas que cada uno tiene, por ejemplo, uno puede tener fortalezas en cuanto al desarrollo económico, el otro en cuanto a recursos naturales, otro en mano de obra, etc., etc. Todos los países tienen fortalezas y en un proceso de integración debemos aprender a complementar determinados recursos humanos, físicos, naturales para poder hacer un producto de integración que permita satisfacer al mercado interior de ese proceso, pero también obtener mayor fortaleza de relación con terceros mercados o terceros grupos de países.
Por eso el tema asimétrico tiene que ver también con la relación con otros bloques, en la medida en que estemos coordinados y tengamos complementariedad es que vamos a poder buscar mejores perspectivas de desarrollo económico y social.
Vale la pena repasar de forma muy breve el tratamiento de las asimetrías, pues recordemos que no es un tema nuevo, incluso ya en el GATT había algún tratamiento. Pero comencemos con la OMC, aquí hay mecanismos que tratan el tema como el acceso preferencial, flexibilidad, asistencia técnica, exención de ciertas disciplinas, etc., etc. En el ALCA también cuando se negociaba este proceso había un grupo consultivo para ver como se iba a dar un mejor tratamiento a las economías más pequeñas. En la Unión Europea hay cuatro fondos estructurales donde funciona mejor el tratamiento de las asimetrías. La Comunidad Andina también reconoce un tratamiento especial para Bolivia y Ecuador pero los resultados tampoco han sido satisfactorios. En el MERCOSUR se está aplicando, en el régimen de adecuación, el polo de convergencia estructural, el que hay voluntad política de aplicarlo pero se perciben dificultades, aunque finalmente creo que hay que rescatar la voluntad política de haber identificado un fondo que permita una mayor dinámica de desarrollo de los países más pequeños que en este caso son Paraguay y Uruguay.
En el caso de la ALADI, el cual analizaremos más adelante, creo que es dónde se ha dado una visión más integral al tema de las asimetrías porque se ha generado un sistema de apoyo para los tres países menores que, reitero, son Bolivia, Ecuador y Paraguay.
En cuanto a los cuatro fondos creados para el tratamiento de las asimetrías en la Unión Europea, cabe destacar que son muy importantes en cuanto han apuntado a la solución de temas claves en la relación económica de los Estados en Europa y en beneficio de las áreas de menos desarrollo, por ejemplo existe uno de carácter social, otro está vinculado con el desarrollo agrícola y otro con el desarrollo pesquero. Han sido cuatro fondos que han fortalecido a las regiones y países de menos desarrollo, de manera que las asimetrías en Europa tienen un tratamiento permanente y con resultados tangibles.
Si observamos las características regionales respecto a cómo estamos situados, los indicadores son poco alentadores en cuanto a los países de menor desarrollo (principalmente los tres que he mencionado), estamos prácticamente últimos en todo, en competitividad, en desarrollo humano, etc., etc. Creo que esto es un llamado de atención muy fuerte, no solo para los actuales procesos sino para los futuros procesos, por ejemplo en la construcción de la Convención Sudamericana de Naciones si no hay un tratamiento adecuado de las asimetrías de aquí a veinte años, cuando otros estén aquí, sus hijos o sus nietos van a estar hablando nuevamente de las asimetrías y de su tratamiento adecuado. Esperemos que no sea así, por eso es necesario prestar especial atención a estos patéticos indicadores.
En la Comunidad Andina encontramos un tratamiento diferencial de un enfoque más bien comercial, por eso mismo, en este caso tampoco encontramos resultados satisfactorios.
Ahora sí, analizando el sistema de la ALADI, podemos decir que desde el punto de vista jurídico e institucional, que a ustedes les interesa por su formación, encontramos que el Tratado de Montevideo del 80’ le dedica todo un capítulo, el Capitulo III, exclusivamente a los países de novel desarrollo. Ustedes pueden ver que en este capítulo se prevé no solo un mejor tratamiento a los países de menor desarrollo y un trato especial para el acceso a mercados, sino que también se prevén mecanismos de cooperación para el desarrollo tecnológico, mecanismos para el tratamiento de pasividades de zonas francas y puertos francos para Paraguay y Bolivia (países mediterráneos de la región), mecanismos para generar proyectos de preinversión, cláusulas para un mejoramiento de la productividad y la competitividad. O sea que la ALADI ya desde su Tratado del 80’ tiene un enfoque más amplio que el de la vieja ALALC en donde se preveían mecanismos de corte comercial, mientras que en la ALADI aparte de lo comercial se prevén otras áreas de trabajo para poder atenuar las asimetrías de estos tres países. Para Uruguay esto es importante porque de acuerdo al Tratado de Montevideo y resoluciones complementarias se sitúa en la franja de país mediano pero también tiene acceso a la franja de país de menor desarrollo económico relativo, o sea que Uruguay se puede beneficiar en su momento de aquellos mecanismos a favor de los países de menor desarrollo.
Siguiendo con la ALADI, aquí vemos un componente arancelario que se traduce en mejores condiciones de acceso al mercado. Que quiere decir esto?, que tengan cero arancel se han logrado como dije prácticamente 5000 ítems, pero hay un aspecto del acceso a mercados que tiene que ver con las restricciones no arancelarias, o sea, aquellas que tienen que ver con medidas sanitarias, técnicas, administrativas que son limitantes del acceso al mercado. Estas restricciones no han sido resueltas aún, faltaría ese tramo para que los países pequeños tengan un acceso real a los mercados que han sido liberados de aranceles. Esto es un tema actual, dentro de los que se manejan en la región ya a nivel puntual de productos que están, más que nada, con una restricción no arancelaria.
En la ALADI además del tema arancelario también se ha pensado en el componente de cooperación, y yo diría más que nada con una visión de asistencia técnica, de hacer estudios. Hoy día la ALADI quiere efectuar un giro y procurar que la cooperación no solo sea para estudiar, para buscar propuestas sino para buscar la solución a los problemas más estructurales de estos países, por ejemplo que no solo le resuelva los problemas a una empresa que tenga problemas de etiquetado o de embalaje o de cómo llegar a los puertos, sino que pueda ayudar a los países a producir mejor y a ser más competitivos. La idea es permitirle a estos países dar un salto cualitativo, por sectores, por grupos de productos.
Además del Tratado del 80’ Capitulo III, podemos encontrar dos resoluciones en términos de integración muy nuevas, del año 2004, Resoluciones N° 59 y N° 61 del Decimotercer Consejo de Ministros de octubre del 2004. De acuerdo a la Resolución N° 59 se estructura una nueva agenda en la ALADI por la cual se está desarrollando este pilar académico y la N° 61 tiene que ver fundamentalmente con el nuevo enfoque del apoyo a los países con menor desarrollo. Éste enfoque lo podemos visualizar en un esquema que, bajo el tratamiento de asimetrías, se divide en tres partes. Por un lado se toma en cuenta que además de ver el aspecto del comercio debemos ver el tema de políticas de acceso al mercado y de políticas estructurales, para esto necesitamos recursos. Aquí se plantea en la ALADI la necesidad de tener recursos más allá de los que habitualmente obtenemos de los aportes de los países, nos estamos refiriendo a otro tipo de recursos como pueden ser los fondos estructurales que había en Europa o los que ahora se están manejando en el MERCOSUR. O sea en la nueva ALADI las asimetrías tienen estos tres pilares, las políticas de acceso al mercado, las políticas estructurales y los recursos. El manejo de estos tres componentes nos puede permitir dar este salto cualitativo que todos esperamos para que la integración no sea despareja.
Veamos ahora en forma más puntual como desarrollamos estos tres pilares. En materia de acceso a mercados tenemos que perfeccionar los tratamientos preferenciales diferenciables y brindar garantías de acceso a los mercados, no es posible que un país mediante un acuerdo diga usted puede entrar a mi mercado pero después cuando el operador traspasa la frontera se encuentre con obstáculos. Tiene que haber una convivencia entre lo que se pacta y la operación misma, y éste es uno de los temas que preocupan en la región, porque sobre todo los países de menor desarrollo hacen mucho esfuerzo para producir nuevas mercancías para adecuarse a los mercados y finalmente son requisitos administrativos o técnicos que impiden a veces el acceso al mercado. Por esto señalamos que deben haber garantías para el acceso a los mercados, creo que esto es fundamental y no solo entre países de menor desarrollo sino entre otros países.
El segundo pilar, es el de los problemas estructurales de los países, para tener más mercados los países deben producir diferentes mercancías de las que tradicionalmente vienen produciendo desde hace treinta o cuarenta años, reitero que no pasa de 30 o 40 rubros de exportación frente a un mercado liberado de 5.000 productos que los países de menor desarrollo tienen en la región.
Por último vemos que la parte financiera es un tema un poco más complejo porque requiere de una fuerte voluntad política para poder viabilizar los dos primeros pilares. Si queremos mejorar la productividad de estos países debemos, por ejemplo, invertir, desarrollar la tecnología, capacitar a la gente, potenciar a las micro, pequeñas y medianas empresas. Todo esto se desarrolla básicamente con recursos financieros, por esto, todo esto que teóricamente parece muy bonito planteado para un futuro tratamiento, depende de la voluntad política de poder financiar estos nuevos enfoques.
Para finalizar con el desarrollo de mi exposición quisiera concluir diciendo que mi intención al darles este enfoque y ver como incide el tema de las asimetrías en la construcción de un proceso de integración y por ende también en el relacionamiento de ese proceso con otras áreas es brindarles los elementos que más que conceptos son verificaciones para que ustedes a partir de éstas reflexionen y puedan ahora formular alguna pregunta. El tema aquí es, que está bien que consolidemos la Comunidad Andina, el MERCOSUR, la ALADI, la relación con otros países pero no descuidemos las asimetrías. Porque en la medida que vayamos consolidando, construyendo otros procesos sin el debido tratamiento de las diferencias entre países grandes, medianos y pequeños, y sobre todo los últimos que requieren de una dedicación de los primeros, los mayores para que puedan generar un mayor crecimiento, si no hay ese tratamiento, creo que vamos a estar siempre frente a estas dificultades de insatisfacciones de incumplimientos que han caracterizado en algunos momentos la integración. De cualquier manera pienso que, pese a estos desafíos que debemos afrontar, la integración sigue siendo el único instrumento que nos puede permitir un mayor desarrollo económico y social y un mayor bienestar para nuestra gente. No creo que exista otra formula en el mundo de hoy, globalizado, con esta apertura de mercados, si no unimos fuerzas, recursos y experiencia no vamos a poder afrontar adecuadamente ningún desafío. No es solo un mensaje para los países más pequeños, también los grandes países de la región requieren de alianzas para poder enfrentar los desafíos del mundo, solos no pueden ir, con mayor razón los más pequeños Bolivia, Ecuador y Paraguay_ también allí podríamos incluir a Uruguay_ requieren de la integración para poder tener mejores perspectivas de desarrollo económico y social. Aquí doy por finalizada mi intervención y estoy atento a ustedes para cualquier consulta.
Prof. Hummer - Muchísimas gracias Señor Secretario General por esta disertación tan coherente. Tenemos un par de preguntas para Usted.
(aquí, al parecer, una profesora hace una pregunta, pero al no tener micrófono no queda grabada)
Sr. Secretario General - Dentro de este contexto de ejercicio académico, me permito hacer una reflexión, yo creo que cuando se generaron los procesos de integración de la misma ALADI, el mismo MERCOSUR y la misma Comunidad Andina no existían estos desafíos de los tratados de libre comercio. Estaba en el horizonte más que nada el GATT, la OMC, después el ALCA con el resultado que ustedes conocen y después viene esta nueva forma de relacionamiento que se dio a través de los TLC.
Diría que desde el punto de vista de la integración ya sea subregional o regional debemos también adecuar nuestras reglas de juego a lo que son los desafíos del mundo. Yo recuerdo que hace no más de 20 años, por ejemplo, China no estaba en el mercado internacional y no existían otros actores hoy importantes como la India que va a ir creciendo en el corto plazo. Lo que buscamos con la integración es cómo mejorar entre nosotros y prepararnos, de alguna manera, para un relacionamiento externo. Esto de la relación con Europa, con Estados Unidos no eran temas de la agenda prioritaria de la integración. Pero, entonces, cambió el escenario China, Asia y otros actores importantes, cambian las reglas del juego. Yo les diría que hoy el problema no es tanto el mercado, sino el problema es cómo producir para ese mercado.
Tuve la oportunidad de estar en China a principios del año pasado y ahí me di cuenta de que, principalmente para los países en vías de desarrollo, mercado existía, pero cuando se registran determinados valores de demanda y producción se dan casos en que la distancia entre una y otra es muy grande. Tenemos el ejemplo un país latinoamericano quería vender soya a China, ésta le demandaba como una prueba para ver si funcionaba el negocio un primer embarque de dos millones de toneladas, mientras que ese país latinoamericano que quería venderle, producía por año un millón doscientas mil toneladas. Entonces ahí nos damos cuenta de cómo ha cambiado el mercado y, por ende, las reglas del juego. Tenemos el tradicional mercado de Estados Unidos y el de Europa, pero en este caso se le abren nuevas perspectivas a América Latina. Y yo diría, en respuesta a su pregunta, aunque probablemente no quede satisfecha, que ahora el gran reto es generar nuevas reglas de juego, en este momento no parece aconsejable cerrarse, sino ver como dentro de estas reglas de juego podemos adecuarnos. Tanto la Comunidad Andina como el MERCOSUR están dispuestos a ver como manejan sus reglas de juego para poder responder a estas nuevas necesidades de los propios países. De lo contrario, si nos quedamos sin adecuarnos a la situación actual del mundo de las relaciones económicas, corremos el riesgo de generar fisuras y hasta desintegramiento, y me da la impresión de que la intención de nuestros países no es la de no seguir trabajando en los procesos subregionales. Creo que esa voluntad existe, ustedes ven que en la Comunidad Andina, no obstante los últimos sucesos, existe la necesidad de fortalecer el proceso, en estos últimos meses se han reunido como nunca los plenipotenciarios de la Comunidad Andina para determinar, la luz de la salida de Venezuela, como se componen, por ahí aparecerían nuevos socios que pueden ayudar en el fortalecimiento, esto también puede darse por el lado del MERCOSUR. Por lo tanto, pese a sus dificultades hay un esfuerzo para poder cohesionar mejor, para poder enfrentarse a los retos de estos acuerdos que usted menciona. Yo diría que la gran preocupación tiene que ser cómo adecuarnos al nuevo mundo. Es difícil que suceda lo contrario, es decir que el mundo se adecue a nosotros, porque, ¿qué somos nosotros en el mundo?, y con esto termino de responder, nosotros en América Latina tenemos no más del 4% del comercio mundial, eso somos, o sea el 96% lo manejan otras naciones, no tenemos fortaleza ni siquiera en eso. Además le debemos sumar a eso el hecho de que en otras áreas del mundo lo que prima es el desarrollo tecnológico por lo que tiene productos de alto valor agregado, de alto costo, nosotros aún seguimos siendo una región de exportación de materias primas. Esa es nuestra realidad y, por eso, querer cambiar las reglas de afuera hacia adentro va a ser difícil, creo que somos nosotros los que tenemos que hacer un esfuerzo interior. Lo que hablaba de las asimetrías tiene mucho que ver con esto pues sirve para fortalecer nuestra musculatura productiva, tener mejores productos, más productos, de manera de poder, incluso, buscar otros mercados y no seguir siempre con los tradicionales que, obviamente, hoy son útiles pero no habría que focalizar solo en mercados de dos regiones.
(al parecer aquí hay un planteo, sin micrófono, no quedó grabado)
Prof. Heinz Preusse Economista de la Universidad de Tübingen, Alemania - Primeramente, me parece que usted toma un punto de vista muy político, es decir desde la teoría política del realismo que plantea, de manera muy simplificada, que el que tiene más poder gana y el que no tiene poder no gana. Eso, a mi entender no es falso, pero es una visión incompleta para analizar los problemas económicos internacionales, porque también hay una hipótesis desde la teoría económica que dice lo contrario, plantea que el país más pequeño gana más en el intercambio del comercio internacional. Parecería que estas son teorías contrarias pero depende de la relativa importancia del poder político y de los elementos económicos cual será el resultado.
En cuanto a la política nueva de ALADI con sus tres pilares, política de acceso a mercados, políticas estructurales y financiamiento, me gustaría hacer un comentario. Creo que faltaría un cuarto pilar para un sistema exitoso de comercio internacional que sería abrir sus propios mercados. Este ha sido también el concepto del MERCOSUR que se orienta a cambiar esto todavía.
Secretario General de ALADI - Me sorprende que diga que tengo un enfoque político, pensé que no era político. Lo que quiero señalar básicamente y quizás el tiempo no me lo ha permitido es esto. Cuando yo digo que debemos, con realismo, adecuarnos a las circunstancias de las actuales relaciones internacionales, me refiero a que confío en la integración acá en el MERCOSUR, también en el marco de ALADI, para que nosotros no estemos en esa situación que usted señala de dependencia en que los mayores imponen las reglas, sino que nosotros, a través del fortalecimiento de los procesos de integración, podamos también tener condiciones de negociación más equilibradas con el resto del mundo. Pero eso tiene que ser a partir de un trabajo de largo aliento, significa que debemos mejorar muchas cosas, no solo las económicas, sino también lo que se refiere a políticas públicas que tengan que ver con las instituciones, con los ordenamientos jurídicos, con la seguridad jurídica. Pero lo económico tiene que ver con que todos comprendamos, especialmente los países más avanzados, en que tienen que trasmitir o transferir desarrollo tecnológico, capacitar, formar a las otras áreas para que tengamos un “producto ALADI” o “un producto MERCOSUR”, o “un producto Comunidad Andina” que nos permita negociar mejor con el resto, pero eso a partir de una construcción económica, y en eso estoy con usted, hay que ver la parte económica para equilibrar nuestro poder de negociación. Pero hoy por hoy, si queremos dar un primer paso tenemos que ver como está el mundo y tratar de lograr una adecuación y para ello se requiere una mayor cohesión en nuestro proceso, que usted sabe que pasa, como todo en la vida, como el crecimiento de un humano, en etapa de crisis, si podemos correr es porque antes hemos gateado, nos hemos caído, nos hemos levantado y luego aprendimos a correr. Creo que la integración a veces pasa por esos procesos biológicos y en algún momento padecemos de algún dolor pero creo que se puede superar.
Prof. Hummer - Si no hay ninguna pregunta más voy a plantearle yo una. En el diario “El País” de hoy se lee: “Argentina es flexible con firmas de Tratados de Libre Comercio con los Estados Unidos”, esto es interesante, pero aquí estamos frente a un problema altamente jurídico y sumamente difícil frente a la OMC y frente al GATT. Es decir, todavía no se ha tomado desde el alto nivel político una posición frente al tema de si la concertación de un tratado preferencial o no preferencial está de acuerdo con los requerimientos jurídicos. Unos dicen que un país, por ejemplo del MERCOSUR, puede concertar un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos y eso no produce problemas frente al GATT o la OMC, y los otros dicen, en el poco material que he tenido tiempo para leer, que si es no preferencial, entonces si se puede concertar un tratado. Entonces dependería de la forma, si el tratado es preferencial entonces pone en peligro la situación de un arancel externo común. No estamos hablando naturalmente de la ALADI, pero el MERCOSUR es un subsistema dentro de la ALADI y eso afectaría al tratado madre también.
El adjetivo: “flexible” en ese sentido sería una formula política totalmente vacía. ¿Se refiere, entonces, a la diferenciación entre un tratado comercial no preferencial permitido y un tratado no preferencial no permitido visto desde el punto del GATT y de la OMC?, o las deliberaciones no han llegado a ese nivel o no quieren llegar a ese nivel porque es un tema altamente politizado y no se buscan soluciones en el ámbito jurídico porque el problema ya escapa realmente de la realidad jurídica.
Secretario General de ALADI - Yo no podría, en realidad, dar una respuesta muy concreta porque, ustedes saben si leen la prensa, los diarios, que los países del MERCOSUR están en consultas entre ellos para ver como afrontar su relacionamiento externo y con otras áreas diferentes a las conocidas y hasta que no haya un pronunciamiento nosotros no podríamos dar ninguna opinión respecto al manejo individual de los países del MERCOSUR en su relacionamiento con terceros. Los países señalan que están explorando en su relacionamiento con otros países, por lo que no hay, o no conocemos una posición oficial o firme, así que, profesor, lamentablemente no puedo ir más allá de lo que registra la prensa que, en este momento es la fuente que nosotros disponemos y, por ende, no podemos asumir ningún comentario y ninguna posición al respecto. A lo que aspiramos es a que las relaciones siempre sean buenas en términos de integración, así es como el MERCOSUR ha avanzado con Europa, claro que hay dificultades, pero está abierto el canal de dialogo para seguir concretando y fortaleciendo los acuerdos. La Comunidad Andina ha tenido hace poco una reunión importante en Europa, en Bruselas, para ver como se ajustan las nuevas necesidades de los países andinos frente a los planteos de Europa y se está llegando a un formato también muy particular de acuerdo, pero todo eso todavía está en conversación.
Reitero lo que dije al principio, que los países deben ir adecuándose, y cuando digo “adecuándose” quiero decir que la adecuación frente a otra parte no es simplemente aceptar, no debemos olvidarnos que hay un factor muy importante que es la negociación. Cuando uno se adecua a determinadas reglas tiene que negociar para ver como esta adecuación también le permite contemplar intereses nacionales o regionales.
Prof. Hummer - Muchísimas gracias, yo entiendo cien por cien su posición y no quería molestarle con mi pregunta, pero estas son cosas que para nosotros los juristas son importantísimas e interesantes. Pero tiene razón usted, aunque estamos reunidos aquí en una jornada científica de nivel académico son temas bastante cargados de política y comparto su posición.
Si no hay más preguntas, entonces le doy muchísimas gracias Señor Secretario General por su interesante disertación.
Mañana de mañana a las 9:00 el colega Preusse de la Universidad de Tübingen disertará sobre “El MERCOSUR y sus perspectivas”.
Moderador - Jornadas que comenzaron ayer sobre el papel del derecho en la coyuntura del Mercosur. Hoy nos corresponden diversas ponencias la primera de las cuales esta a cargo del profesor Dr. Heinz Preusse, de la Universidad de Tubingen y cuyo tema es “El Mercosur y sus perspectivas”.
A continuación disertará el profesor Dr. Alejandro Perotti sobre Evaluación Jurídico Institucional del Mercosur: “Incorporación y aplicación de la normativa del Mercosur y su aplicación por los tribunales nacionales”. El Dr. Alejandro Perotti es abogado de la Secretaria Técnica del Mercosur.
Luego de las dos exposiciones abriremos un pequeño espacio para el debate antes de hacer la primera pausa de la mañana. Le doy la palabra al profesor Preusse:
Dr. Preusse - Muchas gracias y buenos días. Señoras y señores lo que les voy a presentar en este discurso es un condensado de un papel que escribí recientemente junto con el profesor ¿???:
Antes de comenzar quisiera hacer dos puntos, primeramente hay que notar que escribimos este papel de lo lejos, es decir de Europa y esto implica que tal vez no es completo simplemente por la causa de información íntima. Sin embargo creo que el papel puede contribuir a la discusión actual del Mercosur. La justificación básicamente es que argumentamos sobre la base de teorías reconocidas de comercio internacional y de la moderna teoría de integración. Esto nos permite investigar unos puntos claves del proyecto Mercosur. En particular voy a tratar unas cuestiones conceptuales que podrían ser importantes para el suceso o el fracaso del proyecto.
Segundo, soy consciente que el Mercosur es un proyecto de alto contento político, es decir que la cuestión económica de la integración solamente es una parte del total. Sin embargo tengo la impresión que hoy en día algunos analistas y también protagonistas les parece una parte de poca importancia que aún disminuya.
Yo no estoy conforme con la idea del predominio de la alta política que justifique de descuidarse de las situaciones del concepto económico. Al contrario a lo largo del Mercosur va a prosperar solo cuando sus economías prosperen. Entonces investigar y conocer las condiciones del éxito económico del Mercosur es de suma importancia. Finalmente les ruego que disculpen que voy a presentar este discurso leyendo, es simplemente a causa de práctica de su idioma.
Vamos a comenzar, en 1991 el Mercosur fue fundado con el fin de establecer un mercado común y abierto. En esta época América latina finalizo el tiempo de la sustitución de importaciones y volvió hacia el mercado mundial. El Mercosur antes de lanzar un nuevo enfoque hacia la comunidad latina debía servir como instrumento para abrir el camino hacia el mercado mundial. En este sentido los fundadores comprendían el Mercosur como un proyecto del nuevo regionalismo, como por ejemplo el Banco Internacional de Desarrollo. Durante los años noventa el Mercosur progresó bastante hacia afuera como hacia adentro. Sin embargo hacia fines del siglo veinte el proceso de integración terminó o se frenó, fue para decirlo más cuidadosamente.
Entonces al cambio de los siglos no sé sabia a con certeza cual iba a ser el sentido de este freno. Fue una reacción causada por la turbulencia en la economía internacional o fue un paso definitivo.
En la década actual otros cambios importantes afectaron a la región. En particular los países miembros del Mercosur experimentaron regímenes políticos en Brasil por ejemplo, en Argentina y también en Uruguay. Ahora estos gobiernos significaron el fin de las políticas del mercado libre de los noventas. Sin embargo no hablaban de un retraso hacia la mantra tradicional de la sustitución de importaciones. Además prometieron avanzar el concepto del nuevo regionalismo. En este discurso quiero analizar cual es el estado actual del Mercosur y cuales son sus futuras perspectivas y opciones. El punto de referencia será el concepto del nuevo regionalismo que los fundadores del Mercosur hacían pro y que los actuales lideres políticos de la región han reconfirmado en varias ocasiones.
Primeramente algunas palabras al concepto del Mercosur, simplificando se puede decir que el concepto del Mercosur busca crear un mercado común, dinámico y creciente, y esto va a ser realizado siempre y cuando ocurran dos cosas: primero, la liberación mutua de las economías de los países miembros y segundo, la apertura hacia el mercado mundial. Además en el caso de la fundación de un mercado común, como por ejemplo, del tipo Europeo no es suficiente abrir las fronteras. También hay que establecer mercados libres de capital, por ejemplo en el caso del trabajo hay que establecer instituciones y reglas comunes que instituyen la igualdad de condiciones para todos los protagonistas y en el Mercosur en particular la coordinación macroeconómica al igual que políticas industriales sectoriales han jugado un papel importante.
Finalmente refiriéndose otra vez a la Unión Europea se ha discutido la posibilidad de crear una moneda única. En este caso las políticas fiscales y monetarias también deben ser ejecutadas de una manera bien coordinada. Entonces la base del concepto del Mercosur se funda en dos elementos claros, primeramente la abertura de los mercados hacia adentro y hacia fuera y segundo la profundidad de integración de los mercados de los países miembros. Profundidad significa además de la reducción simple de aranceles y para-entradas no arancelarias, que se establece una economía política común. Por razones analíticas ilustrare estos elementos del Mercosur gráficamente:
Hay que destacar primeramente que este gráfico es puramente ilustrativo, es cualitativa y no pretende mostrar alteraciones que resultan de trabajos serios de cuantificación. En el eje de las ordenadas vemos el grado de apertura hacia fuera. En la abscisa ponemos el grado de profundidad del proyecto mercado común. Abertura hacia adentro: libertad de circulación de capitales. Entonces el punto cero indica el estado de autarquía pura. Las economías están completamente cerradas y aisladas. Antes de las reformas de los 80’s la mayoría de las economías de América latina se encontraban cerca del punto cero. La colocación cero con acento describe una situación con la que el concepto del Mercosur este completamente realizado. En el interior entonces existe un solo mercado que obedece a reglas y políticas comunes y además hacia terceros países la comunidad ha realizado alto grado de apertura.
Tal vez el objetivo de la formación de un mercado común del sur es el volver la región hacia la posición cero al centro. La flecha que va hacia el cero demuestra el camino directo hacia ese destino. También se pueden imaginar otros caminos, uno seria establecer el mercado común primero y abrir hacia fuera luego (es una anotación al gráfico que tienen). Esto me parece que ha sido una idea popular en los años noventa. Otro seria abrirse hacia el mercado mundial primeramente y realizar el mercado común tan solo después (es mas o menos el concepto europeo). Lo que interesa en este contexto es como podemos clasificar la posición actual del Mercosur en este diagrama y que perspectivas tiene para avanzar hacia el punto final.
Estas son exactamente las preguntas que voy a investigar en los próximos capítulos. Vamos a ver cual es la posición actual del Mercosur: Hacia el fin de los noventa los países del Mercosur han progresado bastante en el camino hacia la liberación del comercio exterior. Así las economías se han transformado desde el aislamiento durante el periodo de sustitución de importaciones hacia un estado de media apertura. Es decir el nivel de aranceles promedio bajo desde aproximadamente un 40 o 50 % hacia 12 a 14 % en 1996. También cayeron las barreras no arancelarias sustancialmente. Sin embargo un nivel de aranceles de 12 a 14 % todavía es muy alto comparado con el promedio mundial que es aproximadamente 3 o 4 %. Y además existen sectores importantes que no disfrutaron de casi ninguna medida del proceso de transformación, por ejemplo el muy importante sector de automóviles, el azúcar y tal vez las telecomunicaciones.
Más problemático, a mi entender, durante los años de la crisis el nivel de protección aumenta otra vez sobretodo en las áreas de barreras no arancelarias. En el ámbito de la construcción del mercado común la situación no parece mejor. Si existen ciertas áreas que siguen un proceso continuo de situación económica, política y social entre los países del Mercosur. Pero proyectos importantes como una política común de comercio exterior, que es una parte integral de la unión aduanera, o la coordinación de políticas macroeconómicas y los mecanismos de arbitraje no funcionan bastante bien o ni siquiera existen. Así mientras se nota cierto desarrollo en proyectos comunes de infraestructura y energía, que por cierto marcan una nueva época en las relaciones entre las naciones miembros, sin embargo el proceso definitivo de integración económica no parece muy avanzado.
Por tanto concluimos que el estado actual del Mercosur se puede caracterizar en el gráfico con la elipse gris a la izquierda. Esto equivale a decir que el Mercosur ha progresado definitivamente comparando con la posición histórica en los tiempos de aislamiento, sin embargo todavía estamos lejos del objetivo de integración económica. Usando esta evaluación como punto de referencia sigo preguntando ahora cuales son las perspectivas del Mercosur con las condiciones políticas actuales. Esta pregunta se refiere hacia donde va el Mercosur. Durante los últimos años la situación política de los países del Mercosur ha cambiado considerablemente. Las políticas de transformación de los años noventa fueron sustituidas por políticas por las que destacan objetivos sociales y la reducción de pobreza. El análisis detallado del contenido económico de toda la política nueva de este esquema ni quiero entrometerme en la discusión ideológica sobre el neoliberalismo el concepto mas acusado de los últimos treinta años.
Lo que interesa aquí son las consecuencias económicas de este cambio político para el desarrollo del Mercosur como proyecto del nuevo regionalismo que es mi punto de referencia. Investigando esta pregunta me centrare en algunos aspectos de las políticas económicas externas de Brasil y Argentina. No voy a tratar el asunto de integración interna. Vamos a ver lo que pasa en argentina primeramente: en el 2003 Nestor Kirchner luego presidente de Argentina proclamo un nuevo paradigma político el cambio es el nombre del futuro. En aquella declaración no era claro lo que exactamente iba a significar este cambio. Se suponía mientras tanto que las políticas de sus antecesores en el nuevo entorno se moverían hacia intervención estatal y se suponía que los asuntos sociales tendrían mas peso en el futuro. En cuanto a la política económica exterior pero el presidente declaro, nuestros países no deben recluirse de la región del mundo somos consientes de que no hay futuro para proyectos de aislamiento y autosuficiencia. Esto parece ser una declaración a favor de los mercados abiertos y entonces el favor al regionalismo abierto del Mercosur. Desgraciadamente la declaración es menos clara de lo que parece que el presidente también añadió que el enfoque también debería ser diferente al de los 90 en los que la fuerza no controlada del mercado reino. Además el presidente anuncio en setiembre de 2004 que no consentiría a la liberación del mercado automovilista como estaba recientemente establecido en los acuerdos del Mercosur tras producirse varios intentos fracasados por lograr consenso en este ámbito. Poco después anuncio la necesidad de fijarse más intensamente en políticas industriales comunes que aseguren el equilibrio de los procesos de inversión. Ninguna de estas condiciones parece fácil de sacar adelante el proceso de liberación de los mercados del Mercosur. Al contrario hay que temer un regreso a un mayor nivel de protección y al establecimiento de sistemas más complejos de planificación industrial y además suponemos que el tradicional sistema de comercio equilibrado va a continuar. Por cierto tal desarrollo seria una traba para la evolución de la división del trabajo internacional y consecuentemente un golpe para el Mercosur. También en el caso de las inversiones extranjeras directas la situación no parece ser mejor. Inversiones en búsqueda de eficiencia no encuentran condiciones muy favorables en la Argentina actual. Inversiones motivadas por mercados grandes no van a optar por argentina por causa de la incertidumbre en cuanto al futuro del Mercosur. Bajo estas condiciones las escasas inversiones directas no contribuirán mucho a la financiación de proyectos futuros del país.
De tal manera el futuro de las inversiones en Argentina sobre todo en el sector industrial estaría íntimamente vinculado y limitado por la capacidad de exportación de los recursos internos, que principalmente vienen del sector primario. Actualmente sabemos que la situación en este sector es extraordinaria, la industria primaria experimenta un periodo de crecimiento excepcional y alimenta el crecimiento económico al igual que los programas sociales del país. No obstante la situación actual del mercado de materias primas no durara eternamente. Es decir a lo largo este sector solo no va a aportar todas las divisas necesarias para el desenvolvimiento económico y social que planifica el gobierno. En este contexto una nueva medida del gobierno argentino ha intensificado las dudas en cuanto a su capacidad de manejar la riqueza del país de forma adecuada o apropiada, es la prohibición de exportaciones de carne. Según teorías básicas de comercio exterior esta medida es contraproducente y va a hacer daño a la economía de Argentina. Así esta prohibición testifica que el gobierno no duda de frenar el sector exportador para ganar popularidad interna. Para concluir una nueva posición de argentina en cuanto a los aspectos claves del comercio exterior no esta en acuerdo con los principios del nuevo regionalismo. Entonces parece que el fin de avanzar el Mercosur hacia el concepto del nuevo regionalismo no puede encontrar mucho apoyo en el gobierno argentino actual.
Vamos a ver lo que pasa en Brasil. Tras las elecciones presidenciales del 2002 la nueva estrategia del gobierno de Da Silva quedo en la oscuridad y produjo especulaciones a nivel nacional e internacional. Desde entonces la situación se calmó bastante, parece que el nuevo presidente ha aceptado las virtudes de los mercados internacionales y de las condiciones estables de la macro economía. En particular, Brasil también se destaca como fuerte partidario de la integración económica de América Latina. Sin embargo el impacto de las políticas de Brasil en cuanto al Mercosur no es solo positivo. El punto clave es que las políticas brasileñas en cuanto a la región y a la OEC, no siempre toman en cuenta sus obligaciones frente al Mercosur y sus miembros. El deseo de lograr ser potencia regional frecuentemente provoca tensiones en la región y especialmente con los países pequeños y con los EE.UU. La idea de formar un nuevo proyecto de Mercado Común en América del Sur por ejemplo, ha llevado a Brasil a violar sus obligaciones como miembro de la Unión Aduanera repetidas veces. En varias ocasiones el presidente Lula y antes Cardoso negociaron bilateralmente con varios países de la región sin consultar a los países miembros del Mercosur. Mientras tanto y como resultado de los avances brasileños algunos nuevos asociados, Perú y Ecuador, y miembros como Venezuela entraron en el Mercosur o están dispuestos a hacerlo, sin embargo lo que puede llegar a ser un paso hacia un Mercado Común de América del sur también podría resultar un paso hacia atrás para el propio Mercosur. Un caso peculiar es el nuevo miembro Venezuela, que sin duda extiende significativamente el Mercosur en términos de población, de PBI, de geografía, etc. Además puede contribuir a la solución del problema energético y financiero de los países miembros. Sin embargo parece dudable que la entrada de Venezuela saque adelante la abertura económica y fomente el proyecto Mercosur como un proyecto del nuevo regionalismo. No cabe duda que el presidente Chávez es un proponente del modelo de integración regional tradicional que fracasó en los años setenta y que no tienen ninguna probabilidad de éxito frente a los actuales mercados globalizados. Para la comunidad de renta que Venezuela actualmente representa esto parece ser un problema, al menos a corto y mediano plazo, pero que pasara con los otros. Chávez dispone de una gran cantidad de recursos que usa frecuentemente para sus ambiciones políticas en la región y fuera. Parece bastante probable en este entorno que los problemas de la región se van a abordar a costo del financiamiento del Mercosur. Finalmente el empeño de Brasil para formar un mercado regional en América Latina no ha logrado el consenso entre todos los países de la región. El punto principal de desacuerdo parece el futuro de la relación con EE.UU.
Algunos de los países de América del Sur tienen un gran interés en establecer y sacar adelante lazos estables con el mayor mercado de la región. Las actividades de Brasil son contraproducentes en este ámbito. Así el fracaso del proyecto ALCA ha creado una nueva situación política externa, es decir como alternativa de ALCA los EE.UU. han comenzado ha proponer y negociar contratos individuales con varios países de la región. Recientemente Chile ha formado un acuerdo de libre comercio con los EE.UU, Uruguay y Perú están en fases de negociaciones y otros países les seguirán el paso. En consecuencia una cantidad considerable de los países de la región podría dirigirse hacia el norte hacia la NAFDA, así pretenderán interés en el Mercosur y últimamente Brasil y Argentina se quedaran asociados tan solo a países como Venezuela, Bolivia y tal vez Ecuador. En este caso la idea del nuevo regionalismo se hundirá con el Mercosur. Por cierto contratos bilaterales con los EE.UU. no son una estrategia favorable para los pequeños países, sin embargo últimamente les parece la solución preferible a un Mercosur que no se abra hacia fuera. ¿Qué podemos concluir de esto? En esta presentación señalo el concepto de nuevo regionalismo como punto de referencia para la evolución de la situación actual del Mercosur. El nuevo Regionalismo se apoya en la idea de que una región grande y bien integrada económicamente se transformara en un polo de alto crecimiento.
Según este análisis el Mercosur ha empezado a moverse en esta dirección durante el periodo de reforma de los noventa. Sin embargo en los años de crisis el proceso fue frenado y se acabo poniendo marcha atrás. Por eso el proyecto del nuevo regionalismo no se ha realizado bastante. Dada esta situación hemos abordado el impacto que tendrá el actual entorno político, hemos fallado en encontrar señales obvias que apunten a un progreso de la región en su camino hacia el nuevo regionalismo. Al contrario puntos claves del concepto de política económica exterior, el gobierno Argentino en particular, no está conforme con los concilios del nuevo regionalismo. Además los esfuerzos llevados a cabo por llevar al Mercosur hacia un mercado común de América del sur han creado una situación política en el hemisferio que hace más difícil el fomento de una región abierta. La entrada de Venezuela en particular es el caso alarmante.
En el gráfico estas observaciones implican que no hay movimiento hacia la situación cero acento y si hay peligro de que caiga para atrás. Por lo tanto concluyo que el Mercosur bajo las condiciones actuales no saldrá como mercado común que funciona conforme con el concepto del nuevo regionalismo y en consecuencia de este punto de vista no se puede esperar al largo plazo que el Mercosur lleve a sus miembros a la prosperidad que se espera.
La prueba definitiva de aquella tesis no es fácil, no obstante estoy convencido que va a ganar sustancia una vez que los altos precios de las materias primas se hayan disipado y las deficiencias de las políticas económicas actuales surgirán de nuevo. Muchas gracias…
Moderador - Muchas gracias profesor Preusse, por su muy interesante intervención la que seguramente suscite inquietudes en los demás participantes para el momento del debate. A continuación le vamos a ofrecer la palabra al Dr. Perotti, quien nos va a hablar sobre la “Evaluación Jurídico Institucional del Mercosur: La incorporación y aplicación de la normativa del Mercosur y su aplicación en los tribunales nacionales”.
Doctor Perotti - Bueno, muy buenos días y antes que nada un agradecimiento muy especial a la Red Eulatin. También otro agradecimiento mas que especial a la Maestría de Relaciones Internacionales de la Universidad de la República principalmente al Profesor Wilson Fernández por esta honrosa invitación y también a la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI que hoy nos esta cobijando en este importante evento. La letrita no se lee mucho, la que esta abajo sobre todo, así que la voy a reiterar: Que mis opiniones no reflejan necesariamente la posición ni de la Secretaria del Mercosur ni de los Estados Partes.
Dicho esto quiero comentar que voy a dialogar con ustedes dos cuestiones involucradas en el titulo. En primer lugar ¿qué es esto de la aplicación de las normas del Mercosur por los órganos nacionales? Me voy a referir básicamente a un informe que hace la secretaria del Mercosur, que es público, que esta colgado en la página web de la secretaria y que ya cuenta con dos versiones, sobre como los jueces nacionales están aplicando las normas del Mercosur. Y en segundo lugar algunos inconvenientes que tiene nuestro querido y siempre comentado sistema de incorporación de normas.
¿Cuál es la finalidad de relevar la aplicación jurisprudencial que tiene el derecho del Mercosur? Básicamente la aplicación judicial que tiene el derecho es el mejor termómetro real de sí el derecho tiene vigencia o no. De sí los jueces no aplican un determinado ordenamiento, ese ordenamiento no pasa de estar en los anaqueles o en los boletines oficiales de los estados o de un proceso de integración. Dicho esto también hay que tener en cuenta que a partir del ordenamiento que surge de un proceso de integración, se duplica o cuadriplica la responsabilidad que tienen los jueces nacionales. Es decir un juez nacional cuando aplica o inaplica en forma errónea una norma comunitaria o regional, involucra o puede llegar a involucrar (como ha pasado en el Mercosur) las buenas y amistosas relaciones entre países. Es decir tiene connotaciones internacionales la sentencia que aplica o no una norma del Mercosur. Por lo tanto una nueva responsabilidad que carga sobre la espalda de los jueces nacionales.
En segundo lugar la finalidad de mi informe es predisponer a los jueces de los demás estados a aplicar el derecho del Mercosur. Me explico: si un juez argentino verifica que un juez paraguayo aplica normas del Mercosur, ‘él va a tener mayor propensión a aplicar también el derecho del Mercosur. Y eso va a lograr un círculo vicioso, mejor dicho un círculo virtuoso, que va a hacer en mayor medida ampliar la aplicación práctica del derecho del Mercosur por los jueces de los cuatro estados. Además también la finalidad del informe es que sirva de fuente de información para los negociadores como así también para los doctrinarios. Ustedes saben muy bien que sobre todo en algunos países del Mercosur recopilar el material jurisprudencial es una tarea bastante ardua. En este caso hay que destacar que no es el supuesto del Brasil que tiene un sistema judicial muy transparente y ustedes pueden conseguir en Internet la mayor parte de las sentencias dictadas de primera hasta última instancia. También una finalidad de este informe es que de alguna manera pueda ayudar a lograr, si es que esto se puede lograr, una mayor uniformidad en la situación de las normas del Mercosur. Ustedes saben que un mercado común implica no solamente que las mercancías circulan libremente sino que el derecho común se aplique en forma común, o por lo menos lo más uniformemente posible.
El segundo informe que quiero comentar recopila jurisprudencia editada en el año 2004. Las materias han sido aplicación de la declaración sociolaboral en 31 causas, expedientes sobre la Libre Circulación de Mercaderías y Bienes 33 causas en tres países del Mercosur, Libre Circulación de personas 14 causas en Argentina y Brasil, Libre Prestación de Servicios 4 causas en Brasil, Cooperación Judicial Internacional 13 causas en Argentina, Brasil y Uruguay, Principios Institucionales básicamente sentencias brasileñas que hacen relación de la aplicación del sexto laudo del Mercosur, que es libre de importación de neumáticos recabados.
En total el informe recopila 103 causas judiciales, no digo 103 sentencias sino causas judiciales, porque sobre todo en Brasil una causa judicial puede involucrar mas de tres o cuatro decisiones judiciales propiamente dichas y tal vez en una misma causa, varias decisiones aplican el derecho del Mercosur, así que a este numero 103 hay que multiplicarlos por dos o tres.
Hay un aumento del 100% respecto de las causas analizadas en el año 2003, es decir en el año 2004 se han encontrado el doble de sentencias que las recopiladas en el año 2003 que de alguna manera se recopilan o mencionan normas del Mercosur. Y estamos verificando para el año 2005 que este número va en franco crecimiento. Hay que tener en cuenta esto visto que tenemos en la sala a dos Jueces del Tribunal Permanente de Revisión: al Dr. Puseiro y el Dr. Danilo Robas y porque quiero hacer el link, porque hay que tener en cuenta que en el Mercosur estamos reglamentando las opiniones consultivas, que van a poder encaminar los jueces nacionales al tribunal permanente de Revisión, una especie a la sudamericana, a la Mercosur de la cuestión perjudicial europea o de la interpretación perjudicial andina. Piensen ustedes que si en el año 2003 tenemos 103 causas, con que el 10% de los jueces hubiera planteado una opinión consultiva, ya tenemos casi una opinión consultiva por año (una cuestión a tener en cuenta).
Quiero mencionar solo dos causas, no les voy a mencionar obviamente las 103. Una norma bastante paradigmática que es la Declaración Sociolaboral del Mercosur que como su nombre lo indica y suele confundir a muchos se le coloco este nombre para despejarla de cualquier vestigio de obligatoriedad. Pero como ustedes saben los operadores jurídicos, en particular los jueces, no están al titulo de las normas sino que tienen que estar al contenido. Si una norma obliga a alguien y faculta a alguien y en caso de incumplimiento establece una sanción, eso es una norma jurídica, se llame como se llame, se llame carta, circular, decreto, ley o constitución. ¿Porque les comento esto? Porque la Declaración Sociolaboral es la norma del Mercosur mas aplicada en tres países al menos del Mercosur, que ha tenido aplicación sobre todo en Argentina una corriente jurisprudencial que ha iniciado el juez de la Cámara Laboral de la Sala Sexta, el Dr. Caponfilas, para los que no son argentinos la Cámara Laboral es un Tribunal de Segunda Instancia con asiento en la Capital Federal. Esta Declaración Sociolaboral ha sido aplicada en Argentina en un total de 150 causas, ha sido aplicada también aquí en Uruguay y ha sido aplicada también en Paraguay. No hemos encontrado aun textos de sentencia brasileña que apliquen la declaración aunque se menciona que si ha sido aplicada por un tribunal en Brasil.
Quiero mencionarles un caso que se aplico aquí en Uruguay, pero quiero comentares que en Argentina la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha aplicado entre otras normas jurídicas y ha mencionado la Declaración Sociolaboral del Mercosur en una causa del año 2004 que es la causa Aquino, donde se declaro la inconstitucionalidad de un articulo de la ley sobre riesgo del trabajo. Lo llamativo de la corte Argentina, fíjense ustedes, el fallo venia en apelación justamente de la cámara laboral y precisamente de la sala del Juez Caponfilas, valga la redundancia el relator de esa sentencia era el Juez Caponfilas, pero el Juez Caponfilas no aplica la declaración Sociolaboral en su sentencia, cosa rarísima, sin embargo la Corte lo aplico de Oficio. Es decir, que la corte no citó la declaración sino que lo hizo de oficio en la Corte Suprema Argentina en el Caso Aquino de Septiembre del año 2004.
Quiero comentarles también este caso, es un caso de aquí de Uruguay, en el cual intervino el Juzgado letrado del trabajo del décimo turno la causa Wilkins, del 10 de febrero de 2004. Se trataba de una demanda de obreros que habían sido despedidos y solicitaban que el juez condene al empresario al pago de la indemnización que correspondía por derecho común más por la indemnización por despido abusivo. El juez hizo parcialmente lugar a la sentencia, pero fíjense ustedes, cito dentro de los considerandos en los cuales apoyo su decisión final, a la declaración Sociolaboral, textualmente dice que para que el despido viole la órbita de protección creada por el convenio numero 98 de la BT, debe implicar una actitud subjetiva del empleador de menoscabar la actividad sindical. Sobre el primer punto la declaración Sociolaboral del Mercosur y llamo atención sobre lo que viene ahora, “norma de aplicación inmediata en razón de la regulación de derechos fundamentales” y aquí se apoyo en Barbagelata y en Uriarte, autores uruguayos. Habla en el artículo 10 del derecho a negociar y a ceder convenciones y acuerdos colectivos. Entorno al restante crea la obligación, es decir la declaración, la obligación de garantizar el evitar despidos o perjuicios que tengan como causa su afiliación sindical o su participación en actividades sindicales: Articulo 9B de la declaración Sociolaboral, disposiciones ambas de carácter operativo y aquí se apoyo en la doctrina del Doctor Simón.
Pero vamos a un caso de tendencia europea, y ¿porque digo europea? Porque siempre tendemos a considerar al mercado común como una libre circulación de servicios, capitales y mercaderías, pero desde los primeros fallos, polémicos para algunos, creadores e iluminadores para otros, en el tribunal de las comunidades europeas en el antiguo caso Van Henen Loss recordó que los ciudadanos del espacio integrado son los particulares y no solo los estados. Comento esto porque les quiero comentar un caso sobre libre circulación de personas, un caso ejemplificador, porque es una jurisprudencia que se viene reiterando año tras año en el Mercosur y que tiene que ver con la integración del día a día. La integración de los pueblos, de las fronteras, esa integración que esa zona de fronteras donde el Mercosur molesta y les explico porque: Para los extranjeros quisiera comentar que sobre todo Uruguay y Brasil tienen mucha practica en fronteras secas y no solamente esto, tienen mucha practica en ciudades binacionales, ciudades donde uno cruza la calle, la avenida y esta en un país y retrocede y esta en otro país, como son Rivera - Libramento, o el caso emblemático del Chuy que tiene el mismo nombre de un lado y del otro de la frontera. Que sucede, obviamente esto crea relaciones sociales, comerciales y laborales binacionales, entonces la gente suele vivir en un lugar y trabajar en el otro. Muchos uruguayos viven en Rivera y tienen sus campos en Santana. Hay una norma en el Mercosur que es una Resolución del Grupo Mercado Común 131/94 que es el “Régimen de circulación de vehículos comunitarios para turistas del Mercosur”. Es decir una norma dictada por el grupo Mercado Común que establece facilidades de circulación sin tener que hacer los tramites de importación normal para todos los turistas que conduzcan autos de su propiedad de un estado parte del Mercosur y que ingresen a otro. Y llama la atención que es régimen de turista. Esta norma a sido internalizada a texto expreso en Brasil por una portería que es una norma administrativa, es la portería 16/95. Que sucede, pues que este caso llegó a la corte suprema en materia de legalidad de Brasil, quien tiene un sistema legal bastante complejo de control de constitucionalidad y de legalidad. Hay una corte cuasi constitucional que es el Supremo Tribunal Federal y Cortes de legalidades en materia administrativa, la Corte de la Legalidad es el Superior de Justicia, en este caso llego hasta el superior tribunal de Justicia. En primera instancia se trataba de una nacional de Paraguay, me olvide de decirles que también como Paraguay, Brasil tiene fronteras C, casi nacionales. Se trataba de una nacional paraguaya que había otorgado un poder a su chofer para ingresar a territorio brasileño en una de estas ciudades casi binacionales, la aduana o el fisco brasileño le sustrae el auto y el conductor era brasileño y tenia domicilio en Brasil. La nacional paraguaya interpone una demanda en territorio brasileño ante el tribunal federal competente en la región que otorga el amparo, es decir se le devuelve el auto decomisado por el fisco brasileño. El estado federal apela la medida, se llega a segunda instancia ante el tribunal nacional de la cuarta región, y el estado en su apelación dice que en este caso no es aplicable la norma del Mercosur porque se trata de un comerciante. Es decir que esta señora paraguaya que le había otorgado un poder a su chofer para conducir a territorio brasileño era para trámites comerciales. Esta norma del Mercosur no se aplica. El tribunal regional y esto fue confirmado por la corte citando textualmente la sentencia del tribunal nacional, considero que las particularidades que ha implementado el derecho y la integración en el Mercosur, hace que para que no se viole la libre circulación establecida en el articulo 1 del Tratado de Asunción, las personas, los bienes y las mercaderías deban circular libremente y ordeno devolver el auto a la nacional paraguaya. Fíjense lo interesante del caso, el Juez nacional en realidad lo que esta haciendo es un control de la legalidad de una norma del grupo mercado común, controlándola si respeta o no el tratado de Asunción y ha declarado que esa norma del Mercado Común es invalida porque viola una norma superior que es una norma del tratado de Asunción, es un caso bastante delicado. Es una jurisprudencia reiterada y ya al menos se contabilizan unas treinta causas que van en una misma dirección.
Esta primera parte es para que ustedes vayan visualizando como los jueces nacionales que son los últimos garantes del derecho de los particulares en el Mercosur, entienden o interpretan las normas del bloque. Obviamente estas dos o tres causas que les he mencionado son ejemplificadoras, pueden encontrar mayor profundidad en otras causas en los informes que están publicados en la pagina de la secretaria.
Ahora vamos a ver retrocediendo un poco en la metodología, el tema de la elaboración y la internalización de las normas en el Mercosur y los alguno de los inconvenientes que provoca. En primer lugar es light, es para rememorar con ustedes cual es el sistema vigente. Hay cuatro normas en el Protocolo de Europreto, un protocolo que tiene menos de cincuenta artículos y reparo que en cuatro normas, es decir que en casi el 10% de las normas del protocolo se dice que las normas del Mercosur son obligatorias, es decir que queríamos reafirmar que las normas del derecho del Mercosur son obligatorias. Fíjense que esto en el tratado de Roma que tiene casi trescientos artículos creo que la palabra obligatoria vinculada al derecho aparece solamente en un articulo, que es en el ex 189, hoy 230 si mal no recuerdo. La numeración que ha hecho la Unión Europea en el tratado de Amsterdam nos ha perdido a muchos.
Bueno, sigamos en el Protocolo Europreto establecen cuatro artículos que las normas del derecho derivado del Mercosur son obligatorias. Hay un artículo famoso que ha dado mucho que hablar, que es el artículo 40 que es el mecanismo para la entrada en vigencia simultanea de las normas. Muy rápido el procedimiento es el siguiente, el órgano Mercosur competente adopta la norma, un ejemplo una resolución del grupo mercado común, cada país la debe internalizar en su derecho interno, debe comunicar a la secretaria del Mercosur que la ha internalizado, cuando los cuatro países han comunicado de este hecho a la secretaria, la secretaria comunica a los cuatro que los cuatro la han internalizado y a partir de los treinta días siguientes entra en vigor. Y hay una obligación perdida, incumplida porque nadie la observa que es que en este plazo de treinta días desde que la secretaria comunica a todos que todos la han incorporado, los países deben comunicar en sus boletines oficiales la fecha de entrada en vigencia de la norma. Yo nunca he visto en un diario oficial un aviso de este tipo. Y el artículo 42, dos artículos mas abajo dice que las normas del Mercosur son obligatorias y cuando sean necesarias y únicamente cuando sea necesario deben ser internalizadas. Ese es el régimen general, el Consejo mercado común alegando atribuciones reglamentarias del artículo 42, definió cuando una norma del Mercosur no requiere ser internalizada. Son dos supuestos que ustedes los saben, están en la decisión 23 del año 2000, articulo 5 solamente los supuestos. El primero es cuando todos los estados consideren que la norma reglamenta cuestiones de funcionamiento del Mercosur: Norma Interna Corporis, un ejemplo típico, es un reglamento interno de un órgano, es decir en principio la línea divisoria es que no acepta derecho de terceros, eso seria el límite que hay que respetar. Esta norma entra en vigencia inmediata una vez aprobadas. Y el segundo supuesto es cuando la norma propiamente dicha ya es parte del derecho interno de uno o todos los estados. El ejemplo típico que siempre coloco es el código de defensa al consumidor de Brasil, es uno de los códigos mas avanzados del mundo. Ergo, en principio cualquier norma del Mercosur sobre defensa del consumidor va a estar de alguna manera receptada previamente en el código brasileño, por lo tanto Brasil no tendrá la necesidad de internalizarla. Estos son los dos únicos supuestos.
Hay casos especiales, porque en el Mercosur a veces aceptar una aplicación directa, que están establecidos en una decisión, la decisión 3104, que son normas, resoluciones y directivas referidas a respectivamente modificaciones de la nomenclatura arancelaria y correspondiente arancel y dictámenes de clasificación arancelaria respectivas. Estas normas en realidad, estamos a medio camino de la vigencia inmediata, son normas que reconocen el efecto indirecto y porque. Son normas que establecen que todas las resoluciones y directivas sobre estas cuestiones van a tener como entrada en vigencia las fechas respectivas del 1 de enero y 1 de julio respectivamente de cada año. Y el país que a la fecha no la haya internalizado no puede desconocer su aplicación, es decir que un particular puede invocar una norma de este tipo, de este tenor ante un estado que no la ha internalizado, y el estado tiene la obligación de darle aplicación. Básicamente es el principio de efecto directo del derecho europeo, no la vigencia inmediata, efecto directo, es decir el estado aun cuando el particular la invoque y el estado la aplique, el estado sigue estando obligado a internalizarla en forma expresa.
En el año 2004 se dio un paso, para ver si podíamos solucionar alguno de los inconvenientes que trae el sistema de incorporación del protocolo de Europreto que es la decisión 2204. Es una decisión que requiere ser implementada por todos los estados partes a través de una norma interna. La norma interna que va a implementar esta decisión tiene que respetar los lineamientos que la propia decisión trae en forma de anexo y a partir de que todos los estados implementen estos lineamientos todas las normas del Mercosur van a tener que tener una fecha precisa de entrada en vigor.
¿Que dicen los lineamientos de la decisión? En primer lugar esta norma se va a aplicar a las normas del Mercosur que no requieran en uno o todos los estados partes de incorporación por vía legislativa. Nos estamos refiriendo a normas que caben dentro de la zona de reserva de la administración pública. En segundo lugar la norma y los lineamientos que establecen que una vez aprobada la norma del Mercosur y recibida por el M.RR.EE. La copia certificada por la secretaria, las normas del Mercosur deberán publicarse, de conformidad con los procedimientos internos de los estados partes en los respectivos diarios oficiales cuarenta días de la fecha prevista por ellas para su entrada en vigor. La publicación en los diarios oficiales implica la incorporación, básicamente. Tiene un artículo que es una especie de caja de Pandora, un lineamiento que es el último, que dice: Estas normas del Mercosur dejaran sin efecto a partir de su entrada en vigencia a las normas nacionales de igual o menor jerarquía que se les opongan de conformidad, de vuelta, con los procedimientos internos de cada estado parte.
Alguno de estos inconvenientes ustedes ya los habrán leído en la doctrina que se ha publicitado y publicado sobre este tema, inconvenientes del sistema Europreto. La incorporación A4 establece que el último país en incorporar es el que establece el calendario, hay una obligación de incorporar y esto lo han establecido dos tribunales arbitrales del Mercosur. Este sistema es ajeno al derecho interno, es un sistema no ruidoso para el sistema interno y ahora van a ver los problemas que trae esta novedad. Y es que las normas del Mercosur generalmente son aplicadas en cada país cuando cada país la internaliza. ¿Esto a que da lugar? A que en Argentina por ejemplo se apliquen sanciones, por ejemplo clausura de un laboratorio por no respetar las normas del Mercosur sobre fabricación de medicamentos, en base a normas que no están vigentes, sino solo en Argentina. Se han empezado de forma local en Argentina, lo que se llama una formula Argentina. Como ustedes saben como es una norma de incorporación en los países. Por ejemplo resolución del Ministerio de Salud, artículo 1 se incorpora el derecho interno Argentino la resolución XX del grupo mercado común. Articulo 2 esta resolución, es decir la norma nacional entra en vigor una vez publicada en el boletín oficial. La pregunta que cabía y el anexo que es lo que incorporamos cuando entra en vigor. Lo que ahora se ha empezado a implementar en Argentina es un artículo 2 que dice: la norma que se incorpora va a entrar en vigor de acuerdo al sistema del Protocolo Europreto. Claro que es un poco patear el problema para adelante porque los jueces nacionales no conocen el Protocolo de Europreto. Otro problema que tiene Europreto es que muchas veces los estados incorporan y no notifican de la incorporación por lo tanto esa norma no esta vigente aun cuando los cuatro lo hayan incorporado, no esta vigente porque falta la notificación. Hay un problema muy particular, que ustedes saben que los acuerdos internacionales, es decir aquello que tenga forma o metodología o contenido de tratado el depositario no es la secretaria del Mercosur sino es Paraguay, entonces hay un problema de cuando y a quien se notifica.
Evidentemente la obligación de publicar en los diarios oficiales la fecha de entrada en vigencia no se cumple en ningún país, no se comunica, entonces uno no sabe cuando esta vigente una norma del Mercosur.
Con respecto a la decisión 23, la pregunta que hay que hacer es si constituye una reglamentación valida el articulo 42 del protocolo de Europreto por su contenido. Otro problema que tiene es que las normas del Mercosur que no requieren ser internalizadas, que son interna corporis, no siempre son interna corporis, es decir que no siempre no afectan derecho de particulares. Ejemplo típico el reglamento del Protocolo de Olivos, donde le establece a un particular como tiene que hacer un reclamo para que un país pueda plantear un procedimiento por resolución de controversias, es decir afecta el derecho de particulares. Tenemos normas que afectan el derecho de particulares que no se aplican directamente y que a su vez hay un problema que estas normas algunas no se publican en los diarios oficiales, porque los países lo que suelen hacer es publicar en los diarios oficiales las actas de los órganos del Mercosur. Las actas tienen como anexo las normas y cuando publican los anexos de las actas no publican el anexo de la norma Mercosur. Las normas Mercosur son dos cuerpos, la carátula: la decisión XX y el anexo que es lo importante que muchas veces no se publica. Entonces aquellas normas que no requieren ser internalizadas solamente se publica la carcaza de la norma pero no el cuerpo normativo. Ahora hay una nueva practica, lo que hacen muchas veces en el Mercosur es que aprueban decisiones que lo que hacen es aprobar la suscripción de un acuerdo internacional, por ejemplo el protocolo de Montevideo sobre el parlamento del Mercosur. Entonces la decisión propiamente dicha no requiere ser internalizada, entonces eso engrosa el porcentaje de normas que están vigentes pero no el anexo que es lo importante.
La decisión 24 tiene algunos inconvenientes, aun no ha sido implementada, ya vamos dos años de espera y no ha sido implementada. La decisión 24 se basa básicamente en dos decretos o sigue el régimen de dos decretos uruguayos que era el mecanismo por los cuales Uruguay ponía en practica las normas de la ALALC y ahora las normas de la ALADI, que son el decreto 668-85, el Profesor Puseiro me podrá corregir el número pues él conoce mejor que yo el decreto. Hay un tema que hay que preguntar, es decir la publicación va a ser de acuerdo a los procedimientos internos dice la decisión, ¿esto que implica? Que si un país solamente puede publicar, y esto se ha argumentado, en su diario oficial normas nacionales. ¿Que va a implicar? que va a tener que dictar una norma nacional, ¿qué internalice la norma Mercosur para publicarla? Si eso es así la finalidad facilitadora de la decisión se vacía, es decir que vamos a tener que seguir dictando normas internalizantes para publicar la norma Mercosur. Basta con que un país no publique para que la norma no este en vigor, es decir que no solucionamos la aplicación directa todavía.
La pregunta del millón: la norma dice que las normas del Mercosur que sigan el régimen de la decisión 2204, van a derogar a las normas nacionales en igual o menor jerarquía. Si alguien a ciencia cierta sabe cual es la jerarquía que tienen las normas del Mercosur, que me lo diga. Por que no es que la norma del Mercosur tiene diferente jerarquía en los diferentes países, sino que un país tiene diferentes jerarquías. Tenemos países de avanzada como es el caso argentino, donde hay tribunales que han dicho que una decisión del consejo mercado común puede derogar el código aduanero, por la base constitucional que tiene Argentina. Es decir que no es un tema menor, al menos para los argentinos o los paraguayos por el régimen constitucional.
Y otra pregunta es que va a dejar sin efecto las normas internas de conformidad con los procedimientos internos, esto que va a implicar: que va a tener que hace una demanda judicial para que el poder judicial declare la inconstitucionalidad de una norma interna por el cronograma Mercosur. Es decir cual es el procedimiento interno para dejar sin efecto una norma nacional porque viola una norma del Mercosur. Pregunta que dejo planteada.
Este proyecto de decreto que reglamenta en Argentina esta decisión fue cursado por la Cancillería Argentina y esta es una información pública que la puede bajar de la página. Fue cursado a la procuración del Tesoro de la nación, que es el ultimo órgano asesor del presidente de la nación, es el órgano asesor, es como el abogado del estado, aunque no es el cuerpo de abogados del estado.
Hay un dictamen, ahí tienen el numero, 236 del año 2005, es un dictamen que esta publicado en la pagina de la procuración del tesoro de la Nación del 20 de julio. Básicamente la procuración entendió que el régimen de la decisión que esta plasmada en el decreto es constitucional, salvo por lo siguiente: el decreto argentino reglamentaba ese literal que es una especie de incógnita. Decía: las normas del Mercosur publicadas en el boletín oficial tendrán rango de decreto. Es decir, Argentina reglamentaba que es para el derecho argentino el rango de las normas del Mercosur. La procuración dijo que no, que esto es inconstitucional, que es una ficción. No puede tener una norma del Mercosur rango de decreto cuando el presidente no intervino, es decir que solamente tiene rango de decreto cuando el presidente firma un decreto. Por eso es que en Argentina esta parada la reglamentación, más allá de que creo que el derecho argentino infringe la jurisprudencia de la corte. La corte ha dicho que las normas del Mercosur tienen primacía sobre las leyes e infringe jurisprudencia interna. El dictamen choca también con doctrina de la propia procuración que ha dicho que las normas del Mercosur tienen primacía sobre la ley, es decir que no es que tienen rango de decreto, tienen jerarquía superior a los propios decretos y esto lo ha dicho la procuración del tesoro en dictámenes del año 1997 y 2002.
Voy a ir a lo último, no los canso más. Inconvenientes en general, las normas nacionales que incorporan las normas del Mercosur, muchas veces con modificaciones. Es decir, esto que en Europa o la Comunidad Andina es un incumplimiento del derecho regional, es decir que ningún país puede incorporar con modificaciones una norma regional sucede en el Mercosur. Porque muchas veces las normas no tienen formato jurídico, yo los invito a ustedes a que vean las resoluciones sobre todo del grupo mercado común y uno revise los anexos, ¿entonces que pasa? Cuando el proyecto de norma incorporante pasa por los servicios jurídicos de los ministerios, el servicio jurídico no puede dar el OK. Entonces para que el servicio jurídico del ministerio de agricultura, por ejemplo, de el OK, tienen que darle formato jurídico sino tiene un dictamen negativo y no puede ser firmado el decreto o la resolución que la internalice. Entonces hay modificaciones que son necesarias que la hace el legislador administrativo nacional. Muchas veces hay incorporaciones parciales, es decir no se incorporan todas las normas Mercosur. Y hay un artículo, que es el artículo 7 de la decisión 20-02 que establece que las normas deben incorporarse a texto completo. Hay también un problema de fondo, las normas del Mercosur no en todas las situaciones son hechas por juristas, muchas veces son hechas por veterinarios, químicos, ingenieros, entonces eso hace también a la calidad normativa de la norma y hace que la norma después cuando pasa por los servicios jurídicos tenga reparos. Entonces o no sé internaliza o sé internaliza con modificaciones. Falta de información oficial sobre la entrada en vigencia, ustedes piensen un juez en Ushuaia en Argentina, o en Mato Grosso en Brasil o en Santos, o en Pedro Juan Caballero en Paraguay, o en Rivera en Uruguay, como se entera cuando viene un abogado inteligente y le invoca 20 normas del Mercosur. Como sabe ese juez sí esta vigente o no esa norma. Muchas veces los jueces y eso lo muestra el informe que esta colgado en la página de la secretaria, no se pregunta si la norma esta vigente o no sino que simplemente la aplica.
Y por ultimo, la pregunta del millón y tal vez los futuros casos para los estudios jurídicos es ¿qué pasa con las normas del Mercosur que tienen plazo de vigencia vencido? Es decir muchas veces las normas del Mercosur dicen: Esta norma deberá ser internalizada antes de tal fecha o esta norma va a entrar en vigor tal fecha, pero tal fecha es el uno de tal mes de tal año, es decir fecha precisa. ¿Se podrá aplicar la doctrina del efecto directo de las directivas europeas? Si es así estamos en un problema.
Muchísimas gracias por su atención y espero no haberlos aburrido y que mi locución entrerriana, que somos de una provincia que acostumbramos a hablar rápido, espero que les haya podido transmitir lo poco que quería compartir con ustedes. Muchas gracias.
DEBATE
Moderador - Muchas gracias Doctor Perotti por su muy ilustrativa presentación, vemos que el tema de la incorporación de las normas es un tema que en vez de simplificarse cada vez esta agregando nuevos componentes para complicar un poquitito más los aspectos que en realidad deberían ser mucho más simples si existiera un sistema como el europeo, pero definitivamente cada sistema tiene sus limites y también su propia forma de constituirse. En este momento nos toca abrir un momento para el debate, respecto de las dos ponencias, la ponencia del Profesor Preusse y la ponencia del profesor Perotti. Vamos a añotarnos todos aquellos que quieran participar y vamos a darle la palabra en particular al profesor Cienfuegos.
Profesor Cienfuegos - Bien, yo en primer lugar quería felicitar a los dos expositores por la calidad de sus ponencias. Mi pregunta va más en relación a lo que ha dicho Alejandro Perotti, acabado ahora, que es esclarecedora porque el tema es complejo, porque y voy a intentar simplificarlo ahora y realizar mi planteamiento con pocas palabras: Cuando el protocolo de Europreto y las normas de aplicación hablan de incorporación, no se sabe nunca a priori de qué se esta hablando. Si se habla de entrada en vigor, si se habla de recesión, si se habla de aplicación directa, de efecto directo o si se habla de internalización y las normas de desarrollo tampoco hasta que se esta yendo caso por caso a lo que se supone. Claro, por ejemplo, la decisión 31-04 cuando habla del segundo supuesto de excepción en virtud del cual se permite que norma que sin haber sido incorporada no puede negarse a su aplicación. Esa no-incorporación, se supone o se presupone, se entiende que no ha sido desarrollada porque o sino hubiese sido internalizada antes, recibida antes no podría ser aplicada. Pero no dice y entra en contraposición con otras normas en que mezcla ambos fenómenos. Esto a nivel comunitario, a nivel de derecho de la Unión Europea pues todos estos conceptos hace tiempo que están bastante concedidos y no obstante siguen planteando serios problemas. Incluso recientemente ha habido una sentencia, hace pocos días, del tribunal de justicia en relación con el efecto directo vertical invertido de directivas notas puestas en el plazo de transposición, que ocasionarían mas problemas para los jueces nacionales. Y claro que los jueces nacionales a nivel de derecho de la unión europea tienen una ventaja, que tienen un sistema judicial muy desarrollado al cual pueden recurrir cuando tienen dudas, a partir de la experiencia de muchos años. Tienen un tribunal de justicia, un tribunal de primera instancia, sobre todo el tribunal de justicia que vía de cuestión judicial de interpretación, muy querida para mí porque fue mi tesis doctoral, vía recurso de incumplimiento se llega a una sanción obligatoria para el estado y particular que permite reparar daños, aunque tarde tiempo. Nosotros nos quejamos de que tarda tiempo y que hay unos costes judiciales, pero la sanción llega. Pero a nivel del Mercosur hasta que no quede mas claro, dentro de un o dos años, y aquí aprovecho para lanzar el guante a jueces del tribunal permanente de revisión y comience su jurisprudencia a esclarecer ya estos conceptos, no se va a saber si estas opiniones consultivas, cual es realmente su alcance y sobre todo cual es su consecuencia desde el punto de vista de la protección desde el consumidor, del particular. Desde el punto del vista del estado esta claro pero desde el punto de vista de los particulares hasta donde van a llegar y si van a ser capaces de llegar. Yo pienso que si porque los jueces que hay en este momento son competentes pero después del primer laudo se generan dudas, por lo menos desde la perspectiva europea se generan dudas que tal vez después cuando sea el turno de los árbitros simplemente plantear si esto es así o si realmente se puede ver desde otro punto de vista en el Mercosur. ¿Es más un comentario que una pregunta, verdad Alejandro?
Profesor Perotti - Si tratare de ser muy breve. Es cierto ese análisis que tú haces, hay mucha confusión terminológica en el Mercosur. Y no solamente sobre vigencia, incorporación, recepción, transnacionalización, nacionalización sino la palabra supranacional. Es decir son conceptos que nos ha faltado una escuela de integración que diga a ver, para el Mercosur supranacional es esto, se habla de efecto directo, efecto inmediato o se habla de incorporación o de vigencia, es decir están mezclado muchos de los conceptos. Creo que hay una deficiencia de terminología que tiene profundas consecuencias y las consecuencias tú las has expuesto muy bien. Hay confusión de términos y hay confusión de institutos y hay soluciones obviamente.
Con respecto al comentario de la resolución 31-04 quería decir lo siguiente: son normas que no requieren reglamentación por el derecho interno, son simplemente modificaciones arancelarias, es decir baja el arancel de tanto por ciento a tanto por ciento, es decir no hay ninguna especie de poder discrecional para el estado para implementarlas. Por eso son normas precisas e incondicionales, pueden ser autoaplicadas por los jueces nacionales entonces en ese caso no habría problemas y en general yo diría que en el Mercosur por suerte y no por suerte hemos avanzado por normas que la doctrina Vangen llamaría precisas e incondicionales. Por lo general las normas del Mercosur son bastante reglamentarias y en detalle, dejan poco espacio al poder de implementación en el sentido europeo o en el sentido de transposición al derecho interno por los estados partes. En realidad fíjense que es porque el sistema lleva a eso, los estados nacionales lo que hacen con las normas del Mercosur es colocarlas como anexo de sus normas nacionales, es decir que muy pocas veces se dicta una norma nacional que en realidad transponga eso del derecho interno. Es decir lo incorpora, lo nacionaliza básicamente, entonces no tenemos tanto el problema ese sobre el poder discrecional del legislador nacional que se ha dado en la unión europea y que el tribunal lo ha ido acotando de alguna manera.
Con relación al sistema de solución de controversias europeo, del Mercosur y el tema de la cuestión perjudicial, evidentemente el 70% del trabajo del tribunal europeo y el 90 % del tribunal de la comunidad andina, un tribunal que quiero reivindicar porque téngase en cuenta que el tribunal de la comunidad andina anualmente sentencia 200 casos. El 90 % de los casos del tribunal andino son cuestiones perjudiciales. Pero que es lo que pasa, en el Mercosur hemos creo dado un paso gigante y yo no creo que haya que esperar ni un año y yo me animaría a decir ni siquiera antes de pasar el otro año, el tema de la opinión consultiva. No tengo temor de a la falta de reglamentación, yo creo que ya hay una conciencia. Porque hay que destacar algo: el Mercosur y siempre trato de comparar Mercosur - 15 años, Unión Europea - 15 años, es decir UE de los años setenta. En el Mercosur ha habido mucha efervescencia doctrinaria, se analiza mucho del Mercosur entonces los jueces nacionales están no digo compenetrados, pero la palabra Mercosur, el derecho del Mercosur no les resulta ajeno, no tratan a las normas del Mercosur como si fueran internacionales, extranjeras, foráneas, ajenas, sino que las tratan casi como derecho interno. Y tema de la opinión consultiva esta cuajando o colando bastante en los jueces, yo creo que va a haber opiniones consultivas que se van a plantear antes de la reglamentación. Porque hay que tener en cuenta lo siguiente, el Mercosur al reconocer y establecer en Olivos y en la reglamentación de Protocolo de Olivos las opiniones consultivas ha reconocido que el particular tiene derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, indirecto al acceso de la jurisdicción del TPR a través de su juez nacional y es un derecho fundamental. Y el Mercosur obviamente debe garantizar el respeto de los derechos fundamentales, por lo tanto si hoy un juez nacional, un abogado plantea una opinión consultiva basado en su derecho de acceso a la jurisdicción reconocido en las cuatro constituciones nacionales, yo no sé si la falta de reglamentación va a impedir que el tribunal permanente de revisión y la corte suprema que es la que tiene que hacer de canalizador, declare inadmisible la consulta. Y otra cuestión y no le quiero sacar comentarios a los señores jueces del TPR pero hay que tener en cuenta que nosotros en principio no nos vamos a quejar por el plazo. El TPR tiene 45 días corridos para responder a la consulta una vez recibida.
Profesor Wilson Fernandez - Bien, la brillantes de Alejandro Perotti yo no puedo discutirla en términos de conocimientos jurídicos porque esa no es mi área, pero si quiero agradecer la ponencia del Profesor Preusse y es sobre su ponencia que quiero hacer un comentario, porque toca aquellos temas no jurídicos pero básicos para el proceso de integración que hacen referencia a las cuestiones que nosotros tratamos de ocuparnos. En primer lugar, le quiero agradecer que inserte en el debate una cuestión que esta en el día a día de la discusión en Uruguay y que está permeando las relaciones del Mercosur y que no siempre son visualizadas a partir de un debate y en la presentación de conceptos en profundidad. En ese sentido creo que es bien importante el arranque con el que comenzó la ponencia del profesor Preusse, en el sentido de analizar la significación del concepto de regionalismo abierto y del concepto de cuales son las condiciones básicas para la formación de un mercado común, proceso que en Europa ha costado muchos años y que en el Mercosur tal vez este en la base de esta crisis que actualmente se está dando por el no-cumplimiento de esas condiciones básicas. Quiero aportar una serie de otros elementos, a lo que el Profesor Preusse decía, en primer lugar yo creo que para los que hemos estado trabajando sobre esta temática desde hace tiempo hay dos cuestiones que tenemos que tener en cuenta, uno es el proyecto Brasil. Brasil desde hace mucho tiempo se maneja con líneas de crisis bastante claras en términos de su política de comercio exterior, el Mercosur en tanto forma parte de un proyecto mas basto que como señalaba el profesor Preusse hoy día tiene concreciones en el intento de la conformación de una confederación sudamericana de acciones, que pueden llegar a la desaparición del Mercosur o retroceso del Mercosur como el profesor mencionaba. Pero en ese proyecto brasileño que en los noventa estaba bien visualizado partía de una suerte de formación de un nuevo sistema centro periferia donde el centro era Brasil y el resto incluido Argentina era periferia de ese proyecto macro-brasileño. Esa ambición un poco globalizadora de Brasil es tal vez a partir de reclamos de Argentina lo que le ha llevado a tener una suerte de liderazgo difuso dentro del Mercosur en este ultimo tiempo, digo el Mercosur es un escenario secundario para la política exterior brasileña y no ha ejercido su liderazgo y un ejemplo bien claro de que no ha sabido ejercer su liderazgo en el último tiempo es el conflicto agravado entre Argentina y Uruguay por las plantas de celulosa de Fray Bentos. Es decir, Brasil el líder, el bloque, no ejerció su papel y a las pruebas me remito, la situación crítica a la que llegó el bloque. Eso por un lado y por otro lado, el otro actor importante y aquí hay una diferencia a lo que preguntaba ayer Teresa Ponte al final sobre que pasa con EE.UU. en su intento de dividir estos procesos de integración, en un trabajo de hace algunos años habíamos detectado un documento del gobierno estadounidense, en el cual concretamente se plantea en términos bien claros y bien precisos, no hay que leer dobles intenciones dicen que cualquier proceso de integración económica donde no estén los EE.UU. va en contra de los intereses nacionales de los EE.UU. A partir de eso cualquier intento de Mercosur pasa a ser visto como un elemento contrario a sus intereses y en consecuencia hay que intentar debilitarlo, dividirlo, seccionarlo y eventualmente hacerlo desaparecer. A eso se agregan otros problemas, que EE.UU. tiene problemas de competitividad económica a nivel mundial y una de las pocas áreas con las que tiene una diferencia competitiva importante todavía sigue siendo América Latina, de ahí su necesidad de transformar a América Latina en una suerte de área protegida de mercado para su comercio, en tanto que no es competitivo ni con Japón, no con China, ni con Asia Oriental, ni Medio Oriente, ni con ningún otra área. Con Europa, con la Unión Europea en particular tiene una situación de equilibrio alterno, a veces genera déficit, a veces genera superávit pero con la única que tiene tradicionalmente tiene superávit comercial es con América Latina. Eso lo ha llevado a procurar a alcanzar ese tipo de acuerdos tipo ALCA, que fracaso fundamentalmente por la postura de Brasil. Brasil liderando el Mercosur en ese caso, logro imponer que en esas condiciones que se planteaba la ley de libre comercio no nos servia. EEUU en sus intentos de avances comercial: OMC, ALCA y ahora TLC tiene cuestiones que van mas allá de lo estrictamente comercial y es lo que esta en la discusión hoy día, el tema de la propiedad intelectual, el tema de las inversiones, el acceso a las compras gubernamentales, etc., etc. El tema es que trascienden lo meramente comercial y como contrapartida hay otro tema, que nosotros somos productores agroindustriales, de bienes primarios, somos productores de bienes agrícolas, agropecuarios, mineros y ahí estoy incluyendo el caso de Chile o mismo Venezuela productor de petróleo y eso son mercados donde EEUU tiene una importantísima protección. Entonces las ganancias que nosotros podemos tener en ese intercambio son muy marginales, son muy mínimas y eventualmente en el caso de Uruguay podrían ser un poquito mejores en la medida que sirva como cuña para medir el Mercosur, no hay otra. Entonces ha sido intención de EEUU debilitar el Mercosur, ganar el mercado de la región y en particular de la región ganar el estado brasileño, porque Brasil es básicamente el productor industrial que en la región compite con los EEUU. A eso hay otro elemento que el profesor Preusse no quiso referirse que tiene que ver con el tema del Neoliberalismo. Nuestros países pasaron en estas últimas décadas procesos de desindustrialización muy agudos, se hablo del modelo de desindustrialización de Argentina como un paradigma de la economía de la región. Procesos de empobrecimiento masivo de países que no eran tan pobres, el caso de Uruguay y Argentina el caso fue dramático es decir que eran países empujados a la pobreza y a la marginalidad y los nuevos gobiernos desde Fernando Cardoso en Brasil hasta De La Rúa y Vázquez acá en Uruguay se vieron enfrentados en la necesidad de mitigar y solucionar los temas de la pobreza. Es decir, hay una opción, o seguir por la vía anterior, la apertura de mercado y olvidarse un poco de los temas internos y a cambio de eso generar un nivel de inestabilidad política y social muy grande. En sociedades en que la democracia esta funcionando un gobierno que no responde a las expectativas sociales termina cayendo como cayo el gobierno de De La Rúa y esa inestabilidad política y social es un elemento que esta jugando a la hora de tomar decisiones en términos de que hacer con los recursos y las políticas hacia la región y hacia el mundo. Eran una serie de comentarios habría unas otras cosas pero no quiero alargar mas la cuestión entonces es solo eso.
Moderador - Gracias Wilson Fernández, tenemos una pregunta.
Brian Rodríguez - Hola, buen día soy Brian Rodríguez, soy egresado de la Universidad de la Republica y formo parte la comisión directiva del colegio de Licenciados en Relaciones Internacionales en Uruguay y voy a hacer dos preguntas para el Profesor Preusse: la primera, usted cuando comenzó su ponencia hizo mucho referencia a que el Mercosur debería tener una integración de alto contenido político. Ahora teniendo como referencia que el tema de los aranceles es un problema y como dijo ayer el secretario de ALADI que hay problemas con las medidas para arancelarias que todavía persisten, teniendo como referencia las plantas de celulosa que hay problemas en región, usted consideraría que el Mercosur extiende el mercado en población, PBI, geografía, da soluciones a problemas financieros y energéticos. ¿Pero no perjudicaría la imagen de la región, por el tema de la inseguridad jurídica y en cuanto a la transparencia de la percepción democrática que puedan tener los otros bloques comerciales del mundo con referencia al MERCOSUR? Esas dos preguntas.
Profesor Preusse - Bueno primero a la integración política, bueno, problemas en la integración económica por cierto tienen su repercusión la posibilidad de integrarse políticamente. En el grafico he puesto dos caminos, el camino de Europa por ejemplo siempre ha sido primeramente abrir la economía y luego comenzar y volver a las causas políticas. Ese siempre ha sido el proceso que tenia éxito y yo creo que este camino esta exitoso porque aprovecha los recursos económicos porque permite crecer de una manera bastantemente alta. El otro camino vive solamente de su sentido político pero tal vez carece de los recursos que se necesitan para financiar el proyecto integral. Por esto creo que este camino europeo seria más exitoso.
El segundo, con Venezuela no lo he entendido bastante bien, cual es la pregunta.
Brian Rodríguez - Si el hecho de que Venezuela integre el MERCOSUR, debilita la imagen institucional del MERCOSUR o fortalece mas de lo que la debilita políticamente.
Profesor Preusse - Bueno, por cierto con Venezuela, como miembro del conjunto en su proceso de la integración va a ser mas difícil que con los países que ahora conforman el MERCOSUR. Es decir con Venezuela no solamente tiene un aspecto muy distinto políticamente sino también una economía que más o menos ha fracasado. La economía venezolana más o menos vive del petróleo pero no ha sucedido de encontrar un camino exitoso hacia el desenvolvimiento económico, por eso si Venezuela va a introducir recursos materiales y financieros, pero también una economía que más o menos esta una de las menos elevadas del continente me parece.
Moderador - Muchas gracias, tenemos tres preguntas más:
Pregunta 1 - Voy a ser tremendamente breve, en primer lugar quisiera felicitar a ambos expositores por sus magnificas exponencias y en este caso me voy a dirigir al Doctor Perotti, que creo que ya hemos tenido la oportunidad de debatir en otro foro, ya hace algunos cuantos años en Galicia y precisamente con relación a esa necesidad que se plantea de que el MERCOSUR disponga de un ordenamiento jurídico eficaz. Ese ordenamiento jurídico eficaz del MERCOSUR lógicamente pasa por un ordenamiento que sea dotado de autonomía, de primacía, aplicabilidad inmediata y efecto directo, sin tener en cuenta la suprenacionalidad de la que adolece. Ahora hay una acción que creo que también es fundamental para poder hablar de un autentico derecho comunitario dentro del MERCOSUR, una cuestión que por lo demás también ha defendido el profesor Martínez Puñales, en sus múltiples publicaciones sobre este tema y es la que se refiere fundamentalmente a la reforma constitucional que se exige en algunos estados miembros como es el caso por ejemplo de Brasil o de Uruguay, que siguen en el sistema dualista. Y ese sistema dualista como todos ustedes conocen pues se requiere actualmente esa incorporación de la normativa del MERCOSUR a través de la normativa interna y tiene sus inconvenientes, puesto que sabemos que la normativa interna en este caso puede derogar una norma del Mercosur. Entonces yo creo que si el profesor Perotti comparte esta idea que algunos defendemos de Europa y la necesidad de dotar a los sistemas constitucionales, en este caso de Brasil y Uruguay de hacer una reforma para seguir el sistema monista. Muchísimas gracias.
Profesor Perotti - voy a ser breve Alejandro. Comparto sobre todo las primeras apreciaciones, para hacer un derecho necesitamos también autonomía y no solamente el derecho se construye por el derecho mismo y en gran parte de esa tarea tendrán un papel trascendental el tribunal permanente de revisión sino que también necesitamos de un andamiaje institucional también adecuado a ese derecho. Es decir, mientras que yo no tenga instituciones que sean capaces de crear determinado derecho, pues ese derecho por más que yo lo vea blanco pues será gris o será transparente. Entonces derecho va de la mano de instituciones. En segundo lugar es muy difícil comentar esto desde países de raíz continental, porque para nosotros en nuestras universidades donde el derecho esta en el articulo 2321, del código civil o el código de comercio. Sin embargo el derecho en los procesos de integración y lo muestra el derecho europeo, el andino, el centroamericano el poder de ingerencia que tienen los tribunales regionales es impresionante. Entonces yo confío en que las falencias que tiene hoy por hoy el derecho del MERCOSUR amen de las modificaciones constitucionales, pueden ser de alguna manera solucionadas a través de la actividad jurisprudencial del tribunal permanente de revisión, en particular a través de las opiniones consultivas. Por que lo que estamos hablando recién sobre si la normas esta vigente o no, o si se aplica o no son preguntas que va a tener que responder el tribunal permanente de revisión. Ustedes piensen que el derecho europeo tiene básicamente tres principios de los cuales dos han sido creación pretoriana del tribunal. Es decir no esperen que el MERCOSUR ni que ningún proceso de integración firme un tratado que diga que las normas primas sobre la ley interna o sobre la constitución porque no existe, eso es una creación pretoriana de los tribunales. No hay ni en la comunidad andina ni en la europea una norma que hable del principio de primacía o sobre efecto directo. Entonces confío en que estos temas van a llegar por consulta de los jueces nacionales al TPR y que el TPR, y de eso estoy plenamente convencido, encontrara la solución ajustada de hecho y ajustada al Mercosur. En segundo lugar con respecto a la reforma constitucional en Brasil y en Uruguay, justamente ha sido el tema de mi investigación doctoral, creo que las reformas constitucionales de Brasil y Uruguay no son imprescindibles, si que son necesarias. Evidentemente en aras de la seguridad jurídica obviamente es mejor tener la solución a texto expreso que no deducirlas en un sistema normativo. No obstante eso, creo que es posible desde el punto de vista de la constitución de Uruguay y Brasil avanzar en dos direcciones. Primero aceptar órganos supranacionales, es decir órganos separados de los estados y en segundo lugar normas que se apliquen directamente. Básicamente los dos países tienen una cláusula constitucional sobre la integración, podrá ser menos o más específica que los dos países restantes, obviamente son menos claras, son más programáticas, pero tienen un artículo específico para los tratados de integración que los separa de los tratados clásicos. Es decir le están dando un régimen especial, pero no quiero extenderme en este tema porque es un tema que están divididas las doctrinas. Sensiblemente quiero llamar la atención de Uruguay, Uruguay es un país sobre todo que en la década del setenta ha tenido una doctrina internacionalista de avanzada. Donde en Uruguay se aceptaba que las normas de la ALALC y se aceptan las normas de la ALADI y se pongan en vigencia administrativa a través de una simple notificación a través de la secretaria. Que es el sistema que ha seguido el MERCOSUR en la decisión 22-04, decir que si Uruguay retoma las ideas internacionalistas de la década del setenta y de la década del ochenta es porque el decreto que se aplica para las normas de ALADI aun esta vigente creo que tendríamos alguna solución. Y en Brasil creo que la cuestion pasa sobre una relectura una reinterpretación que deberá hacer el Supremo Tribunal Federal del articulo cuarto párrafo único. Y quiero llamar la atención en que ha habido cambios subjetivos en la composición del Supremo Tribunal Federal, para llamar la atención la primera mujer presidenta del Supremo Tribunal Federal, hoy por hoy que es la ministra Alin Gracy es de adopción gaúlla, es decir que es una jurista sureña que tiene una posición muy de avanzada. Acaba de dictar una sentencia monocrática, hace dos meses donde mantuvo la primacía de un tratado anterior sobre una ley posterior, un tratado sobre materia aeronáutica. Y en segundo termino lo que no es para nada menor es que acaba de ingresar al STF de Brasil otra mujer, la doctora Carmen Rocha, jurista mineira de Minas Gerais, que ya en el año 1999 hacia una lectura muy de avanzada sobre la posibilidad de que Brasil participe de organismos supranacionales, interpretando el articulo cuarto. Creo que hay que estar pendiente de la nueva jurisprudencia del STF de Brasil que es para los europeos lo que es el Tribunal de Calrush o el Tribunal Constitucional Federal Aleman.
Moderador - Gracias profesora Rita Gajate
Pregunta 2 - Muy breve por razones de horario, quiero agradecer ambas ponencias tan claras. Tengo una pregunta para ambos, una para el Profesor Preusse acerca de ¿cómo ve usted este proceso de convergencia entre Lacan y Mercosur y que alcance entiende usted tiene justamente esta expresión “convergencia”?; mencionada no menos de once veces en la documentación fundacional de la Comunidad Sudamericana de Naciones y que podría ser tomada como metodología, como objetivo o como supuesto.
Y mi segunda pregunta es para el Profesor Perotti, en realidad es una inquietud, entre las múltiples dificultades que observamos en el proceso de internación de normas y de consideración de lo que es el derecho vigente del MERCOSUR. Y también yo advierto el derivado del orden federal de nuestros estados y el doble juego de derecho sustancial y procesal de la nación y de las provincias. En este sentido quisiera preguntarle ¿si dentro del relevamiento jurisprudencial que ha hecho, si advierte que algún tribunal local me refiero de índole provincial haya declarado por lo menos la vigencia de alguna norma MERCOSUR?
Profesor Preusse - Bueno es una pregunta muy difícil que va al futuro, entonces es más difícil. Yo creo que Lacan verdaderamente no existe de una manera física y significativa porque ahora los estados del norte, por ejemplo Colombia se orienta hacia el norte de una manera muy directa. Al otro lado está Perú con Chile se puede decir que tienen muchos intereses hacia el norte y hacia Asia, pero no hacia esa región. Y también hay la cordillera entre los países, me parece que las estructuras económicas entre los países del pacifico y esta son muy diferentes y hay pocas relaciones intensas que se pueden usar para formar una región de América del Sur que verdaderamente va a funcionar. Salvo que se abra hacia el Mercado Mundial porque muchos de estos países, así como Paraguay o Uruguay por ejemplo tienen sus ventajas comparativas afuera de la región y no dentro de la región, entonces para ellos solamente les sirve ser miembro de un grupo tal cuando el mercado esta abierto hacia fuera.
Profesor Perotti - Simplemente una acotación a la pregunta si el Profesor me permite, en la pagina de la comunidad andina, que es comunidadandina.org, hay colgado un texto integro, tres trabajos mejor dicho que hemos hecho la secretaria del Mercosur, la secretaria general de la ALADI y la secretaria general de la comunidad andina sobre como se puede converger hoy por hoy, con los elementos que ya existen entre la Comunidad Andina, Mercosur, Chile, Guyana y Surinam. Es decir sin tener que hacer ninguna innovación creativa, con los elementos que ya se tienen, que posibilidades tenemos de converger hacia la comunidad sudamericana de Naciones.
Respecto a la pregunta puntual de jurisprudencia, hay en los dos sentidos. Por ejemplo el tribunal de Justicia de Chubut, Chubut es una provincia argentina, de Neuquén, Tribunal de Justicia de Entre Ríos han aplicado normas del MERCOSUR. Pero no la han aplicado y esto es una pregunta a realizar al tribunal permanente de revisión seguramente, un tribunal de Santa Fe, el pedido era el siguiente: era una carta rogatoria que venia de Santa Catarina, Brasil, y le solicitaba a un juez de una provincia, de un juzgado penal en Santa Fe que aplicando el protocolo de San Luis sobre cooperación en materia penal le tome declaración indagatoria a un implicado en un delito cometido en Brasil, la persona estaba radicada en Argentina, Santa Fe. El tribunal aplicando la constitución provincial dijo que hay un principio constitucional que es el de inmediatez entre el reo, el imputado y el juez natural. Por lo tanto denegó el pedido de declaración indagatoria, será una pregunta que los jueces nacionales le van a hacer al TPR si la declaración indagatoria entra o no dentro del paraguas del protocolo. La jurisprudencia de la corte suprema ha sido contraria, es decir la corte suprema ha dado declaraciones indagatorias pedidas por jueces nacionales brasileños a imputados en el país. Y hay un caso muy puntual y muy interesante, el año pasado vino un pedido de un juez paraguayo, fíjense cuando la escasez de recurso incentiva la imaginación, ese juez paraguayo requería la declaración indagatoria de un paraguayo que estaba en Argentina. Solicito a la justicia argentina de que provea de una sala para videoconferencia para que sea el juez paraguayo el que le tome declaración indagatoria al paraguayo radicado en Argentina sin tener que trasladarse. El caso llego a segunda instancia porque la defensa del imputado obviamente mantenía la legalidad y la cámara federal convalido la medida y se hizo una declaración indagatoria por videoconferencia.
Y para terminar el superior tribunal del justicia, quiero mencionar que la secretaria ha enviado notas solicitando jurisprudencia a todos los tribunal superiores de provincia de estructura federal, es decir Brasil y Argentina. Y en Argentina, el Tribunal Superior de Corrientes ha dictado una cordada ordenando todos los juzgados y cámaras inferiores de la provincia a dictar jurisprudencia a la secretaria, así que tenemos receptividad reconocida en algunas provincias. Gracias.
Moderador - Gracias Doctor Perotti, me voy a permitir hacer una pregunta yo, es muy simple: ¿en la aplicación por los jueces nacionales de las normas del MERCOSUR podemos incluir los laudos de los tribunales arbitrales. Mi pregunta apuntaba hacia la existencia o no en la jurisprudencia actual que ha habido del MERCOSUR, de alguna intervención o alguna aplicación en algún sentido o en otro de un laudo del MERCOSUR por parte de un tribunal nacional?
Profesor Perotti - Si, sobre todo en Brasil, ustedes saben que el sexto laudo en materia de neumáticos que enfrento a Uruguay contra Brasil, Brasil había prohibido la importación de neumáticos recapados porque los consideraba usados. En el MERCOSUR esta permitida legalmente la restricción de bienes usados, Uruguay llevo esto a solución de controversias, gano el caso, Brasil tubo que derogar su normativa y los neumáticos recapados de Uruguay pueden ingresar al mercado brasileño. Brasil tiene una normativa interna bastante restrictiva respecto a desechos industriales y sobre todo de carcaza para recapar neumáticos, si bien Brasil derogo la medida a nivel local todavía seguían las restricciones y el caso llego a la justicia y es mas todos los años tenemos sentencias en Río grande do Sul y en Río de Janeiro y en Brasilia de empresas que invocando el laudo que mantienen la libre importación de neumáticos recapados desde países del MERCOSUR. Hay tribunales que le han dado la razón a las empresas y hay otros tribunales que no han reconocido la validez del laudo porque coloca a empresas nacionales con desventajas con empresas de Uruguay. Y también quería mencionar que en Argentina ustedes saben con motivo de la reestructuración económica que ha tenido el país, el estado argentino ha colocado derechos arancelarios a las exportaciones, mal denominadas retenciones o derechos a las exportaciones. Es decir aranceles que se cobra a productos argentinos cuando se exporta a otros países, cuando esos productos tienen destino MERCOSUR. Hay algunas empresas en argentina, el caso Sancor empresa de productos lácteos muy conocida en el país, que ha demandado la violación del tratado de Asunción, que en primera instancia el tribunal fiscal ha considerado que el tratado de Asunción y el anexo 1 sobre el programa de liberalización comercial no implicaban para el estado argentino una ejecución completa y auto ejecutable, que es justamente la jurisprudencia 180 grados contraria a lo mantenido en el primer laudo arbitral del MERCOSUR. La defensa de la empresa Sancor ha demandado, ha apelado este fallo ante la cámara Federal contencioso administrativo y ha pedido invocado obviamente la jurisprudencia del primer laudo y veremos a ver la cámara Federal que es lo que resuelve.
Moderador - Bueno, muchas gracias a ambos expositores, vamos a hacer una pausa de cinco minutos y luego vamos a continuar con las exposiciones previstas para la segunda parte de esta mañana.
Moderador - con la presencia de dos integrantes del tribunal permanente de revisión del MERCOSUR, el Doctor Grandino Rodas y el Dr. Roberto Puseiro que van a hablar acerca de la evaluación jurídica institucional del MERCOSUR y en particular de las experiencias jurisdiccionales del tribunal que integran. Le damos la palabra en primer lugar al señor profesor Doctor Grandino Rodas.
TRADUCCION PORTUGUÉS - ESPAÑOL
Dr. Grandino Rodas - Es un placer de participar de esta reunión y un orgullo de poder estar en esta Eulatin II y también un agradecimiento por poder hablar aquí en un evento que esta siendo patrocinado también por la Facultad de Derecho de la Universidad de la Republica. En la realidad mi papel es de hacer una introducción para que el doctor Puseiro pueda hablar dentro de algunos instantes. Es importante que se diga que de los cinco miembros actuales del tribunal permanente de revisión sin duda unánime los otros cuatros piensan y la realidad demuestra que el doctor Puseiro es un gran gurú, por así decirlo, de los demás que pertenecen al tribunal. No solo por su conocimiento de mucho tiempo como también de su extrema dedicación. Pero lo que quiero decir en estos pocos minutos seria aparte de una lembranza de cómo llegamos hasta aquí, al MERCOSUR y la distancia que esta en la solución de controversias serian también acrecentar algunas colocaciones que son absolutamente personales y que pueden por lo tanto no ser las mismas de otras personas. Todos nosotros sabemos que no es posible que un organismo internacional regional, un bloque económico tal cual el MERCOSUR o cualquier otro pueda existir sin que exista también un sistema de solución de controversias bastante efectivo. Entonces si nos ubicamos desde los inicios del MERCOSUR vamos a notar que en realidad el aspecto de solución de controversias quedo relativamente en segundo plano. Vemos por ejemplo que el tratado de Asunción simplemente uso en su anexo tercero hablaba de la solución de controversias y es claro que tengo en vista que el MERCOSUR siempre pauto y sigue pautando su economía por así decir de órganos, una estructuración orgánica bastante simple en un aspecto fundamental desde su inicio, que por un lado fue y continua siendo buena y otras tantas veces puede ser un tanto perjudicial por inexistir muchas veces una estructuración orgánica razonablemente importante. Lo que pasa es que el tratado de Asunción del 91 no estableció una solución de controversias pero en su anexo tercero se remite a que lo que sucede en el mismo año 1991, a través del protocolo de Brasilia de solución de controversias. Por lo tanto el primer documento del MERCOSUR de solución de controversias es el tratado de Brasilia que por si solo se titulaba si recordamos en su articulo 34 y podemos verificar que el protocolo de Brasilia era y se consideraba como siendo algo no permanente porque el articulo 34 habla de que ese protocolo seria vigente hasta la entrada en vigor del sistema permanente de soluciones de controversias del Mercosur. Notamos que diferentemente de por lo menos la mitad del bloque, principalmente de los países de menor dimensión territorial que siempre prefirieron una solución de controversias en base a tribunales, termina prevaleciendo en cierta manera estoy haciendo generalizaciones aclaro la idea de Brasil y de Argentina que la solución judicial tal vez no existió de primera pero debería haber otro tipo de solución también jurídica mas que solución de cuneo arbitral. Vemos por lo tanto que el protocolo de Brasilia establece un sistema arbitral. Sistema que no seria ni siquiera lo primero pero debería ser enseguida de un procedimiento directo, a un procedimiento dentro de los propios órganos del MERCOSUR. Entonces la realidad de la solución del protocolo de Brasilia era una solución de controversias dentro del bloque y siendo dentro del bloque era una solución siempre por cuatro votos, aun dado el sistema de ínter gobernabilidad e intergubernamental que el MERCOSUR adopta y simplemente en una instancia siguiente y no habiendo una solución de ese tipo es que se podría iniciar un sistema arbitral. Tal vez notamos que realmente por parte del MERCOSUR como muchas personalidades, muchas instituciones una cierta reacción no muy animadora en relación al protocolo de Brasilia imaginando que este no tenia los aspectos sustanciales necesarios para una buena solución de controversias. Todos saben que el MERCOSUR en el 94 crea el protocolo de estructuración institucional del MERCOSUR y en ese momento todos esperaban que ocurriera la estructuración permanente de solución de controversias y eso no ocurrió. No ocurrió justamente porque no existieron las discusiones que llevaron al Protocolo de Urupreto, no existió unanimidad necesaria en cuanto por lo menos de los dos países de menor tamaño geográfico desechando un tribunal. Argentina muchas veces apoyaba y Brasil en ese momento no estaba dispuesto y finalmente Argentina se alió con Brasil y por lo tanto lo que ocurrió en el protocolo de Europreto fue justamente aquello que era provisorio en el Protocolo de Brasilia. Continuo siendo un modo de solución de controversias mismo después de adoptado ese proceso inicial de estructuración institucional. Lo que vemos es que el articulo 43 del protocolo de Europreto decía que la controversias sometida a los procedimientos de solución de protocolo de Brasilia, destacamos que se quedo sin solución la cuestión de solución de controversia definitiva del Mercosur. Vamos a llegar hasta el ultimo documento hasta hoy, el Protocolo de Olivos en el 2002 para solución de controversias, que realmente rediseña la solución de controversia de MERCOSUR pero la rediseña de una forma interesante, fue productiva, fue mejor que el protocolo de Brasilia pero para muchos no fue eliminada por no establecer realmente la solución judicial plena dentro de la solución de controversias del MERCOSUR. Como todos sabemos lo que el protocolo de Olivos hizo genéricamente hablando fue crear la solución arbitral lo que ya venia del protocolo de Brasilia y aparte de eso lo que hizo también fue crear un tribunal, llamado Tribunal Permanente de revisión de Mercosur. Colocaron el nombre permanente y todos sabemos que cuando se coloca un nombre adjetivo es porque realmente se desea mostrar que son y porque muchas veces no son y creado por así decir en la visión de muchos un tanto diferente. Seria básicamente una animal mitológico, que tiene patas, piernas, al final de cuentas un animal un tanto heterodoxo, porque si nos detenemos en el Tribunal Permanente vamos a ver a groso modo que lo que tiene la revisión era nada mas que un tribunal arbitral. Y por lo tanto en una segunda instancia de arbitrajes muchos juristas de derecho internacional público critican esta cuestión porque unos aspectos del arbitraje es justamente ser de única, definitiva e inmediata instancia. Claro que vamos a dejar de lado el tema del MC que en el resto de los países ya había introducido esa variable, pero el tribunal por otro lado en cuanto producía en única instancia que también es posible una decisión también era arbitral. Entre tanto lo que el tribunal debiera pronunciar y esperamos que eso suceda después, las opiniones consultivas, si el tribunal estará haciendo un arbitraje o una solución que es judicial, porque por lo que se, no conozco tribunales arbitrales que tengan competencia para decidir decisiones consultivas que son como todos los señores saben un antecedente que podría en un futuro ir cambiando el MERCOSUR de intergubernamental para realmente comunitario de forma perjudicial. Por lo tanto se nota que hoy estamos ante una solución intermedia, es claro que no es la solución definitiva al no haber una solución mejor del protocolo de Brasilia, porque en la medida en que posibilite las opiniones consultivas estará justamente haciendo que la normativa MERCOSUR pueda ver una interpretación regional y no una interpretación de cada país. Y si nos imaginamos el territorio del MERCOSUR imaginemos por ejemplo en el nordeste de Brasil dando una opinión y otra en la Patagonia, las circunstancias son totalmente diversas y por lo tanto eso nos muestra la necesidad de una interpretación común. Pero dejando de lado ese primer aspecto, percibimos que mismo en la cuestión de los documentos de los protocolos y los tratados mas en un aspecto practico, aquí están las soluciones de controversias del MERCOSUR. Se presto y se presta de cierta forma algunas colocaciones: En primer lugar sabemos que la entrada en vigencia del protocolo de Brasilia, los inicios de la década del 90, solo se firmo en la década del 90 y que se llego a tener el primer laudo de un tribunal. Durante ese periodo que fueron cerca de siete años nuestras dos colocaciones, las optimistas y las pesimistas. Los optimistas decían lo siguiente, que la solución de controversias del MERCOSUR es tan buena que resuelve todo en una fase preliminar de la decisión entre las partes y dentro los órganos del MERCOSUR, y que no se llega en ningún caso siquiera al aspecto de ser necesario una solución jurídica que no sea judicial pero sea arbitral. Los pesimistas, que yo creo que tienen razón, decían lo siguiente: realmente como fue diseñado en la solución de controversias del protocolo de Brasilia no da para llegar ni siquiera a una solución, ni siquiera llega al inicio de una solución arbitral. Y por eso se cuestionaba bastante si realmente en la practica el MERCOSUR tenia o no una solución de controversias real. Después del primer laudo vimos de cierta forma un cambio de opinión y sabemos que desde entonces hasta esta parte tenemos doce laudos, un número bastante razonable si se tiene en cuenta que son laudos entre estados. Un gran aspecto que falta en la solución de controversias del MERCOSUR es justamente el tema de los particulares, los particulares son aquellos que no tienen una solución practica aunque exista un capitulo en el protocolo de Olivos a la solución de particulares, se sabe también que al final el estado deberá esposar esa reclamación del particular si es para que esa solución sea llevada a cabo dentro de las reglas del protocolo de Olivos. Por eso mismo es que son de gran importancia el tema de las opiniones consultivas, ya vimos que el Dr. Perotti hablo mucho sobre ellas y tiene una opinión optimista que espero realmente pueda ser, que mismo ante la reglamentación y su acontecer aun imagino que deberíamos hacer que esa reglamentación salga lo mas rápido posible.
Entre tanto sabemos y me gustaría hablar sobre un proyecto que existe, el proyecto de reglamentación de procedimientos de emisión de opiniones consultivas solicitadas al tribunal permanente de revisión del MERCOSUR. Sabemos que el propio protocolo habla que le corresponde a los propios tribunales superiores de justicia de los países, hacer y solicitar opiniones consultivas. Mucho se discutió en el pasado si le corresponde a los tribunales superiores de los países por simplemente tramitar como si fuese una caja de correo lo que cualquier juez nacional pida o el otro tema que seria el de filtrar los pedidos de opinión consultiva. Ese es un problema que se debe resolver, sabemos que a favor de este segunda tema tenemos varias opiniones doctrinarias importantes, muchas hasta de juristas europeos. En la practica sabemos que a nuestros los tribunales superiores no les gustaría mucho verse colocados como simplemente tramitantes, por así decir, de pedidos de terceros. Otro problemas notorio seria cuales son los tribunales tribunales superiores, por eso en ese proyecto trata en el articulo primero que cada estado parte identificara y comunicara al TPR los tribunales superiores de justicia con jurisdicción nacional habilitada para solicitar opiniones consultivas, entonces se nota que por esta resolución le corresponderá solicitar solamente a los tribunales superiores. Por lo tanto aquel medio de parecer una caja de correo quedo en segundo plano. Por otro lado a los tribunales superiores de justicia con jurisdicción nacional se le coloca una limitación y por lo tanto las jurisdicciones internas no podrán, como en el caso de Brasil, autorizar que tribunales que son de segunda instancia pero que son regionales hagan ese pedido. Por otro lado rápidamente, recuerdo que se pretende de cierta manera simplificar los temas de ese proyecto cuando se dice que las opiniones consultivas serán dirigidas por la secretaria del tribunal entonces nos evitamos aquel camino difícil de tramitar por ministerios de integraciones, exteriores, de justicia, etc. Una vez los tribunales superiores de justicia, aquellos que los propios estados en cuestión o que facilita por la necesidad de uniformización entre los cuatro mandaran para la secretaria de justicia será tramitada y después la opinión consultiva al final será mandada directamente al tribunal que pidió esa notificación, entonces hay una simplificación y se espera por tanto que pueda entrar en vigencia esa reglamentación y facilitar e iniciar realmente lo que será un diferencial del tribunal. No solo un diferencial en esencia sino también un diferencial en la presentación como fue recordado hace poco. Creo sin duda alguna que la gran prestación jurisdiccional entre los tribunales será la respuesta a las opiniones consultivas y no simplemente el hecho de ser un tribunal de revisión de laudos, de tribunales a lo que sean inferiores de primera instancia o de única instancia pero permitido por el protocolo. Yo terminaría aquí recordando algo interesante, que los gobiernos crearan un tribunal permanente de revisión de MERCOSUR pero es una opinión un tanto personal porque estamos aquí en una reunión académica y por tanto las reuniones personales muchas veces se sobreponen a ocasiones netamente diplomáticas en el sentido estricto del termino, el tribunal permanente de revisión, es permanente y es un adjetivo justamente del tribunal que coloca la permanencia del tribunal, no es la permanencia del tribunal pero la permanencia y disponibilidad de los miembros del tribunal. Eso hace una diferencia muy importante porque lo que da permanencia al tribunal es que los cinco deben estar permanentemente a disposición pero por otro lado el tribunal no tendría autonomía de tribunal permanente a no ser que fueran colocados para fines de hacer una opinión consultiva o para fines de resolver en única o en segunda instancia una cuestión que halla sido elevada al tribunal. Una diferencia grande porque coloca de cierta manera los gobiernos por encima del tribunal en el sentido que el tribunal no podría y no podrá tener ninguna iniciativa a no ser en esos casos, entonces seria absoluta pasividad del tribunal y las respuestas para eso y su permanencia no existe porque la permanencia es la plena disponibilidad para hacer eso. ¿Y como eso se coloco en la práctica de una forma bastante clara? Con esto terminaría, la pregunta a de la reglamentación de las reglas de procedimiento o del reglamento interno del tribunal dice el protocolo en su articulo 51 que si en 30 días de la instalación el tribunal debería editar sus reglas procedimentales, las que deberán ser aprobadas por el consejo del mercado común. En primer lugar teniendo una carrera por muchos años internamente en el Brasil, fue la primera vez que vi un reglamento interno de un tribunal que no es resuelto y editado por el propio tribunal pero esta en instancia superior de aprobación. Tanto que la propia colocación las que deberán ser aprobadas por el consejo pondrían tener dos excepciones. La primera es que el tribunal, el consejo va a aprobar meramente como si fuese un sello de correo. La segunda que tendría competencia para aprobar o no por la segunda que fue la opinión que fue aceptada, tanto que el tribunal a los treinta días edito su reglamento y el tribunal tiene establecido el 13 de agosto de 2004 por lo que 30 días después el establece paros para el órganos del MERCOSUR y después casi diríamos una negociación entre el tribunal y el consejo de mercado común y los gobiernos por debajo de eso subsidiaron consejo hasta que llegaron un año después a la población por parte del consejo del mercado común de las reglas del procedimiento del tribunal. El primer caso de revisión comenzó a correr antes que las reglas del tribunal pudiesen haber sido aprobadas por el consejo del mercado común, aclaro que puede parecer secundario pero lo importante es demostrar para que la mayor parte de nuestras preocupaciones jurídicas puedan tener la verdadera naturaleza jurídica del tribunal. Digo esto no como reclamación ni como protesta, de ninguna manera, pero simplemente nos muestra la dimensión exacta de que los gobiernos del MERCOSUR que continúan intergubernamental y eso todos lo sabemos, no es fácil pasar pues se intento pasar cuando se negocio el protocolo de estructura institucional de Europreto y no se logro, y justamente por eso a partir de ahí fue que quedo en segundo plano, la intergubernamentabilidad, que cualquiera de los países pueda dar a cualquier resolución del MERCOSUR continua existiendo y existirá hasta que eso pase a ser modificado. Y tal vez hasta que nuestro profesor que tan bien nos hablo de los aspectos económicos tal vez pueda saber mejor la razón de todo esto y justamente la dificultad de desestablecer cualquier otro tipo de votación que no aparte de Italia entre países que tienen una diversidad económica tan grande, entonces la abertura del MERCOSUR a terceros estados podría resolver ese tema pero eso no esta en el horizonte próximo. Por lo tanto yo diría lo siguiente como conclusión, considero el protocolo de Olivos, el tribunal permanente de revisión como algo positivo desde que se ha entendido como un paso para así llegar algún día a algún tribunal, que yo no diría comunitario porque realmente es difícil hablar de comunidad dentro de las reglas intergubernamentales del MERCOSUR, pero por lo menos un tribunal de justicia y entiendo al TPR como un ejercicio para que esto pueda acontecer en un plazo no muy largo. Muchas gracias.
Moderador - muchas gracias profesor por su muy interesante exposición. A continuación le damos la palabra a su colega, al Dr. Gurú Puseiro:
Dr. Roberto Puseiro - Antes que nada quisiera agradecer a las entidades organizadoras del evento, a los que están aquí a pesar de la hora del día y de lo lindo que esta afuera de este local y resaltar la importancia que tiene el tratamiento de estos temas, sobre todo el tema que nos preocupa que es el problema del Tribunal Permanente de Revisión y es una gran alegría poder compartir el desarrollo del tema con Joao, que ya que no lo podemos hacer en el TPR tan seguido lo podemos hacer por un lado colateral desde el TPR, o sea que hay varias vías de hablar del TPR sin estar sobre el TPR.
El problema cuando uno se plantea que va a hablar sobre el TPR, es el problema de que viene la imagen primera que ponía Joao que es el problema de que esta delante de un horroroso monstruo que asusta mas que a los niños o delante de una adorable criatura entonces ahí siempre se tienen que mover las opiniones y en una conferencia anterior sobre este tema, yo digo si tenemos que definir que es lo que sucede, en la habitación de al lado, donde yo estaba tratando de sacar alguna solución, estaban transmitiendo El Amor Brujo de Manuel de Falla. Ustedes recordaran que es una monumental obra de un autor español y en la boca del personaje principal, Manuel de Fallas pone unas palabras que venían exactamente para definir el fenómeno de cuando uno trata el TPR, porque dice:
“Lo mismo que el fuego fatuo,
Lo mismito es el querer.
Le huyes y te persigue,
Le llamas y hecha a correr.
Lo mismo que el fuego fatuo,
Lo mismito es el querer.”
Es decir la culpa de esto la tienen los fuegos fatuos, es decir porque si nosotros hablamos del TPR cuando hablamos del TPR lo agarramos pero se nos escapa de las manos enseguida. Cuando no hablamos del TPR, el TPR golpea la puerta nuestra para reclamarnos que hablemos de el. Porque en realidad es una figura que transita entre el ángel y en monstruo pero en realidad es producto de una situación y por lo tanto tenemos que aceptarlo aunque tenga el carácter de fuego fatuo, porque el tema de la charla que nos ocupa es justamente la experiencia jurisdiccional del TPR, la experiencia jurisdiccional del TPR en si mismo como tal no la tenemos porque no se ha llegado a concretar un desarrollo. Pero como no se ha hecho también podemos sacar lo que es o lo que puede llegar a ser. Por eso en realidad dentro de la reforma del protocolo de Olivos, la creación del TPR sea lo mas revolucionario y lo mas nuevo. En un ámbito muy criticable verdad, porque han criticado que no es permanente, no es arbitral, no es tribunal pero de todas maneras creo algo que existe y que es un tribunal permanente de revisión, por extraño e ilógico que parezca desde un punto de vista de técnica jurista estricta la creación de un tribunal con esas características. Lo que sucede es que la creación del TPR es producto de un momento histórico en el cual el MERCOSUR marchaba paso a paso, sigue marchando paso a paso pero en este momento talvez se detuvo un poco. Pero en un momento en que había que hacer reformas y hacerlas paso a paso y la creación del TPR se inscribe dentro de ese entorno. Porque como decía Joao un tribunal no esta sujeto a revisión o es permanente y esta siempre funcionando o no es permanente. Bueno no podemos detenernos en las palabras tenemos que detenernos tal vez en las estructuras que es lo que mas nos interesa. No vamos a hablar de la designación de la integración del tribunal pero hay detalles en estas cosas que nos llevan un poco a ver los que es el TPR y lo que el TPR puede ser. Ustedes recuerdan que el TPR esta integrado por cinco miembros y que actuaran tres o dos de acuerdo al tipo de instancia de la que se trate. Pero de esos cinco miembros cuatro son representantes de cada uno de los estados, el quinto miembro que podría haber sido lógicamente nombrado fuera para no repetir otro estado no fue así. Es decir el quinto miembro es un estado que forma parte del MERCOSUR, con lo cual hay dos cosas que decimos, por un lado decimos que confiamos en nosotros solos y por otro lado estamos diciendo de que no recurrimos fuera, lo cual no dejaría de ser bueno teniendo un quinto miembro que fuera de los cuatro. Eso ya nos da idea del conservadurismo poco revolucionario que tenia la integración del tribunal. Luego esa figura extraña de que en algunos casos se actúa con cinco miembros y en algunos casos con tres miembros, el argumento de las economías no creo que sea este el momento jurídico para tratarlo. Quiero decir que esos tres y cinco también tienen un significado dentro del TPR, no es simplemente un problema de funcionamiento de tres y cinco para ahorrar dinero a los estados , sino que se quiere que en algunas cosas se reduzca el poder que puede tener tres miembros a cinco miembros. No es lo mismo tres miembros actuando periódicamente que cinco miembros actuando permanentemente. Y acá me olvide de decir algo de rigor, que los comentarios que hacemos nosotros son puramente personales y académicos no quiere decir que estemos representando a nadie ni sentando la ultima palabra pero creo que es importante decirlo. El tribunal tiene muchas funciones y están todas escondidas en los repliegues de las normas que lo alcanzan y a través tal vez de esas funciones es que llegamos a la esencia jurisdiccional que tiene el tribunal. La primer gran tarea que tiene es la primera y única instancia en las controversias que se presentaren directamente ante el mismo, es decir esta la posibilidad que los estados ante una controversia se presenten directamente ante el tribunal a redimir sus diferencias, en realidad para que esto suceda debe haber acuerdo entre las partes, no quiere decir que nunca vaya a suceder porque puede suceder que no por economía pero si que se quiera tener un fallo rápido, las partes se pueden poner de acuerdo y entonces por lo tanto ir juntas al tribunal. Tal vez no sea el método que mas se va a utilizar en el tribunal, se va a seguir seguramente el de los tribunales adoc en primera instancia, pero puede suceder que dos estados se pongan de acuerdo y digamos bueno vamos directamente al TPR. Otra de las funciones importantes es la segunda instancia en las controversias en las que se presentaren recursos de revisión contra los laudos de los tribunales arbitrales. Acá también la tarea del tribunal es muy importante, lo único que el tribunal en este caso va a poder solamente analizar las cuestiones de derecho y en alguno de los pocos laudos que tenemos se planteo justamente ese problema, que es cuestión de derecho y que no es cuestión de derecho, cosa que no es muy fácil de dilucidar. En realidad mas que dicen los juristas de un recurso de revisión se trata de un recursos de casación porque es de responsabilidad jurídico pero bueno de cualquier manera le da al tribunal el poder de analizar el caso desde este punto de vista. La tercera tarea que tiene o que puede tener el tribunal es la declaratoria que se presenta frente a los laudos que se dicten, el propio laudo puede ser sometido al tribunal solamente para que dicte aclaraciones sobre el mismo. El otro es la aclaración de medidas compensatorias, antes del protocolo de Olivos si había problemas con las medidas compensatorias el problema quedaba sin resolver o sin saber a donde ir, mientras que en la época actual sabemos que frente a un laudo determinado si hay problemas con las medidas compensatorias ahí esta el tribunal para entender fácilmente y rápidamente, función muy importante dentro de la estructura jurídica de Olivos; viene a ser una especie de control jurisdiccional de gran importancia practica. Luego otra de las funciones que tiene son las opiniones consultivas de las que ya habló Grandini y otros disertantes al respecto. La importancia que tienen las opiniones consultivas, no vamos a entrar dentro de ello pero de cualquier forma es un tema que puede abrir una gran puerta pero también tengamos en cuenta que esa gran puerta si la tienen que abrir los miembros del MERCOSUR, la tienen que abrir los cuatro juntos, tienen que tocar el timbre los cuatro juntos, abrir los cuatro, entrar los cuatro juntos. El único caso en el cual puede venir como una saeta de fuera es el caso que venga de los tribunales nacionales. Estamos a varios meses de vigencia y todavía no hemos podido ponernos de acuerdo en la reglamentación, lo cual indica que tenemos ahí nuestras dudas en opinión de detalles. Pero de cualquier manera aquello que se creía que se podría hacer una opinión consultiva por parte de estados individualmente considerados no se logro, pero de cualquier manera logramos que los cuatro estados o los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR puedan pedir opiniones consultivas y como decía el Dr. Perotti hoy de mañana mas temprano esa puede ser una de las fuentes mas ricas de opiniones consultivas, porque ahí es imprevisto, no tienen que meditarlo ni pelearlo los cuatro estados sino que viene dentro de los propios estados. Otro de los cometidos que tiene es la adopción de las reglas de procedimiento, esas reglas de procedimiento que las redactamos con el tribunal pero luego el grupo mercado común las reviso y las sometió a decisión del consejo, lo cual no indica ningún retaceo a las funciones del tribunal, tenemos que ver más allá. Estamos en el pleno ejercicio de la intergubernabilidad, es decir los estados quieren que todo lo que pase por el MERCOSUR pase por sus mentes y por sus corazones, a veces más por sus mentes que por sus corazones. Pero de cualquier manera no es nada escandaloso, que como decía Joao tendríamos que haber hecho los reglamentos nosotros y haberlo aprobado el consejo prácticamente a tapas cerradas. Los cuatro estados quisieron intervenir en esa cuestión que es meramente de procedimientos no es sustancial, pero quiso intervenir. Quiso intervenir para mermar las facultades del TPR? No, sino que quiso intervenir dentro del concepto de intergubernabilidad con el que se mueven los estados por ahora dentro del MERCOSUR. Por eso yo siempre digo que cualquiera sea la reforma que los estados planeen hay que ir al articulo de Europreto y la palabra intergubernamentalidad esta allí, señores dejo en la imaginación de ustedes lo que opino de las reformas que viene allí adentro. Si no variamos la intergubernalidad podemos variar muchas cosas pero el Mercosur va a estar dentro de un contexto muy cerrado. Luego también otra de las funciones que tiene la organización y control de la secretaria del tribunal, que no es poca cosa porque el tramite de los arbitrajes es una cosa complicada y luego las medidas excepcionales y de urgencia que fueron previstas en el protocolo de Olivos pero no en el reglamento, se saco una decisión especial en el cual son aquellas medidas que se pueden aplicar en el caso por ejemplo de mercaderías perecederas. Lo que pasa es que ahora a propósito de hechos notorios hemos descubierto que esas medidas no fueron internalizadas y por en tanto no están en vigencia, muchos de nosotros nos llenábamos la boca diciendo tenemos medidas extraordinarias, ya los tomates no se van a pudrir mas en frontera y cuando fuimos a ver la decisión hete aquí que no esta y me parece que si seguimos esperando la internalización no vamos a poder pasar los tomates con buena fe, tenemos que pensar que podemos perderlos por el camino. Pero de cualquier manera en el texto esta, falta su internalizacion para que este a nivel de los cuatro estados. Con esto nosotros lo que queremos mostrar es un poco que la función jurisdiccional del TPR es de gran importancia pero además también hay otras tareas que el TPR puede hacer y acá para hacer la cosa mas dramática, me permito disentir con mi amigo Joao porque yo pienso que el tribunal permanente cuando dice permanente es porque tiene que ser permanente, entonces algunos estados lo visualizan como permanencia, algunas excelentes doctrinas como el Doctor Grandino Rodas piensan que la continuidad esta dada por lo cual la presentación de los casos.
Para mi tendría que el tribunal funcionar permanentemente para preparar los grandes temas que hay que tocar cuando se toca un laudo arbitral. Como el problema de que es el derecho de la integración, que diferencia tiene con lo que tenemos ahora, con el derecho comunitario y temas de una profundidad enorme; que el tribunal podría periódicamente reunirse para analizar ese tipo de temas y otros temas que enriquecerían el eventual desarrollo del TPR por un lado y por otro lado hasta enriquecería de alguna forma el desarrollo del MERCOSUR. Pero estamos ante la intergubernabilidad y esto seria un poco una cosa fuera de lugar además habría una posibilidad de coherencia, de coordinación que la hemos tratado de mantener en los temas muy flacos que hemos tenido que resolver hasta ahora, me refiero a las cuestiones administrativas y no a los laudos.
Si nosotros analizamos en realidad los casos que ha habido en el tribunal a los efectos de cumplir con lo que dice acá, las experiencias jurisdiccionales que tuvo el tribunal, en realidad no son muchas. Emulando a felino tremetzo, podríamos decir que estamos en TPR ge Metzo, porque tenemos el laudo arbitral con Argentina, luego la aclaratoria que prácticamente fue un laudo nuevo de una profundidad hasta mayor del propio laudo originario y luego esta medida que presento Argentina en este pleito que tenemos ahora en danza en el cual presento un escrito de revisión ante el TPR que fue rechazado, así que tenemos Due Metzo, no tenemos mas remedio, no vamos en el ranking muy grande. Pero eso no nos tiene que asustar, como decía Joao porque son procesos, nosotros en octubre del año pasado fuimos invitados por los magistrados de Lacan a una reunión en Perú justamente para intercambiar ideas y bueno no se lo dijimos de principio pero lo preguntamos: pero ustedes cuando empezaron a trabajar realmente, pero bueno para eso ustedes tienen que tener mucha paciencia, porque en realidad nosotros hace dos o tres años no teníamos nada que hacer y nos parecía que estábamos en vano, funcionando como un tribunal que no existía. Pero un día se presento un caso y al otro día otro caso y como decía el Dr. Perotti actualmente tienen 200 casos de opiniones consultivas, sobre todo que están muy vinculadas a un problema de marcas que son para ellos un problema sustancial pero no importa son casos, son 200 casos en que a veces lo supera a las posibilidades que tiene. Así que en realidad el que hayamos tenido hasta la época actual pocos casos no nos tienen que llamar la atención porque es un problema meramente coyuntural vinculado con el crecimiento por supuesto también del Mercosur. El problema de cualquier manera, no se presenta solo como los estados van a actuar frente a un caso determinado sino que cuando actúen frente a los casos determinados lo van a hacer teniendo en cuenta determinadas posiciones que están soslayadas en los dobleces del Protocolo de Olivos. Yo para ser practico y ligero, no me gusta leer pero creo que podemos sacar de aquí algunas ideas que nos dan la noción de cómo funciona el TPR en la mente de los estados y en la mente de aquellos que estamos detrás de los estados. Evidentemente el contexto de las reformas introducidas constituye la modificación mas importante, innovadora y discutible y tal como fue creado constituye en definitiva un producto híbrido que trata de contemplar dos posiciones diferentes. Estamos haciendo acá un pequeño resumen de lo que dijimos antes. Una posición busca habilitar una segunda instancia de una primera ante los tribunales arbitrales adoc que brindara la garantía de la intervención de un tribunal de alzada, es lo que quieren algunos estados, queremos un tribunal de alzada. La otra posición propicia a crear un tribunal permanente para redimir las controversias que actué de manera mas acelerada y coherente y con ahorro de medios, ambas posiciones por camino diferentes en ciertos puntos no contradictorias aspiran a dar mas seguridad, certeza y coherencia a los fallos de los tribunales encargados de resolver las controversias en el Mercosur. De cualquier forma el TPR sigue siendo un tribunal de vocación permanente y no un tribunal a disposición como se ha pretendido, pero las dos posiciones son validas. El TPR puede muy bien ser interpretado como el Dios Jano representado con dos rostros, mirando a distintas direcciones pero símbolo totalizador de anhelo de dominación general, donde la diversidad no constituye contradicción y disolución sino unidad e integración. Aun en esa dicotomía de que yo me adhiero por lo permanente, no yo me adhiero por lo de revisión. Esa dicotomía es fructífera para que el tribunal pueda funcionar, es mas es un motor. Debe tenerse en cuenta además que las caras de Jano tribunal miraran en la direcciones que marquen en las interpretaciones y practicas que realicen los estados partes con respecto al tribunal y de este con respecto a si mismo y de las acciones que pueden desarrollar las entidades publicas y privadas para impulsar el papel del TPR en el proceso de integración. Porque hay además un gran problema que no lo hemos detectado todavía y es la poca difusión que tiene entre las empresas particulares, entre las personas físicas y jurídicas los mecanismos que existen en el MERCOSUR. Creo que el evento en el que estamos hoy cumple excelentemente con esa tarea necesaria que debe tener la difusión, no solo del TPR sino de todo el funcionamiento de la estructura jurisdiccional del organismo. Por lo demás mucho se ha hablado de la importancia de la creación y el funcionamiento del TPR dentro del MERCOSUR y para el régimen de integración que el mismo persigue y sin embargo nos enfrentamos también a dos concepciones diferentes. Un enfoque que centra el alcance jurisdiccional del TPR exclusivamente en el estricto cumplimiento de las tareas asignadas a texto expreso por el protocolo de Olivos, entendidas restrictivamente, el tribunal solo puede hacer aquello que se le encomendó o se le encomienda concretamente. Otro enfoque que para considerar el alcance jurisdiccional del TPR hace juzgar esas tareas y las que naturalmente debe tener para cumplir con su carácter de tribunal permanente. El TPR en el contexto en que se inserta no fue creado solo para solucionar y prevenir conflictos y preservar la armonía y un razonable equilibrio entre los estados, puede y debe cooperar activamente en la interpretación y desarrollo jurídico para vida y certeza de nuestras naciones y sus pueblos. Si unas reivindicaciones elmesiánicas y lógicamente desde la concepción desde la que se lo ha dirigido. En tal sentido puede jugar también un importote papel para la promoción de estudios jurídicos, la difusión de sus competencias, la profundización de la misión que debe cumplir, la conexión con otros tribunales superiores, la experiencia que tuvimos excelente con Lacan porque por supuesto no hablamos solamente de el numero de casos que teníamos, hablamos de cantidades sustanciales y lograr criterios para cuando se planteen los casos. Como conclusiones finales podemos decir que la regulación del TPR al igual que casi todas las modificaciones introducidas en el Protocolo de Olivo, el régimen vigente del protocolo de Brasilia tiene algunas características destacables. Primero las modificaciones del protocolo y la creación del tribunal son pautas y de un alcance gradual y tácitamente están reflejando la naturaleza intergubernamental del régimen integracionista. A veces son jurídicamente peculiares y atípicas en su contenido y léxico inexacto desde un punto de vista estricto de técnicas jurídicas, producto de posiciones encontradas y complejas negociaciones. Ejemplo de ello es la propia denominación y creación del TPR, en este sentido se prefirió la ambigüedad constructiva que la certeza limitativa, de ahí muchas criticas que no podrán soslayar esta opción política de los estados partes negociantes. Segundo, el régimen arbitral que se instaura es típicamente sui generis e implica un apartamiento de las reglas comunes que rigen el arbitraje clásico, para crear un tribunal jurisdiccional en tal entorno entendemos que el TPR más que un tribunal arbitral constituye un tribunal jurisdiccional internacional. La creación del TPR, órgano permanente del MERCOSUR, su integración y los cometidos que se le asignan son previsiones totalmente nuevas que vienen a efectivizar dos objetivos diferentes. Por un lado para dar mayores garantías se crean recursos de un tribunal de alzada para impugnar a los laudos de los tribunales adoc, aunque ello no sea comúnmente admitido en el funcionamiento de los tribunales internacionales. Por otro lado se instaura un tribunal permanente que da coherencia, uniformidad y certeza sobre los laudos y resoluciones, facilita la creación de un desarrollo jurisprudencial del MERCOSUR y que en algunos casos es de acceso directo y de única instancia para acelerar los tramites y economizar medios. La creación, constitución y funcionamiento del TPR implica tomar una posición sobre el papel que se le quiere asignar a dicho tribunal, algunas opiniones lo miran con un enfoque restrictivo que minimiza su real permanencia y lo consideran en definitiva como un tribunal permanente pero a su vez adoc, que solo debe existir cuando los trabajos concretos obliguen a convocarlo y luego se desvanece de su existencia. Otras opiniones entre las que nos encontramos lo ven como un tribunal que debe funcionar en forma continua, convocado por labores especificas y para trabajar en aquellas otras cuestiones que le den al tribunal un arma corporativa y un espíritu colectivo. Solo esto permitirá su funcionamiento coordinado, sistemático y en definitiva emergerá así una jurisprudencia homogénea y armónica. De cualquier manera tenemos que admitir que las dos posiciones existen, las dos son validas y aunque parezca mentira las dos son conjugables. Las futuras interpretaciones y prácticas podrán develarnos la verdadera naturaleza del tribunal y la orientación de sus futuros desarrollos. Las modificaciones introducidas en el protocolo de Olivos, en especial la creación del TPR necesariamente suponen dotar al sistema de medios económicos para solventar un régimen institucional de controversias que deben integrar el presupuesto del MERCOSUR, aunque parezca mentira en algunos casos se ha planteado que el TPR no puede funcionar porque no tenemos medios, eso es una cosa inconcebible que fue solucionada porque los propios estados crearon un fondo y no solamente lo crearon sino que pusieron los fondos necesarios para alimentar el fondo, para que nadie sospeche que había sido una trampa. Se creo el fondo y el fondo es el que se maneja para sustentar el funcionamiento del TPR. Y por ultimo esta mutabilidad flexible existe en algunos temas del protocolo de Olivos, en algunos temas específicos el protocolo prevé la posibilidad de su modificación por los estados partes, el consejo estado común o el grupo mercado común de modo de adaptarnos a concepción y requerimientos nuevos sin tener necesidad de reformar el protocolo lo que requeriría un complejo procedimiento por su calidad de tratado. Es decir, si nosotros leemos el protocolo con estos ojos vamos a ver que hay cantidad de vías en las cuales, y fundamentalmente para el TPR, hay una cantidad de vías por las cuales vamos a reformar el protocolo sin tener que tocar el protocolo, lo cual supone ir al parlamento. Esta dicho un poco sutilmente y en algunos casos mas evidente pero trae esas pequeñas trampas que hemos puesto a los efectos de poder facilitar que el mismo tratado se pueda mejorar. Debemos reconocer finalmente que la acción y perspectiva del TPR se mezclan y entrelazan, la acción que puede desarrollar el TPR puede interpretarse a veces de forma que colide con abiertas perspectivas y a veces de forma que proyecta creativamente esas abiertas perspectivas. Otra vez los traviesos fuegos fatuos a veces nos alejan el tema y aveces nos lo traen para que lo tratemos y profundicemos. Creo de cualquier manera que si bien la experiencia jurisdiccional del TPR es muy pequeña, dos y medio, creo que de futuro el Tribunal puede y las circunstancias así lo van a llevar a que amplíe su esfera de acción, no tal vez con la amplitud que quisieran muchos porque hay que ir paso por paso, pero si también con la certeza de que puede servir para algo mas que para ser convocado cada vez que hay controversia entre los propios estados. Muchas gracias por la atención.
Moderador - Muchas gracias a usted Dr. Puseiro por su intervención. Abrimos ahora el espacio para las preguntas, tanto para el profesor Grandino como para el profesor Puseiro. Adelante Dr. Perotti.
Dr. Perotti - Con respecto a las dos intervenciones primero un comentario consulta al Dr. Grandino sobre el tema de opiniones consultivas y la reglamentación, que les comento que aquellos que tengan interés en el proyecto de decisión esta disponible, es un proyecto publico, porque el MERCOSUR a partir del año 2005 ha adoptado una norma que establece que los proyectos de norma son públicos, salvo que algún estado pida lo contrario, es decir que el proyecto lo pueden revisar en la pagina. Como el proyecto de reglamentación de opiniones consultivas es o va a ser una decisión, por lo tanto va a tener el mismo rango que la decisión 37 que aprueba el reglamento del protocolo de Olivos, la pregunta es la siguiente: ¿cree conveniente que se modifique la locución que establece que las opiniones consultivas solamente pueden ser encaminadas o dirigidas por los tribunales superiores de justicia con jurisdicción nacional para abrir la legitimidad a otros jueces que son los jueces de la integración, es decir en todo proceso los jueces de primera instancia son los jueces de la integración y no los jueces superiores? ¿Y si también seria interesante reformar la decisión 37 cuando habla que las opiniones consultivas una cuestión que me quedo siempre en duda no es ni vinculante ni obligatoria, es decir una doble negación si seria interesante reformar esa frase al menos si son los jueces nacionales los que la soliciten? En segundo lugar lo que me parece de la decisión es que solamente reglamenta la opinión consultiva cuando llega al TPR, pero no se reglamenta nada de lo anterior, es decir no se dice que tribunales van a pedir si todos de cualquier instancia, no se reglamenta el papel de las cortes supremas no se sabe si va a ser correo o filtro, como dice el Dr. Gandino o filtro, cuestión para nada menor. No se dice nada sobre si en principio no hay obligación de ningún juez de ninguna instancia de plantear una opinión consultiva, es decir no es obligatorio recurrir al tribunal, la pregunta es: ¿seria interesante usar el modelo europeo y el modelo andino, es decir que cuando son los jueces nacionales de ultima instancia, sea corte suprema o sea de jueces de primera instancia porque hay casos que según el derecho interno hay jueces de menor cuantía que es una única instancia, que esos jueces estén obligados o por ejemplo el caso de Río Grande do Sul, un juez nacional puede declarar la invalidez de una norma MERCOSUR sin tener que ir al TPR, como se esta haciendo hoy en la actualidad en Brasil, como lo hizo acá el Tribunal contencioso Administrativo de Uruguay con respecto a la norma MERCOSUR sobre transporte multimodal, es decir no seria un caso en el que habría que ir obligatoriamente al TPR? Y creo también interesante y esto es algo que el protocolo de Montevideo, no es famoso por esto, pero creo que hay que rescatarlo y esto es un avance de justicia del MERCOSUR. El parlamento del MERCOSUR ahora esta legitimado para pedir opiniones consultivas a pesar de que no es un órgano decisorio, creo que eso es algo a reivindicar.
Y con respecto a la intervención del Dr. Puseiro una consulta sobre el quinto arbitro, todos sabemos que la Republica Bolivariana de Venezuela esta en proceso de adhesión al MERCOSUR, es decir el protocolo de Caracas, el protocolo de adhesión tiene que ser rectificado por los cinco estados partes. Dentro del protocolo de Caracas figuran como anexo el tratado de Asunción, el Protocolo de Europreto y obviamente el protocolo de Olivos. Obviamente vamos a tener que retocar Olivos y va a tener que ser un instrumento de la misma jerarquía, es decir por otro protocolo, entonces la consulta es: ¿el ingreso de Venezuela va a significar que el MERCOSUR, que el TPR va a tener o cinco árbitros y se elimina el quinto arbitro que pasa a ser plaza de Venezuela o seis árbitros cosa que es de poca lógica porque ningún tribunal puede tener una conformación par y en este caso tampoco porque cuando van mas de tres estados tienen que actuar en pleno, es decir que el tribunal no puede tener un numero par o veremos una solución europea como cuando entro Grecia o cuando entro España y Portugal, es decir cuando son números pares los países hay un país que tiene doble juez en el caso de España el Dr. Gil Carlos Rodríguez y el Dr. Díaz Velasco. Y por ultimo yo creo que adscribo a la posición del Dr. Puseiro, el tribunal tiene que ser permanente y no es un una cuestión solamente de numero de casos es decir hay otra actividad de subjetivo valor sustancial como es por ejemplo la relación con los jueces nacionales, en Europa son muy conocidos los encuentros anuales que tiene el tribunal de Luxemburgo con las cortes supremas y los tribunales constitucionales nacionales, eso en el MERCOSUR hay que hacerlo. Es decir hay que llevar al TPR al poder judicial de los estados partes y eso es una cuestión que también implica que el tribunal tenga actividad fuera de lo inminentemente jurisdiccional o difundir como decía el Dr. Puseiro el derecho de la integración del MERCOSUR del TPR en los colegios de abogados, hoy tenemos una representante del colegio de abogados de La Plata. Son todas actividades o cuestiones de índole administrativo que merecen asiento permanente de los jueces. Y lo ultimo, cuando el interés de la integración se mide en términos económicos, los países del MERCOSUR tienen un fondo de controversias que es de 50 mil dólares, no es anual es un fondo permanente, es decir si uno no plantea ningún caso en cinco años no tiene que aportar ningún dólar mas allá de los 50 mil dólares. No voy a poner el ejemplo europeo del presupuesto ni quiero poner el ejemplo de la comunidad andina que tiene un presupuesto anual del tribunal de justicia, de un millón y medio de dólares, piensen de qué países estamos hablando. ¿Saben cuanto aporta por ejemplo El Salvador a la corte centroamericana por año? 500 mil dólares es decir medio millón de dólares todos los años, estoy hablando de El Salvador, de Nicaragua y de Honduras, dejo el caso de Nicaragua aparte porque esta con un poco de retraso con la cuota, simplemente esas consultas.
Profesor Grandino Rodas - agradezco al Dr. Peroti por las colocaciones y antes que nada me gustaría decir personalmente mi opinión que el tribunal debe ser permanente y no devuelvo la opinión que es permanente simplemente por la disponibilidad de sus árbitros, como dice el articulo 43. Lo que intente decir y tal vez no fui muy explícito es que los países no consideran eso si ven que ahora en que todos discutimos las reglas de procedimiento, las originales por votación unánime en el sentido de que, y yo también vote en ese sentido, de que el tribunal era permanente y que podría entre otras cosas velar por la normativa del Mercosur en general. No dando interpretaciones especificas que el mismo procurase pero tendría la posibilidad de mantener reuniones, inclusive con jueces entre otras cosas para hacer con que si diseminara la normativa Mercosur que obviamente no es conocida entre millones y millones de jueces de los cuatro países del Mercosur, mi opinión es esa y simplemente lamento que los estados no coincidieran con la nuestra. Con referencia al protocolo lo dijo muy bien el Dr. Perotti y lo sigue diciendo, con referencia al proyecto de reglamentación que el dirige, simplemente en el momento en que se reserve aquí en el MERCOSUR el pedido, entre tanto si nos examinamos el articulo primero no parece así, cada estado parte identificara y comunicara al TPR los tribunales periódicos de justicia con jurisdicción nacional a hoy y aclaro que de podrá ser cual de los tribunales. Habilidades para solicitar opiniones consultivas, solicitar significa pedir y no significa transmitir, pero en la realidad si se desea colocar esa posibilidad para que cada estado regularmente de su forma estaríamos modificando no para solicitar o transmitir opiniones consultivas de esta manera. Por otro lado esa preocupación existe y pocos días antes de venir para acá me encontré con uno de los ministros supremos del tribunal de Brasil, que dice justamente que la jueza presidente y la ministra presidenta que son las dos mas interesados y encargados de esa cuestión del tribunal, quieren tener una reunión conmigo o extraoficial que pudiese hacer algo de otra parte en la cuestión de aquello que Brasil pensaría al respecto. Todos conocen y tienen aquí el poder del supremo tribunal de Brasil y en la realidad nadie duda que quien hará la reglamentación del aspecto interno brasilero no será ningún otro tribunal a no ser el propio supremo tribunal. Y esas colocaciones que hacen no son de la presidente como la voluntad que existe y que fue transmitida exactamente por esa ministra para solucionar el tema. En realidad yo espero que comience a correr en breve o justamente ese proyecto, que debe ser aprobado por el Mercosur y no por el tribunal. Entonces la demora del tema de reglamentar no puede ser debitada al tribunal permanente, porque no le cabe a el reglamentar, pero si de un lado a los propios órganos superiores del MERCOSUR y aquí esta el proyecto hecho por ellos que ha sido muy discutido por el tribunal así como también cabra que las partes de los supremos tribunales de los países den luz verde para que las opiniones puedan salir del país y llegar aquí. No creo necesario por lo menos en el artículo 37 hablar de que sea vinculante ni obligatorio, puede ser que se encuentre otra frase pero en la práctica ellos no son ni vinculantes ni obligatorios, dando así un mayor diferencial al respecto. Y finalmente considero la posibilidad del parlamento del MERCOSUR, pedir opiniones, siendo una abertura que no fue dada en el Protocolo de Olivos a los estados en particular que fue una pena pero que sigue incitando al parlamento de cierta forma a que se quiebre un poco el monopolio absoluto estatal gubernamental. Muchas gracias.
Dr. Puseiro - De las dos preguntas que hizo el Dr. Peroti solo me acuerdo de la primera, es decir que si que nosotros tuvimos que llegar al quinto miembro repetido por el numero impar. El ingreso de Venezuela nos va a sacar este problema y vamos a tener que evidentemente a los cinco países integrantes como estados plenos, si se plantea el sexto ahí si tendríamos que ver de nuevo ya alguno va a repetirse. Creo que eso no va a tener mayor problema, tuvimos que hacerlo así para evitar el problema de que nos quedara par. Una cosa que es importante, nosotros siempre fuimos partidarios de que las opiniones consultivas pudieran ser con la voluntad de los estados obligatorias, lo que pasa que ni eso se quiso poner, la palabra obligatoria ni por pienso se podría poner dentro porque cada uno de los estados lo rechazaban. Y no se crean que hay algo de razón, porque la opinión consultiva la puede poner el estado A y B para llamarle la atención al estado C, de que si el tribunal opina de una manera esta diciéndole al otro con quien desea tener una controversia que A y B tienen una controversia, no tienen una controversia, tienen una duda, plantean una duda y el tribunal da la opinión consultiva. Para que la pidieron A Y B para asustar a B que no participo. Hay cierto riesgos que son difíciles en la practica de solucionar, no creo que sea imposible porque la mente humana es infinita y por lo tanto siempre tiene soluciones, pero no es criticable a fondo a pesar de que yo hubiera querido por lo menos que con el acuerdo de las partes fuera obligatorio sin ninguna influencia con respecto a terceros estados por supuesto que nos la pidieron. Gracias.
Moderador - Me ha solicitado el Profesor Cienfuegos una pequeña interrupción y comentario con respecto a lo que se acaba de mencionar y enseguida le doy la palabra a la profesora Pinto.
Profesor Cienfuegos - Muchas gracias, simplemente si puede valer para enriquecer el tema de cómo esta el sistema europeo en este momento en estas cuestiones. Primera cuestión, decisión del tribunal de justicia en la cuestión perjudicial, siempre con cualquier recurso en este caso un procedimiento accidental, siempre por mayoría y siempre número impar en la deliberación si por casualidad hay un número par el juez mas joven se abstiene de deliberar. Segundo, la cuestión perjudicial esta expresamente prevista en el reglamento de procedimiento del articulo 65 que es obligatoria, de hecho en algunos casos ante el tribunal de justicia y ha dicho que su función no es de oráculo para lo que pueda pasar a futuro, sino juzgar y fallar en derecho, resolver controversias y ha desestimado casos en los que su posición, su planteamiento o su decisión no va a poder ser aplicada porque no había realmente un litigio interno, hay mucha jurisprudencia al respecto. En tercer lugar, el acceso ante el tribunal de justicia esta abierto a cualquier juez, cualquiera que sea su grado de primera o ultima instancia, e incluso a órganos que no son judiciales en el sentido estricto pero que ejercen cuestiones de censos judiciales por ejemplo, un tribunal de defensa a la competencia o un tribunal de transporte cuando es de acceso obligatorio, o tribunales de lo contencioso administrativo en la vía administrativa de materia fiscal es obligatorio, el caso de los árbitros solo si son de derecho publico tienen acceso. Esto esta en discusión hoy en día desde hace 7 u 8 años porque la carga de trabajo del tribunal de justicia cada vez ha aumentado. El profesor Perotti lo comentaba antes y espero que pase igual en el TPR, año 1958 fue el primer año de creación del funcionamiento del tribunal de justicia llegan 6 casos, ninguna cuestión perjudicial. Año 2005, 40 años después el tribunal de justicia resuelve por sentencia 470 casos, esto es prácticamente imposible. Seguramente en una próxima reforma se hará efectiva la posibilidad de que el tribunal de primera instancia resuelva cuestión perjudicial porque el tribunal de justicia no puede seguir con este ritmo de sentencias. Y por ultimo no hay reglamentación interna de la cuestión perjudicial, hay una reglamentación comunitaria que se contiene en el articulo 234 actual, antiguo articulo 177, en los artículos 29 y siguientes del protocolo sobre el tribunal de justicia, ósea máximo rango derecho primario y los artículos 102 a 104 del reglamento de procedimiento del tribunal que no han sido jamas modificados en lo sustancial, la única modificación ha sido que para permitir que el tribunal resuelva por auto cuando ya hay jurisprudencia sobre el tema y para incluir a los países de la asociación europea de libre cambio en virtud de un acuerdo de libre cambio que establece una especie de mercado bis paralelo entre los países europeos de la UE y los países de la Asociación Europea de Libre Cambio. Con eso lo que se dice es que esos artículos 177 antiguo, tal como esta concebido es aplicable directamente y por tanto el juez no tiene que esperar a ver la reglamentación interna puede aplicar esa norma sin depender de lo que diga la normativa interna. Lo que si tendrá en cuenta a través de la normativa interna es si lo tiene que hacer por un auto o por un interlocutorio, una providencia, si se suspende o no el procedimiento, cuestiones que a lo largo del tiempo se han ido resolviendo ante el tribunal de justicia en diferentes casos que se han planteados pero que nunca han necesitado una normativa interna, es mas esta prohibida porque eso podría afectar al pleno efecto a la primacía del derecho comunitario. Muchas gracias, simplemente a modo aclaratorio.
Profesora Pinto: Bueno, la verdad es que las cuestiones que quería tratar en este tema objeto y por eso esencialmente quería destacar a los conferencistas por las dos claras y significativas intervenciones y agradecer mucho por oír por fin la lengua portuguesa luego de una semana de trabajo. Una de mis preguntas es a cerca de las opiniones consultivas y su esparcimiento sobre el valor jurídico sobre esas opiniones, porque de hecho parecen un poco extraño la posibilidad de querer limitar las opiniones consultivas al tribunal y después que esas opiniones no sean obligatorias y todavía no sean vinculativas y por eso es mi asombro. Otra cuestión que quería plantear es saber si en este caso los estados miembros del MERCOSUR podrán o no formular observaciones para el tribunal en esta materia, no conozco en este momento, no conozco el proyecto en mi especialidad ¿????????? Y cualquier posibilidad que tendría de dar ahora una contribución europea que quedo sin cualquier objeto. Muchas gracias.
Profesor Grandino Rodas- Yo voy a comenzar y después los demás podrán hacer comentarios. Con referencia a la posibilidad de que se emitía una opinión costosa no simplemente en términos económicos, es costosa en trabajo para no ser vinculante ni obligatoria, es obvio que nosotros preferimos otro tipo de mundo pero estando dentro de una organización que es intergubernamental, que se halle dentro del MERCOSUR en estos mas de quince años una serie de doctrinadores que ven los aspectos del MERCOSUR y que no sean intergubernamentales, yo personalmente no me afilio a ese tipo de pensamiento. Por lo tanto yo vería a las opiniones mas como un aprendizaje para tornar conocida la normativa del MERCOSUR en el sentido amplio de los millones de jueces y que en el momento que el MERCOSUR pasase a ubicar la intergubernabilidad para una comunidad, ahí si va a haber toda una preparación, que no existe entre los países que forman parte del MERCOSUR, hablar de que son perjudiciales algo así de distinto y seria en un grado de escala mayor. Finalmente el Dr.. Peroti va a saber decir mucho mejor que yo la respuesta a esta pregunta. Si miramos el articulo sexto de la reglamentación en proyecto, se da la posibilidad de que los coordinadores nacionales y por tanto gubernacionales tengan quince días para mandar al TPR intermedio de la Secretaria General simplemente con efecto informativo, consideraciones sobre el tema solicitado en la opinión consultiva, pero es cierto que el doctor que esta en la secretaria podría dar una opinión mas positiva al respecto.
Dr. Perotti - La única participación que tienen los estados a la fecha es la que esta en el proyecto, como lo acaba de decir el Dr. Grandino Rodas, hay que tener en cuenta cuales son los antecedentes en materia de solución de controversias hubo una innovación en el noveno laudo, en el laudo de lanas Argentina contra Uruguay a iniciativa del presidente del tribunal arbitral del MERCOSUR, en ese caso era el catedrático Ricardo Benso García, se coloco en las reglas de procedimiento que el tribunal podría invitar si las partes en la controversia no se oponían a solicitar a terceros estados a la controversia a acercar al tribunal observaciones escritas. Obviamente los estados se opusieron en ese laudo si bien el tribunal arbitral quedo colocada la misma normativa, los estados se opusieron y en el primer laudo del tribunal del TPR el tribunal decreto e invito a terceros estados en la controversia a plantear observaciones escritas sin escuchar a las partes en la controversia. Es decir que la tendencia es que los estados participen de alguna manera cuando llegan opiniones consultivas, sobre todo teniendo en cuenta las opiniones consultivas de los jueces nacionales, entonces la participación hoy escrita es creación jurisprudencial permitida por el TPR aun cuando la posición de los países en la controversia y en materia de opiniones consultivas esta en proyecto. Los ejemplos del derecho comparado van de un lugar a otro, en al comunidad europea tanto los estados miembros, como la comisión, como luego el parlamento pueden opinar cuando un juez plantea la opinión, en la comunidad andina no, ha seguido bastante y es parecido al sistema del MERCOSUR, es decir plantea un juez una opinión consultiva y ningún estado puede presentar observaciones escritas, ni siquiera el estado del cual es nacional el juez solicitante. así que yo creo que si no queda en el proyecto, seguramente el TPR va a solicitar instancia tanto a los estados miembros y yo creo que si el tribunal se anima teniendo en cuenta que el protocolo del parlamento le da oportunidad para pedir opiniones consultivas y teniendo en cuenta que el parlamento podrá participar en la elaboración de normas creo que también debería hacerse lugar o invitar al parlamento del MERCOSUR que haga observaciones escritas cuando son los jueces nacionales los que hacen la opinión consultiva en particular cuando la opinión consultiva se refiere a una norma en la cual el parlamento del MERCOSUR intervendrá en la elaboración.
Moderador - Muchas gracias, tenemos poco tiempo y tenemos algunas personas invitadas para hacer preguntas, les rogaría entonces si pudieran ser cortas tanto las preguntas como las respuestas. Profesora Gajate y luego Profesora Pontes.
Profesora Gajate - la MIA es muy cortita. Nada mas, es reconfortante escuchar a dos jueces del tribunal que quieran plantearse la creación de doctrina de derecho uniforme, verdaderamente es un anhelo que muchos abogados y juristas deseamos del tribunal. En ese contexto ambos han referido a la naturaleza híbrida de nuestro TPR y yo tengo un cuestionamiento independiente de las opiniones consultivas que es esta posibilidad del protocolo de Olivos que abrió a la opción de Foro. ¿Cómo valoran ustedes en este contexto de creación del derecho de la integración, de perfil de nuestro derecho, la apertura a la opción de foro? Una valoración.
Profesor Grandino Rodas - Fue muy criticado ese tema del foro, muchos lo consideran como una debilidad pero yo veo un aspecto pragmatico, porque se abre la posibilidad que mismo sin esa virtud inicial los estados ciertamente preferirían la OMC. Por lo tanto pragmáticamente es mi opinión, yo no participe de la negociación del protocolo de Olivos, pero probablemente el Profesor Puseiro sabrá mejor los aspectos de fondo de este tema. Pero imagino que haya sido como algo que ciertamente podrá ocurrir significa mejor y no disminuye en nada al tribunal si dejara abiertamente la posibilidad del OMC. Por otro lado todos nosotros sabemos la inmensa diferencia de costos que las partes necesitaran reunir para poder venir aquí al MERCOSUR o ir a la OMC. Son de esas cosas que no son intercambiables en todo momento y no veo esa autorización como una debilidad pero si como una cuestión practica.
Profesor Puseiro - Si, esto daría para conversar muchísimo. Yo personalmente estuve siempre en contra de la opción del foro, para mi Mercosur, Mercosur y viva Mercosur y es el único foro donde hay que redimir la cuestión, lo que pasa que el nombre de mi estado a quien representaba en la negociación también tenia la misma posición, así que yo estaba muy cómodo sosteniendo lo que yo pensaba con lo que sostenía el Uruguay lo cual es muy fácil de defender. El problema es que había ciertas situaciones coyunturales que llevaban a que algunos estados desconfiasen que el problema del MERCOSUR sin opción de foro fuera un callejón sin salida y eso llevo un poquitito a ese convencimiento de que era un problema, valga la redundancia, un problema problemático. A tal punto problemático que estabamos en Olivos, los cuatro presidentes estaban con la lapicera en la mano para firmar el tratado y nosotros estabamos en un cuartito discutiendo que le poníamos al texto porque o sino no salía, ese fue el veneno final que llevo prácticamente a hacer fracasar al MERCOSUR, en Olivos. Finalmente nos pusimos de acuerdo con esas frases sibilinas que sabemos cultivar los internacionalistas de Soft Law, entonces con esa frase sibilina sacamos el articulo adelante pero hasta ultimo momento había una gran duda en no aceptarlo, pero no podría hacer fracasar a todo el sistema.
Profesora Pontes - Yo una intervención brevísima dada la hora, el Profesor Cienfuegos creo que aclaro bastante lo que es nuestro sistema jurisdiccional dentro de la UE y el valor que tiene el recurso por vía perjudicial. Yo creo que tenemos que determinar lo que es la naturaleza jurídica de las opiniones consultivas, lo que se pretende en el Mercosur y lo que es el recurso por vía perjudicial dentro del sistema jurisdiccional de la UE. Y por otro lado teniendo en cuenta que aquí tenemos dos jueces del TPR yo creo que cara a la hora de este proyecto de reglamentación de las opiniones consultivas creo que puede tener importancia que estas opiniones consultivas sirvan, sean el basamento para lograr una interpretación uniforme del derecho del MERCOSUR. Por esa vía creo que lo que tenemos que tender es a eso, a conseguir de una vez por toda esa interpretación uniforme de la normativa MERCOSUR, para que después sirva de base para palear de alguna forma la intergubernabilidad. Muchísimas gracias.
Moderador - Muchas gracias a los expositores, a los intervinientes, a los participantes. Vamos a cortar nuestra jornada por la mañana y vamos a retomar por la tarde a las 14:15 si les parece bien….
PAUSA
Moderador - Ahora vamos iniciar la sesión de la tarde, vamos a seguir mas o menos los horarios previstos, eso implica tener que pedir a mis queridos colegas que la media hora inicialmente prevista para ellos se reconduce a un periodo de quince mas cinco, o sea quince minutos concedidos y yo les recordare luego que tienen cinco minutos de cortesía para terminar su exposición. De esta manera siempre quedara la media hora del debate que creo que será muy interesante. Quizás por cortesía académica dado que Alejandro Pastori es anfitrión en este país, debería comenzar la Doctora profesora Rita Gajate que nos explicara el punto de vista de Argentina y posteriormente pues seria el Dr. Alejandro Pastori quien nos comentaría el punto de vista mas uruguayo. Por supuesto van a mezclar varias cosas, van a hablar del laudo arbitral, posición ante el tribunal internacional de justicia pero de esta manera podemos hacer un debate mucho mas rico, no hace falta enfadarse con los exponentes pero mas vivo. Sin más cuando quieras Rita tienes la palabra
Rita Gajate - Muy bien, muchas gracias. Solo hacer una aclaración con el Dr. Pastori nos hemos dividido la exposición para no repetirnos, entonces yo básicamente voy a tomar el fallo de la corte internacional de justicia de la AYA y el Dr. el laudo arbitral recientemente aparecido en el Mercosur. Bueno, desde ya agradecer a las autoridades del programa EULATIN, a todos los que nos han invitado para poder compartir esta tarde hoy.
En realidad el tema que nos ocupa, por lo menos por mi parte va a ser solo una presentación porque este tema es absolutamente dinámico en el día a día vamos obteniendo noticias, entonces la idea es presentar los aspectos centrales del conflicto y las primeras soluciones jurídicas que han hallado. Muy bien, previamente vamos a hacer una presentación muy breve de cual es la ubicación de las pasteras, en realidad preferimos decir pasteras a papeleras porque ambas firmas se caracterizan por la producción de pastas de celulosa en base a la madera del eucaliptos y se han localizado en las proximidades de Fray Bentos, en el mapa lo podemos advertir, donde el Río Uruguay hace un codo y donde desagua el Río Negro de la cuenca del Uruguay, esta Fray Bentos frente a la ciudad argentina de Gualeguaychu. La base del conflicto se origina en los predecibles efectos dañosos sobre ámbitos de jurisdicción argentina de la actividad propia de las papeleras. Vamos a presentar a ambas empresas que son las que se han instalado en el lugar recientemente identificado. La firma Bopiqua de EMSE es de origen español, es una empresa forestal ibérica pero también tiene en el componente de su capital, capitales americanos y es transformadora integral de maderas. Tenemos que decir que no solamente se dedica a la fabricación de pasta de celulosa sino también tiene hectáreas de bosque en el Uruguay, de bosques de eucaliptos y por eso tenemos que decir que es la primera propietaria y es la segunda suministradora mundial de celulosa de eucaliptos. Tiene dos divisiones esta empresa, la división forestal y la división celulosa. La forestal se creo en el año 1999 estando plenamente operativa en el año 2003. Posee un polígono industrial muy importante con una terminal logística que aproximadamente insume unos 800 mil metros cúbicos anuales de pasta astilladas de madera. Cubre casi 200 mil hectáreas forestadas, vende también a papeleras argentinas y exporta desde Fray Bentos con puerto propio y Zona Franca. La división celulosa, esta es la que empezaría a funcionar en la nueva planta. Bueno, sabemos que produce esta pasta celulosa de eucaliptos, hay dos procesos por los cuales se produce esta pasta. Por un lado el Totaly Clorain Free o sea la blanqueada sin compuestos de cloro solo con oxigeno y agua oxigenada o la Elemental Clorain Free que es la libre de cloro elemental, que esta blanqueada con sulfato de dióxido de cloro. Esta empresa utiliza ambos métodos en diferentes plantas, también en sus plantas españolas. También genera electricidad para sus procesos y dedica recursos a la innovación y mejoramiento de procesos industriales para aplicar directamente a la producción de la celulosa. La actividad que tienen la empresa Bopicua, esta es la que esta prevista, son unas 500 mil toneladas de pasta celulosa por año en la planta que se esta construyendo a 12 Km. de Fray Bentos. Ense estimo en 40 años la actividad que va a desarrollar en este lugar y ha definido que lo hará con el método también llamado Craft que de los dos es el Elemental Clorain Free. El total del proyecto asciende a 660 millones de dólares, con una posible inversión del Banco Mundial de 200 millones. Esta empresa ha obtenido por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Ambiente una autorización previa a la autorización que dará la Dirección de Medio Ambiente y se le han impuesto como condición para esta autorización tres obligaciones: la presentación de un plan ejecutivo, la presentación de un estudio de impacto ambiental total sobre la obra y un plan de gestión autoambiental. Esta autorización fue cuestionada por la Argentina en la CARU que es la comisión Administradora del Río Uruguay que es un organismo que surge del tratado del Río Uruguay. Esta comisión esta formada por funcionarios de ambos países y la delegación argentina con fecha 17 de octubre de 2003 la cuestiono.
Veamos la otra empresa Orian Metza Botnia, esta empresa es de origen finlandés, es la segunda productora de pasta de celulosa en Europa, o sea tiene cinco plantas en Finlandia. Ahí tienen la cifra de su producción anual 2,7 millones de toneladas, también blanqueadas con ambos procesos dependiendo de la planta. Consume 13 millones de metros cúbicos de madera industrial, en octubre de 2003 anuncio su instalación en la zona a la cual hemos referido. ¿Cuál es la actividad de esta empresa? La inversión es mucho mayor que la de Bopicua EMSE, se presume una inversión de 1200 millones de dólares, se transformaría en la primera inversión de Uruguay, también con una posible financiación del Banco Mundial por 200 millones de dólares. Tiene previsto producir 1 millón de toneladas de pasta por año en Orión. Orión se sitúa a mas cerca de Fray Bentos a cuatro Km, también posee puerto propio y Zona Franca. Planea el inicio de la actividad para el 2008, planea también el mismo periodo de 40 años de instalación y esta empleando para su producción unos 4000 obreros, es de destacar que cuando ambas plantas estén en funcionamiento solamente la ocupación será de 300 obreros calculadas en cada planta. ¿Por que se ha elegido este lugar? Porque Argentina también cuestiono el lugar de radicación. En realidad los fundamentos de elección esta en que ese lugar donde desagua el Río Negro y donde hace el codo el Río Uruguay es mayor la fuerza con la que corren las aguas y es mayor el volumen. Hay que pensar que en estas empresas el total de su proceso productivo insume un 85% de agua en este proceso, o sea que haciendo cuentas Ense y Botnia usaran unos 1000 litros de agua por segundo, o sea 86 millones de litros por día. Botnia ya cuenta con los certificados que ahí ustedes pueden advertir, los ISO, los Capap, los Rex, que son sistemas internacionales de control de calidad. También esta empresa hallo autorización por el MVOTMA, también sujeta al compromiso de contenidos que se han especificado en su resolución para que esta empresa desarrolle como controles y también la Argentina ha cuestionado esta autorización. había pensado en principio, independientemente del fallo, había armado argumentaciones a favor de la instalación de las pasteras y argumentaciones a favor de la no instalación, pero en honor a la brevedad las voy a pasar rapidito para así hablar de estas mismas argumentaciones en el proceso jurídico de la AYA. Solamente de aquí tengo que decir que en realidad la producción de pasta celulosa y maderera en base al eucaliptos, en realidad podría decirse que es una política que el estado uruguayo ha promovido durante muchos años, hace mas de d20 años que en realidad ha hecho planes de forestación intensiva. El eucalipto es una madera que se recupera rápidamente y a la vez Uruguay subsidia la producción de eucaliptos. Argentina a la vez tiene también producción en este sentido, tiene 400 plantas pero con igual o inferior tecnología, hay que decirlo. Argentina tiene en la vera del Río Paraná instalada la pasta celulósica Piray que es la empresa y Paraguay no ha dicho nada sobre esta situación. El impacto económico que esta inversión tiene en el Uruguay es lo más significativo, o sea el emprendimiento en la producción es el 3,2 % del producto bruto uruguayo y será del 2,5% por año de producción. Posibilitara en 1,3 el índice de empleo y compensara el 22% del déficit comercial que tiene en forma recurrente. El gobierno uruguayo asegura que la calidad del río se mantendrá intacta y entiende que los cortes de ruta son ilegales, primitivos, que deben cesar porque producen un daño económico que ha sido calculado en 200 millones de dólares anuales de persistir la situación de los cortes de ruta, ahí vemos una foto de un corte de ruta.
Algunos argumentos a favor de la posición argentina, si bien es cierto que Argentina tiene estas 400 fábricas de pasta celulosa, su producción es muchísimo menor. Se encuentran distribuidas de modo distante entre si, en realidad Argentina sostiene que la radicación de estos mega emprendimientos debió haber sido en el embalse Paso del Palmar, que queda a 60 Km. de la cuenca del Río Negro y también es cierto que el problema radica en cuales serán los controles para el blanqueo de la pasta. De los dos métodos, en la UE a partir del 2007 va a estar prohibido el procedimiento de Total Clorain Free, o sea que lo que Argentina solicita es que el método de blanqueo que se utilice sea el que a niveles internacionales se aprueba por las normas ISO 9000 y 1400. Algunos otros fundamentos: las empresas se sabe van a verter monóxido de carbono, dióxido de azufre, todos estos residuos químicos y para hacer mas rápido, hoy decíamos en el almuerzo cuando las dioxinas se encuentran en estado gaseoso intoxican carnes y grasas que son las que mantienen ese nivel en elementos vivos. En realidad se habla de una depreciación en inmuebles rurales urbanos que va a producir en las zonas contiguas que puede ser asimilables a 14 años de funcionamiento de las plantas. También el tema de la radicación pesquera de Argentina, o sea el 90% de la producción radica en la zona y son 4500 toneladas anuales y la zona también es una zona donde radican siembras y larvas. También hay algunas preocupaciones a cerca de la capacidad del Dinama para poder controlar los efluentes, ya que su titular Alicia Torres dice que se necesitaran crear laboratorios especiales. El fallo fue dado el 13 de julio de 2006, la corte estuvo constituida por quince miembros, la votación resulto 14 contra 1. No necesito decirles que el único que fallo en contra fue el miembro argentino y en realidad tenemos que decir que en la Aya la cuestión que se ha resuelto es sobre la medida cautelar solicitada por Argentina, estando pendiente de resolución el tema de fondo. En realidad Argentina presenta el 4 de mayo su solicitud, en principio la de fondo y también la cautelar, entendiendo que la violación resulta de la autorización de la construcción. Son tres elementos: la autorización de la construcción, la construcción misma y la eventual puesta en funcionamiento de estas dos plantas de papeleras. En realidad tenemos que decir que el tratado del Río Uruguay que crea la Caru, prevé una cuestión procesal previa a la instalación de emprendimientos de este estilo cuando se prevé que la calidad de las aguas va a cambiar o también por el volumen de las tomas de aguas, entonces lo que en realidad Argentina esta cuestionando son las autorizaciones que el estado uruguayo dio no obstante haberse contradicho este tema en la Caru y no haberse encontrado allí un acuerdo valido. Bueno, ahí tenemos la competencia de la corte, del artículo 60. El estatuto del Río Uruguay, dos palabritas de este estatuto que es bien especifico, se ha firmado en el año 1975 y también rige desde ese entonces, tiene como objetivo establecer mecanismos necesarios para la utilización y esta es la clave racional y optima para la utilización del río por parte de ambos estados. Regula otras actividades como la utilización, la conservación y la explotación de recursos naturales. Crea como ya dijimos la Caru y establece entre los artículos 7 a 13 este mecanismo de información y consultas previas que refería previamente. ¿Cuales son las consideraciones argentinas vertidas en su posición? Que Uruguay autoriza unilateralmente a las dos empresas y que en realidad tambien habria una tercera que esta pendiente de autorización y en el fallo se toma de la posición argentina justamente todas las actuaciones realizadas ante la Caru y la Dirección Nacional de Medio Ambiente en los fundamentos de porque la dirección dio su autorización. En realidad Argentina sostiene que estos proyectos son intrínsecamente contaminantes. El objeto de la medida cautelar es el cese de la construcción, para ir acortando en los tiempos, la posición de fondo la podemos debatir posteriormente. En realidad Argentina entiende que el estatuto del Río Uruguay establece que cuando se agotan las negociaciones previas o las negociaciones directas se puede ir ante la Corte Internacional de Justicia, en realidad Argentina entiende agotada esa vía porque se realizaron doce reuniones del grupo técnico de alto nivel. El presidente uruguayo hizo gestiones para la suspensión de las obras, lograron suspenderse solo por 90 días, Argentina entiende que o solicita en su medida cautelar que se extienda ese plazo de 90 días. Las conclusiones ya las hemos adelantado, ha faltado a las obligaciones que preveían en el estatuto del 75, no ha respetado los procedimientos. Esto también es importante, dentro de las conclusiones de la presentación argentina y de sus conclusiones se entiende que el Uruguay debe reparar integralmente el daño causado por el incumplimiento de estas obligaciones que hemos señalado. La solicitud de la medida cautelar básicamente se plantea en la suspensión de las obras porque lo que entiende Argentina es que la consecución de las obras y su finalización tomara en abstracto el planteo de fondo, o sea una vez que la inversión este hecha es mucho mas difícil volver atrás. Por otra parte la jurisprudencia de la corte internacional de justicia así lo establece, en el único caso en que se fue atrás fue en el caso de Ense localizada en Pontevedra que se mando desmantelar parte de la planta. La configuración del perjuicio para Argentina esta justamente aquí en la puesta en funcionamiento de la plantas de celulosa porque alterara la calidad de las aguas del río y Argentina lo entiende en la elección del lugar, en la tecnología seleccionada y en la técnica prevista para el tratamiento de los afluentes líquidos, gaseosos y sólidos. Las razones de urgencia justamente están en el serio riesgo de que el perjuicio sea irreparable a posteriori. Ahora vamos a hablar de la posición uruguaya. Uruguay rechaza la solicitud de Argentina sosteniendo que es infundada porque entiende que en realidad, punto uno, con respecto a las medidas previas a la autorización de las plantas o sea esta cuestión procesal que debió haberse dilucidado en la Caru. Uruguay entiende que no pueden constituirse en un derecho de veto por parte del país que no esta de acuerdo y entiende que en ese punto radica su posición, que en realidad Argentina no puede con su sola oposición vetar la posibilidad de un emprendimiento de este estilo. Tenemos que decir que el 2 de marzo de 2004 hubo un acuerdo interministerial en el marco de la Caru, Argentina entiende que ahí no hubo acuerdo y Uruguay entiende que si lo hubo. En realidad el acuerdo se produjo pero no fue un acuerdo definitivo. En ese acuerdo Uruguay tomaba como obligación dar información acerca del impacto ambiental complementado a los estudios que ya se habían desarrollado. Por eso Argentina entiende que Uruguay los incumplió, en cambio Uruguay entiende que ese acuerdo justamente establecía las bases de un entendimiento de ambas posiciones. Los fundamentos del Uruguay, en realidad por el lado tecnológico se sostiene que ambas plantas tienen la mejor tecnología para procesar efluentes. Por otra parte dice que las licencias dice que las licencias han sido obtenidas en legal forma de acuerdo a la normativa uruguaya y que estas dos autorizaciones prevén por la dirección de medio ambiente una serie de obligaciones que pesan sobre Orion y Bopicua. Por otra parte entiende que para la medida cautelar que ha solicitado la medida no se configura la razón de urgencia, puesto que recién estarán en funcionamiento ambas plantas en agosto de 2007 y junio de 2008. Por otra parte como señalamos hoy hay tres cuestiones, por un lado la autorización de la construcción, la construcción misma y la puesta en funcionamiento, en realidad las dos últimas son abstractas en el presente y deberán plantearse en el fondo de la cuestión. El fundamento del Uruguay básico, yo lo puse en negritas, es que en realidad Uruguay tiene la libertad de elegir correr el riesgo de esta construcción y tener que desmantelar las plantas en el caso que la corte decida o tenga una decisión adversa a su posición. Hay todo una valoración sobre el impacto de la inversión, yo se que estoy excedida, el final ya lo conocen, esta es una película cuyo final ya lo saben por eso sabemos que el fallo de la corte ha sido adverso a la posición argentina, no se considero que hubiera razones de urgencia y por otra parte la corte se reserva en la consideración de la cuestión de fondo justamente la valoración del impacto ambiental que no se hizo en esta consideración de las medidas previas. Justamente la corte entiende que no debe examinar en esta instancia la cuestión sobre la intención del estatuto en relación a la necesidad del acuerdo de la Argentina para la construcción, o sea también dentro de esta medida cautelar la corte rechaza el planteo procesal que hace la Argentina de la cuestión ante la Caru, esa cuestión se dilucirá cuando se llegue a la sentencia de fondo. Aquí hay una cita jurisprudencial donde se valora el medio ambiente, la necesidad de protegerlo y la obligación general que tienen todos los estados para cubrir esta obligación. No obstante esta cuestión no va a ser dilucidada en esta instancia del proceso. Otro punto importante de la decisión de la corte internacional de justicia en esta sentencia es que el riesgo de contaminación no tiene carácter urgente ya que las plantas no comenzaran a actuar hasta agosto de 2007 y junio de 2008, por lo cual ese riesgo es totalmente eventual y desconfigura las razones de urgencia aducidas por la Argentina. Por otra parte lo que si es bueno decir que la corte requiere que ambas partes cumplan con todas las disposiciones del estatuto del Río Uruguay y esto también le cabe a Uruguay para respetar en las próximas negociaciones. Una sola cosa mas, en el proceso la corte tomo audiencias publicas los días 8 y 9 de junio del presente año y ambas partes tuvieron posibilidad de incrementar la documentación y de plantear nuevos estudios que fueron considerados en el fallo, me parece un hecho relevante porque en esa instancia se produjo una nueva contradicción pero que enriqueció a lo que yo creo va a ser la dilucidación del fondo de la cuestión. Lo que si es seguro que por lo menos en la corte de la Aya este tema llevara un par de años en la dilucidación del fondo, no obstante los gobiernos siguen manteniendo negociaciones pese a ambos planteos, tanto el de la corte de la Aya como el que se hizo en el marco de los tribunales adoc del sistema de solución de controversias del MERCOSUR al cual se va a referir el profesor.
Moderador - Muchas gracias Dra. Rita Gajate, yo entiendo que la exposición es larga, compleja y que lleva su tiempo pero tenemos una limitación importante entonces aprovecho la cordialidad y la brevedad que a Alejandro le caracteriza para que esta vez si se cumplan los 15 mas 5 y de esta manera poder hacer un debate mas constructivo y en el debate también se pueden tratar temas jurídicos, de contradicción, de oposiciones de futuro para que todos podamos aprender mas.
Alejandro Pastori - Espero que me caractericé la brevedad en esta oportunidad. El análisis que nos toca hacer a nosotros es el del laudo del MERCOSUR vinculado con un tema conexo al que acaba de exponer Rita Gajate, es decir la actitud de los vecinos de Gualeguaychú de cortar las vías de transito entre Argentina y Uruguay como manifestación de protesta por la construcción de las plantas; yo supongo que eso todos los saben y no necesita mayores comentarios. El hecho es que esa circunstancia se prolongo durante muchos días, semanas e incluso muchos meses y motivo a juicio del Uruguay danos económicos sustanciales a su economía en particular porque era la temporada veraniega y en consecuencia el Uruguay presento una demanda en el marco del sistema de solución de controversias del MERCOSUR contra el gobierno argentino al haber entendido, o así lo manifiesta el gobierno uruguayo en su demanda, que el gobierno argentino estuvo omiso en tomas las actitudes debidas para que cesaran los cortes de ruta en el entendido que constituyen una violación al articulo 1 del tratado de Asunción, donde se establece la libertad de circulación de las mercaderías, etc. y que además ese articulo hace referencia a otro mas que esta en el anexo del mismo tratado que es la necesidad de que no exista ningún tipo de restricciones de ningún tipo y de cualquier naturaleza a esa libre circulación. Planteados así los hechos, se genera el proceso ante el tribunal adoc del MERCOSUR, el cual hace apenas tres o cuatro días ha dado su resultado, ha producido su laudo arbitral. Un laudo arbitral que para quienes hayan leído simplemente la prensa habrán visto que ha provocado o suscitado por lo menos a ese nivel una cuestión un poco de fallo salomónico, al respecto de las llamémosles argumentaciones de una parte y de la justicia o la validez de los reclamos uruguayos. En particular en los doce minutos que me queden lo que voy a procurar es sintetizar las argumentaciones de las partes que naturalmente el laudo las retoma y las critica o al revés las hace suyas y fundamentar en realidad mi opinión sobre el laudo. Modestamente tengo una opinión, no sobre el laudo en si mismo sino sobre la interpretación que se ha hecho del laudo en el sentido que no es para nado salomónico y ya adelanto el resultado porque en la introducción suele ser necesario introducir, justamente para eso es la introducción cual va a ser en realidad la hipótesis final que se va a desarrollar, a mi juicio el laudo es enteramente favorable al Uruguay y ameritaría y ameritara , si así lo entienden los interesados la posibilidad de reclamos contra el gobierno argentino.
Pero vayamos por parte, no voy a leerles los comentarios de la prensa donde aparentemente quienes los hicieron no leyeron el laudo, pero seria interesante verlo solo para divertirse. El reclamo uruguayo como les anticipe esta basado en el corte de la libre circulación establecido en el tratado de Asunción y la omisión correspondiente del gobierno argentino. Y además apuntaba a que el tribunal dijera algo acerca de la necesidad de que el gobierno argentino no repitiera las mismas cosas en el futuro, es decir les estaba pidiendo al tribunal que laudara a favor de una prevención de acciones similares en el futuro, eso en una síntesis apretada era el reclamo uruguayo. Y concretamente solicito esas dos cosas, que declarara el incumplimiento argentino por el corte de puentes incluso por acciones adicionales al tratado de Asunción, también al protocolo sobre servicios que existe en el marco del MERCOSUR y que la Republica Argentina de reiterarse los impedimentos a la libre circulación adoptara las medidas apropiadas para prevenir en el futuro o hacer cesar los impedimentos. Quizás este segundo pedido del Uruguay puede no haber sido todo lo oportuno o estratégico del caso porque es difícil pedirle al tribunal de que falle que a futuro argentina deba hacer algo, siendo que las circunstancias a futuro nunca van a ser suficientemente similares. Pero esto como dice una estimada amiga y colega jurista que aprecio mucho es ver la carrera del domingo con el diario del lunes, es decir naturalmente no lo iba a poder saber la delegación uruguaya en ese momento. En cualquier caso y es importante resaltarlo desde ya, el Uruguay no solicita la reparación de daños ni la hubiera podido solicitar nunca por la simple razón de que el tribunal nunca en el caso del MERCOSUR establece una reparación concreta económica de daños porque no es su función, solo es declarar la ilegalidad o reparar la medida, eventualmente corregirla, luego de declarada la ilegalidad de la misma. Ese es uno de los puntos que ha recogido muy mal la prensa, como que eso fuese un triunfo argentino cuando desde el comienzo eso no es posible, es decir nunca hubiera habido una condena en daños. En cuanto a la defensa argentina cabe adelantar, ya que me he permitido ir adelantando los resultados de la exposición, virtualmente todos los puntos de la defensa argentina fueron rechazados por el laudo. En particular los mas importantes, que la demanda carecía de objeto porque los puentes ya no estaban cortados por tanto era una abstracción. Que la demanda del Uruguay era distinta al pedido de negociaciones directas que constituyen la primer etapa del procedimiento porque no estaba presentada de formalmente de la misma forma. Que el problema en definitiva era un problema de derechos humanos, así lo plantea la defensa argentina entre el derecho de libre expresión de los vecinos de Gualeguaychú que legítimamente cortaban los puentes para manifestar su desacuerdo y el derecho, a juicio de la Argentina menor, de libre circulación establecido en el tratado de Asunción. Fundamentaba su derecho argentina en este caso en que la constitución argentina los derechos humanos tienen rango constitucional y en ese sentido el derecho de libertad de expresión de los vecinos de Gualeguaychú debía prevalecer sobre el derecho de libertad de circulación previsto en el tratado de Asunción, que tiene rango legal y no constitucional para la Argentina. Cita y viene al caso mencionar un asunto europeo, el caso Schmidt Berger, justamente en Austria que muchos de ustedes conocerán bien, en donde se corto la circulación en ese país durante un determinado lapso, manifestación de los ambientalistas austriacos que protestaban por la circulación de camiones por una ruta austriaca. Argentina concluye que reprimir a sus ambientalistas considerando estos derechos humanos que debían protegerse es una represión inaceptable para el derecho público argentino. Concluyen los argumentos argentinos diciendo que la libre circulación no esta operativa completamente en el MERCOSUR porque la zona de libre comercio no esta 100 % perfeccionada, de hecho si no lo esta, esta un noventa y pico por ciento consolidada, si es que le ponemos un porcentaje. Que las restricciones no arancelarias a lo que hace referencia en el tratado de Asunción, las que no deben existir en una zona de libre comercio solo son de carácter gubernamental y por tanto no es una manifestación en un puente. De que reforzó las aduanas, cuando estaba cortado un puente reforzó las aduanas de los demás puentes que quedaban abiertos, uno de ellos en particular el de Salto que quedo abierto casi siempre y esta circunstancia la considero como que era una vía alternativa de ingreso y por tanto no estuvo totalmente cortada la libertad de circulación. Y finalmente dice que los actos de los particulares no son imputables al gobierno. Como comentarios personales a la defensa argentina, naturalmente luego de visto el laudo no ha dado lugar a ninguna de estas interpretaciones, quizás hubiese sido mas inteligente no oponerse a algo que era difícil de argumentar como era el hecho de que el corte constituía una violación del principio de libre circulación, quizás es una opción, podría haber aceptado la violación, la ilegalidad de los cortes pero haber sugerido o argumentado que la misma era una represalia por una violación uruguaya anterior, es decir la violación del estatuto del Río Uruguay y haber dicho o aceptado que eso era quizás si una omisión del gobierno, pero en realidad era una medida argentina, una represalia admitida, podría haber sido una línea argumental que Argentina evidentemente desecho pretendiendo justificar la legalidad de sus medidas. ¿Que dijo el laudo? Los temas que revisten interés en esta breve exposición que el laudo manifestó de acuerdo a las posiciones de las partes fueron los siguientes: en primer lugar desestimo la ampliación del objeto que Argentina dijo que Uruguay había hecho tuviese importancia. Dijo que no era un planteo abstracto y que bastaba el peligro del daño o la amenaza que persiste aun, dijo el tribunal, de ese daño para poder justificar la posición en este caso del reclamo uruguayo. En cuatro de sus párrafos, del 111 al 115 establece claramente que hubo una violación de la normativa MERCOSUR que se quebró al principio de la libre circulación, que los cortes son una restricción a la misma, que no importa que la libre circulación sea completada en el MERCOSUR, cosa que es totalmente compartible porque sino esta completada es porque algún producto quizás no lo tiene o porque hay alguna restricción arancelaria que no permite, pero todos aquellos que tienen el derecho de la libre circulación se la vieron impedida o fue afectada por los cortes. Esta de acuerdo que hubo daños, aunque establece que su calculo es real pero difícil de establecer aunque luego veremos que los daños no son a lo que entra a considerar el daño por lo que dije anteriormente nunca entraría a considerar una evaluación o una reparación de los mismos. Establece a contrario de lo que pide Argentina que los particulares pueden responsabilizar a los estados y cita jurisprudencia y doctrina internacional al respecto que muchos y todos aquellos que estudian el derecho internacional conocerán bien, es decir el estado no es responsable por el derecho de sus particulares salvo cuando tiene el deber a que los particulares no se excedan a determinadas actitudes y a tener un deber de vigilancia de esos particulares, la diligencia debida y también en eso consiste su omisión, le recalca el laudo es lo que no tubo la Argentina y existen incluso sentencias internacionales como el caso de los rehenes en Teheran, es decir muchos casos que nos podrían ilustrar al respecto y también en derechos humanos. Paso rápidamente sobre esa fundamentacion pese a que en realidad es muy importante, verdad?. Elimina y no considera la fundamentacion argentina en materia de derechos humanos, es decir que el derecho de libre expresión este por encima del de libre circulación. Directamente descarta el tema de la valoración de los derechos estableciendo que el hecho de que uno de esos derechos fundamentales este en la constitución argentina y el otro este en una ley no importa, es decir los compromisos internacionales de un país no pueden no cumplirse por motivo de derecho interno como lo establece el articulo 27 de la convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Y por lo demás dice, no se puede comparar este caso con el de Schmidt Berger que fue un corte de 28 horas anunciado, publicitado, autorizado, con hora de inicio y de finalización. El caso de los cortes en Gualeguaychú duro dos o tres meses, según con ciertas intermitencias y de forma completamente imprevisible. Y este punto a mi me parece fundamental, el laudo establece responsabilidad por omisión una responsabilidad propia del estado argentino por haber omitido actuar respecto de los particulares, mencionamos ya la falta de diligencia debida, la conducta efectiva que debió tener dice el laudo es decir una obligación de resultados que debió tener la Argentina ha sido negligente y menciona claramente la ilicitud de el hecho argentino en la especie y por tanto la responsabilidad que le incumbe. Reconoce los daños, como mencione, aunque el sistema del MERCOSUR no le va a permitir considerarlos pero si es muy importante que tengamos en cuenta para lo que les voy a decir en la conclusión, el establecimiento a mi juicio clarísimo en el laudo de la responsabilidad por omisión y por el hecho ilícito que considera el tribunal en el que ha hecho o incurrido la Republica Argentina. Solo le concede a la Argentina no haber actuado de mala fe, esto se ha magnificado por parte de la cancillería argentina lo cual a nuestro juicio no tiene sentido, la buena fe no subsana y el propio laudo lo dice ni la omisión ni la ilegalidad del hecho. La conducta debida no depende del propósito de la parte y si de su accionar, dice el laudo. En ese sentido y concluyendo en esa exposición el laudo condena a la Argentina como veremos, vamos a leer el texto de la decisión, la buena fe por lo tanto no basta para no condenar a la Argentina por todo lo que anteriormente había dicho pero si le permite a la Republica Argentina no ser condenada en costas y costos. Lo que si desestima el laudo es esa solicitud a futuro que le hizo el Uruguay, recuerdan que les mencione al principio de que la Argentina no vuelva a hacer lo mismo, eso que les había mencionado que quizás fue una torpeza plantearlo siquiera, no creemos que eso realmente tenga un significado. Para empezar cuando uno lee el punto 168 del laudo que les recomiendo leerlos, en el cual desestima la acción futura es decir imponerles a la Argentina una acción futura en este laudo, lo hace por una argumentación que de hecho puede ser difícil de comprender. Pero el renglón seguido, en el punto 169 y seria bueno casi hasta leerlo, establece clarísimamente que el hecho de que desestime imponerle a la Argentina a futuro un comportamiento, no significa que la Argentina no sepa muy bien lo que deba hacer en el futuro: sin perjuicio a lo expresado precedentemente, dice, y en relación con el pedido de garantías futuras el establecimiento de reglas claras a las cuales deben atenerse los países a partir del pronunciamiento que recaen en estas actuaciones y de las cuales han carecido hasta el momento, ya que este tipo de circunstancias no se encuentran reglamentados en el ámbito del MERCOSUR, determinaran con claridad los limites entre lo permitido y lo prohibido por lo que no cabe esperar la reiteración de este tipo de conflictos, así que realmente el hecho de que no se haya explicitado a futuro una medida para la Argentina no nos parece que tampoco le haga demasiado en este caso a la causa uruguaya. Vamos a concluir con la famosa pregunta ¿y ahora que con este laudo? Porque le Uruguay lo que pretende es habilitar el resarcimiento económico de los daños sufridos por los cortes argentinos y Argentina obviamente pretende que eso no se de. Naturalmente primero tendríamos que explicar el sistema del MERCOSUR, ya se ha hecho, todos sabemos los límites de este sistema de solución de controversias en materia de ejecución de laudos. No se pude establecer una reparación pecuniaria entonces de que manera el sistema del MERCOSUR trata de obligar cuando hay algo que cumplir en un estado a que efectivamente lo cumpla, las medidas compensatorias. En este caso no se aplica, porque no hay una medida argentina que levantar, de hecho ya no hay cortes de puentes, por lo tanto no hay medidas compensatorias posibles. Dentro del sistema del MERCOSUR del Protocolo de Olivos no hay un mecanismo para hacerse de los daños y perjuicios ocasionados por le comportamiento argentino, pero si tenemos una declaratoria de responsabilidad a mi juicio clara en el laudo, entonces que es lo que existe dentro de nuestro sistema regional al alcance de los particulares. Existe siempre el recurso a la jurisdicción interna y con un laudo como este donde la parte en este caso uruguaya o argentina, porque esto no se los mencione pero el laudo recibieron los comerciantes uruguayos pero también algunos argentinos, es decir cualquier parte damnificada por el corte de los puentes a mi juicio tiene la posibilidad de acuerdo a la declaración de responsabilidad del laudo de recurrir a la jurisdicción argentina y reclamarle al gobierno argentino los daños y perjuicios de incumplimiento que ya el laudo estableció por la ilicitud de su comportamiento. Y creo que esto da un poco respuesta a esas inquietudes que por lo que he visto en la prensa, los comerciantes de la zona de Río Negro incluso algunos de Montevideo quiere que se les explique el alcance del laudo para ver si ellos tienen la posibilidad de reclamar o no reclamar. Esos resarcimientos tendrían que ser hechos por los particulares afectados pero jurídicamente nada obstaría a que el propio estado uruguayo iniciara una acción a la Argentina, no es lo mas frecuente que un estado inicie una acción a la jurisdicción de otro pero podría hacerlo también si entendiera que tuvo los daños. ¿Y si hay otros cortes en el futuro, que hacemos, que recurso jurídico tenemos? Si hay otro corte podremos pedir la ejecución de este laudo, naturalmente no porque si hay otro corte van a ser otros hechos, van a ser otras condiciones, va a haber otro comportamiento argentino, no es la misma causa, es otro proceso, va a haber que iniciar otro procedimiento aunque sea aparentemente por una causa similar, no tenemos la posibilidad de de ejecutar este laudo si hubiese otro corte, pero eso no debería preocuparle a la posición uruguaya en la media que este laudo ya ha declarado la ilicitud del primer comportamiento y es bastante poco probable que exista otro comportamiento similar y en todo caso si existiese a mi juicio eso seria una agravación de la responsabilidad de quien incurriera en el mismo, por lo demás si en materia de reparación es de lo que se trata y de lo que nos interesa, ya este laudo ha abierto las puertas a la reparación siempre a mi juicio naturalmente. Esto es lo que quería mencionarles y estoy abierto a cualquier tipo de inquietudes y el debate espero que sea interesante sobre estos dos puntos. Muchas gracias.
Moderador - Bien, muchas gracias profesor Pastori, reitero también mi felicitación a la profesora Gajate. Creo que ahora es el turno de abrir un debate y que diferentes preguntas se formulen en relación con estos fallos judiciales y arbitrales tan recientes que tantas cosas me plantean y que incluso para la solución de alguno de los temas que se plantean el derecho comunitario europeo ya tiene una respuesta que a lo mejor podría ser aplicable por analogía, pero claro mejor esperar a ver que planteáis, que preguntáis o sino luego ya posteriormente formularemos alguna pregunta los europeístas. Voy a hacer un turno inicial de cinco preguntas y después si nos quedan mas minutos ampliaremos a otro turno de preguntas.
Profesora Pontes - muchísimas gracias, en primer lugar quiero felicitar a los exponentes por la aclaratoria que nos hicieron con relación a ambas posiciones. Yo concretamente me voy a centrar dentro del marco del derecho internacional publico puesto que además es un tema que ha sido el origen de mi formación universitaria, hice una tesis doctoral sobre la contaminación de cursos de agua internacionales, la cuestión de responsabilidad internacional por lo tanto es volver como quien dice a la juventud científica. Desde el punto de vista del derecho internacional lo que quiero hacer más que pregunta es una reflexión, si me permite la profesora Gajate con relación a la exposición que realizo tomando como punto de partida la resolución de la Corte Internacional de Justicia. Considero viendo ahora todavía, es un tema que estoy comenzando, trabajando pero en lo que llevo de momento investigado y leído sobre la cuestión creo que los argumentos argentinos son débiles. Los argumentos que presento Argentina ante la Corte Internacional de Justicia son débiles, dice que Uruguay ha faltado a las obligaciones que le incumben en virtud del estatuto de 1975 de las otras normas de derecho internacional, creo en una primera aproximación que Uruguay no ha incumplido sus obligaciones internacionales, no ha incumplido el estatuto del Río Uruguay. Se refiere a la argumentación argentina la obligación de tomar todas las mediadas necesarias para la utilización racional y optima del Río Uruguay es un principio, el principio de la utilización equitativa y razonable de las aguas, creo que es un recurso natural compartido por lo tanto la soberanía no es exclusiva ni por parte de Uruguay, ni por parte de la Republica Argentina. Creo que se dice que la obligación de informar previamente a la CARU y a la Argentina, la obligación de conformarse en los procedimientos previstos por el capitulo segundo del estatuto, la obligación de tomar todas las medidas necesarias para preservar el medio acuático y preservar la contaminación estamos hablando de una obligación, que es la obligación de evitar perjuicios sensible, lo que se esta es pidiendo e informando sobre la instalación de unas fabricas de papel. Tenemos que acudir si acudimos, permítanme que acuda al libro de mi tesis, hay que acudir a una sentencia arbitral, que es la sentencia de Lago Lanos que decía: el tribunal arbitral señalo es la sentencia que a la obligación de dar aviso previo no podía depender de la apreciación exclusiva del estado que se propondría emprender la obra, en este caso no puede depender de la apreciación exclusiva de Uruguay pero también hay que tener en cuenta lo que significa la obligación de información y aviso previo tal como esa información se contiene en la propia declaración de Estocolmo. Y tal como ha sido desarrollada por resoluciones posteriores de la asamblea general y viene muy a propósito de lo que apunto la profesora Rita Gajate cuando decía Uruguay que el estatuto del Río Uruguay no otorga un derecho de veto, yo estoy de acuerdo con eso porque si nosotros nos vamos a un comentario que se hace sobre una resolución de la asamblea general en el campo de la cooperación en materia de recursos naturales compartidos que es la resolución 2139 del 13 de diciembre de 1973, se decía: la consulta previa no confiere al estado consultado ni un derecho de veto ni el derecho de retardar indebidamente los planos de los planes de aprovechamiento del estado consultante, etc., etc. Por otro lado y voy resumiendo porque o sino agoto yo el turno de preguntas, se hable de que Uruguay ha comprometido su responsabilidad internacional con su relación con la Argentina, que Uruguay esta obligado a cesar en su comportamiento ilícito, yo creo que es precipitado hablar de la responsabilidad de Uruguay, puesto que no sabemos que esa contaminación, si efectivamente va a haber una contaminación del medio acuático. Si se va a causar un perjuicio sensible por lo tanto se va a violar esa obligación y ciertamente si habrá una responsabilidad por hecho ilícito o habrá una responsabilidad en un terreno distinto que es la responsabilidad por actividades no prohibidas por el derecho internacional, en principio esta es una actividad que no esta prohibida por el derecho internacional pero que lógicamente puede generar efectos perjudiciales, otra cosa es que generando esos efectos perjudiciales si el estado no toma la debida diligencia eso pueda devenir una responsabilidad por hecho ilícito. O sea que es un tema muy complejo que yo creo que establecidas estas medidas provisionales de suspender la construcción de las plantas cuando la corte internacional de justicia entre en el fondo del asunto yo creo que va a abordar todas estas cuestiones que yo muy rápidamente he tratado de exponer. Muchísimas gracias.
Moderador - hay alguna persona en la sala que quiera realizar alguna cuestión relacionada con la pregunta de la Dra. Teresa Pontes, para así hacer una respuesta global o les doy el turno a otras personas?
Pregunta 2 - Simplemente a modo de aclaración porque no se ha mencionado aquí solamente lo que es el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, o sea que precedió a estas autorizaciones otorgadas por el estado uruguayo a los distintos proyectos. Solamente quería destacar la importancia creo que todos saben que tiene a nivel internacional estos proyectos y que en los cuales se encuentran incluidas instancias de participación publica y también de información. En las instancias de participación publica que hubo por ejemplo en estos casos en estos casos en estos proyectos, fueron invitadas distintas organizaciones internacionales, la CARU, etc. solamente tenerlo en cuenta nada más. Gracias.
Profesora Gajate - Justamente en el aporte de la colega es que justamente yo quería hacer solamente una aclaración a la posición de la doctora Teresa Pontes, justamente lo que Argentina reclama en ese deber de información es la falta de un estudio de impacto ambiental que considere la tala de los bosques de eucaliptos, lo que va a producir un derramamiento de agua sobre la vera del Uruguay de un volumen de metros cúbicos que producirá sin lugar a dudas inundaciones sobre la rivera argentina, esa es una. La otra es los efectos de los efluentes sobre la zona de siembra de estas 45 mil toneladas que se producen en la zona y que todavía no esta concluido, hay un informe errante que fue elaborado para valorar justamente el efecto de la tala del bosque en el caudal del río, que es justamente uno de los puntos que el tratado del Río Uruguay debe velar la calidad y el caudal del Río. Entonces yo creo que el aspecto mas fuerte de la situación de argentina es deber de información completo, es decir la autorización que tienen las plantas es una autorización previa. Digamos coloca la valoración de este posible perjuicio en términos abstractos, lo que Argentina esta necesitando justamente es que esos estudios de impacto ambiental, los cuales se refiere la colega, sean completados y agregados para su valoración. Algunos de ellos fueron agregados en estas instancias de las audiencias públicas de 8 y 9 de junio estando pendientes todavía algunos otros estudios para su valoración final.
Profesora Pontes - si se me permite solamente un minutito, yo creo que Argentina también tiene practica y creo que también un punto de referencia que se debe tener en cuenta es cuando se planteo el asunto de la construcción de la central eléctrica de Itaipu, que también se planteo el tema de la violación de la información y consulta previa. Entonces yo creo que es un precedente importante que aunque siendo cuestiones hay muchos puntos de conexión que se olvidan. Muchas gracias.
Profesor Aluet- Muchas gracias señor coordinador. Quiero agradecer por la ilustrada exposición de los dos compañeros que siempre aportan cosas nuevas y esta vez también lo han hecho. Yo quería señalar algunas cosas, les quiero aclarar que para mi cualquiera sea el resultado de los fallos y los laudos siempre van a ser sanos para uruguayos y argentinos, para el común de la gente que es lo único que nos tiene que interesar. En este sentido, creo que el asunto esta mal planteado desde el principio, yo no veo en lógica sociopolítica y jurídica a Uruguay y Argentina compitiendo entre si, discutiendo entre si porque ambos son países que necesitan recepción de inversiones extranjeras para desarrollo sustentado y para dar de comer a su gente. Y ambos son países que le tiene que interesar muchísimo la protección ambiental no solo por principio sino porque es una ventaja comparativa que la naturaleza y la poca incidencia de las industrias sobre esa naturaleza da en esta zona. Ambos estados tienen idénticos intereses, lo que tendría que haber ocurrido es que el estado uruguayo y el estado argentino se hubieran mancomunado para poner en su lugar a los ambientalistas que pretenden destruir el desarrollo, como los ludistas pretendieron destruir las maquinas en la época industrial, que es una exageración y para impedir y destruir si es necesario a las empresas que pretendieran ganancias ilícitas a partir de abatir costos a costa de la salud humana. Entonces todo esto hace que el asunto sea muy difícil de enfocar. ¿Que es lo que yo rescato de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, aunque es una orden preliminar que no va al fondo del asunto? Lo mas rescatable son algunas señales que da de comprender en su real dimensión que vivimos en una sociedad de riesgos y que tenemos que enfrentar esa sociedad de riesgos. Y en ese sentido cuando dice no voy a decirle a Uruguay que pare desde ahora la edificación de sus plantas porque eso atenta contra su desarrollo sustentado, dice a la vez pero cuidado Uruguay, si después de todos nuestros estudios vemos que las plantas son contaminantes les vamos a decir o cambian el sistema o las cambian de lugar o no construyen las plantas, con lo cual esta equilibrando dentro de una sociedad de riesgos la necesidad de desarrollo sustentado para que coman los pueblos junto con la necesidad de protección ambiental para que subsista toda la humanidad como civilización. Esa es una de las cosas rescatables que no hizo el fallo o laudo arbitral, que no lo hizo porque fue mucho mas conservador, se quedo mas en lo clásico, no tuvo la visión de que estamos en una sociedad de riesgos y si bien el problema de la libre circulación es mucho menos importante para la sociedad de riesgos que el problema de la contaminación ambiental, no deja de tener su importancia. Y me hubiera gustado que hubiera dicho algo sobre el futuro y de cómo tenían que comportarse en el futuro los estado si quieren una verdadera integración porque es absurdo que dos estados que están en un sistema de integración que dice propender un sistema común estén discutiendo por estas cosas, esto ya tendría que estar superado. Otra cosa exclusivamente técnica que quiero señalar para que se comprenda bien la posición de Uruguay, es en cuanto a la naturaleza jurídica de la CARU. La comisión Administradora del Río Uruguay es un organismo binacional intergubernamental, organización internacional intergubernamental sometida a jerarquía directa de sus respectivos ministerios y directa de sus respectivos ministros, por lo tanto y esto va a depender de la prueba, no quiero decir que Uruguay tenga razón o no deberá que es lo que se ve probado, si es como pareceria ser por los datos que yo manejo, pareceria ser cierto que los cancilleres llegaron a un acuerdo verbal, del cual hay prueba documental, hay archivos de mensajes al congreso de la nación Argentina y otros mas, si es así cierto hay un acuerdo que bien puede modificar la forma procedimental de solucionar las cuestiones dentro de la comisión de la CARU Yo pienso que hay muchos factores coyunturales, que los factores coyunturales en este problema no solo son responsabilidad de Argentina que si las tuvo y mucha, sino también que son responsabilidad de Uruguay que si las tuvo y mucha y yo no diría Argentina y Uruguay sino los responsables de la conducción política de Uruguay y Argentina. Yo no diría el estado uruguayo que el estado es el común de la gente organizado para vivir un orden jurídico y somos todos nosotros, yo diría los que tienen ocasionalmente el rol de los gobernantes que se han equivocado. Pero de este problema creo que van a surgir muchas cosas buenas, lo mejor que va a surgir es que unas plantas tan importantes de fabricación de celulosa no se hayan instalado sin que la gente haya dicho nada, eso es lo mejor que puede ocurrir porque nos va a dar garantía de que por lo menos, menos peor de lo que podría haber sido va a ser siempre la conclusión final. Era algo que quería agregar sobre todo por la naturaleza jurídica de la CARU porque es importante tenerla muy en cuenta sobre todo que acá habemos internacionalistas y comunitaristas y a veces esas cosas se escapan por la practica de todos los días. Muchas gracias.
Moderador - Muchas gracias, lo que no se es si el profesor Aluet quiere una respuesta o era un comentario.
Profesor Aluet - estoy abierto, que si me quieren decir algo con mucho gusto escucharlo que se que van a ser palabras sabias, pero yo soy demasiado viejo y generalmente comento o digo cosas y que después me digan lo que les parezca. Gracias.
Profesora Rita Gajate - Solamente comentarle que Aldo Ferrer ha hecho un trabajo muy interesante sobre la valoración de la instalación de las papeleras coincidiendo absolutamente con la posición que usted ha planteado recientemente, Aldo Ferrer se plantea el problema desde el punto de vista de la integración y no ya de un conflicto que justamente debió haber tenido por parte del MERCOSUR una política común de tratamiento, o sea la profundización del proceso de integración pasa justamente por el establecimiento o coordinación de estas políticas macroeconómicas. En el MERCOSUR esto es una materia pendiente, yo coincido plenamente con la posición de Aldo Ferrer y la verdad me anima saber la suya profesor porque verdaderamente me parece que es la posición que debemos tener los integracionistas.
Ahora no obstante con referencia a lo que usted aludió del acuerdo interministerial es verdad que el acuerdo existió, yo quiero dejar claro por si no quedo claro en la conferencia, lo que hay es una disímil interpretación de los contenidos de ese acuerdo. Para Uruguay, Argentina puso fin a la controversia en ese acuerdo y para Argentina se sentaron las bases del dialogo respecto al deber de información, lo que la interpretación del contenido de ese acuerdo también la Aya se lo reserva para el fondo de la cuestión.
Profesor Aluet - yo dije que en cuanto a este acuerdo es todo cuestión de prueba, porque yo tengo una percepción del asunto que es distinta. Es decir, lo que usted dice para mi es correcto en relación al acuerdo entre las delegaciones de la CARU en la CARU pero yo me estoy refiriendo al acuerdo directo entre los ministros del cual se dio cuenta diciendo al Congreso de la nación Argentina de que se había llegado a un feliz termino con Uruguay porque los ministros se habían puesto de acuerdo, entonces lo que se va a tener que ver es si hay prueba documental de alguna forma de ese acuerdo o no hay, para referirnos a la vieja sentencia de Groenlandia Oriental.
Profesor Pastori - Simplemente para mencionar un tema vinculado con lo que dijo la profesora Ponte y los demás participantes en cuanto al incumplimiento uruguayo que Argentina alega en la corte es específicamente el incumplimiento de un procedimiento establecido en el estatuto del Río Uruguay en los artículos 7 a 12 hay un procedimiento muy claro de intercambio de información con plazos, etc. quería mencionar que la delegación uruguaya respecto a ese incumplimiento que la Argentina menciona como real y de hecho efectivamente ese procedimiento no se siguió por tanto ahí hay un incumplimiento de alguna forma. La delegación uruguaya siempre entendió que la negociación posterior que se llevo a cabo en un grupo adoc que se creo, el llamado GETAN (Grupo técnico de alto nivel) que coincidentemente tuvo el mismo plazo que el que marca el estatuto del Río Uruguay para actuar, 180 días y en el cual se intercambiaron informaciones fue el sucedáneo de ese grupo es decir la obligación procedimental de cumplir de una manera se cumplió simplemente de otra, por lo tanto el incumplimiento tampoco de esa forma se habría verificado, es simplemente si se verifico si fue en la forma pero que lo que se debió hacerse que es ese mecanismo de consulta se hizo en definitiva, mas tarde pero se hizo, sin una conclusión positiva por cierto porque Argentina dijo que no había respuestas técnicas suficientes en ese momento.
Profesor Hummer - en el punto clave del laudo y los considerando no me convencen de ninguna manera, me refiero por ejemplo al punto 176 que dice literalmente: “la conducta debida por la parte reclamada ante estos hechos surge del compromiso de asegurar y mantener la libre circulación del ámbito del MERCOSUR”. Lo mas importante es de que libre circulación se trata, se trata de una libre circulación de un trafico fronterizo, de otros compromisos o de una libre circulación de mercancías o de personas por ejemplo como esta garantizado en nuestro mercado común porque si es así entonces visto este laudo de este punto de vista con ojo s europeos, familiares a la jurisprudencia de la corte de las comunidades europeas, eso significa como si fuera una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa. Entonces quiero dirigir una pregunta muy breve al profesor Pastori. Si yo leo por ejemplo esto a mi me da la impresión de que el MERCOSUR ya esta en una forma tan compleja, tan organizada que respete un principio de la libre circulación de mercancías y si un cese o una interrupción del trafico produce esos efectos, entonces es una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa. Pero de ninguna manera pero como se presenta ese asunto frente a un publico europeo que lo lee y dice por lo menos es un mercado común, una zona de libre comercio en vísperas de una unión aduanera y ha llegado a un mercado común porque tiene un principio de libre circulación de mercancías y eso si yo pongo un obstáculo a eso es una medida de efecto equivalente. Y eso con un disfraz enorme la “conducta debida”, por favor que la conducta debida y en donde se fija la conducta debida, dígamelo por favor.
Moderador - Siendo el planteamiento del profesor Hummer con la lógica que el profesor Hummer plantea esto, si realmente existe una libre circulación de mercancías podría entonces buscarse una excepción que buscase una excepción que restrinja la libre circulación por motivo medio ambientales del MERCOSUR, pero que yo sepa no existe.
Profesor Pastori - el laudo en términos generales procura centrar el razonamiento respecto a ese tema no solo en ese párrafo 176 sino que hace un encadenamiento de razonamientos tendientes a demostrar que la conducta debida por la parte reclamante no fue la que el compromiso de la libre circulación de bienes dentro del MERCOSUR permitía esperar, el MERCOSUR tiene libre circulación de bienes y si esa libre circulación de mercaderías no es garantizada por el estado que se ha comprometido a establecerla en una cantidad enorme de documentos simplemente genera responsabilidad internacional por eso en particular cuando la diligencia debida era actuar de forma tal que no se ejercerá una restricción indebida que eran los cortes, es una restricción como dice el tratado de Asunción en su artículo 2 del anexo 1, una restricción que no esta permitida en la medida que es de naturaleza, el articulo menciona varias naturalezas posibles no arancelarias, etc., etc. Y termina diciendo de cualquier tipo de naturaleza, quiere decir que cualquier restricción aunque no tenga nada que ver con el comercio será considerada como tal, es decir como una restricción, dichas restricciones no deben existir en una zona de libre comercio. podrá argumentarse que todavía existen restricciones pero eso no faculta al país a poner otras, mas allá de ese razonamiento lineal que hace el laudo me parece relativamente sencillo y escalonado para establecer la omisión argentina que a todas luces parece muy clara y he omitido en mi exposición hacer mención a la parte de la prueba, porque en la prueba que presentan ambos países la que presenta el Uruguay normalmente no es rechazada por la Argentina o confrontada, o refutada en el sentido que efectivamente existió la restricción. Entonces no se si he contestado a la pregunta correctamente pero efectivamente me da la impresión de que la diligencia debida esta referida al comportamiento del estado respecto a los particulares que están en definitiva comprometiéndolo y eso es una responsabilidad directa por hecho propio frente a compromisos internacionales que ha tenido el estado.
Moderador - lo que el profesor Hummer esta planteando mas allá de lo que se esta viendo es la cuestión que tu tenés enfocada en tu exposición, es si existe un principio real de libre circulación de mercancías cual es la consecuencia real de la violación de ese principio de la libre circulación de mercancías. Y esa consecuencia real cuando hablamos a nivel europeo del efecto directo implica la aplicación rápida de una norma y la reparación y yo lo que tengo dudas visto el ordenamiento del MERCOSUR y lo que se documentaba esta mañana, lo cual no quita para que el profesor Grandino en el futuro pueda enmendar la situación, como juez del TPR, es de que exista un principio de responsabilidad de los estados del MERCOSUR derivado del incumplimiento de una norma fundamental del MERCOSUR que garantiza la libre circulación gracias al cual con independencia de lo que se diga a nivel interno en las constituciones nacionales haya un derecho a obtener una reparación del daño sufrido como consecuencia de esa violación primaria del derecho a la libre circulación. Esto es que me de igual que a nivel interno exista en Argentina, Uruguay, Brasil y Venezuela un derecho de reparación porque hay una norma merco sureña o un principio general del derecho merco sureño que me garantiza esa libre circulación, eso es lo que en el año 1991 el tribunal de justicia de la comunidad europea consagro después de muchos problemas y discusiones y que lleva quince años desarrollando, matizando, completando, restringiendo el alcance del principio. Y a continuación y ya para acabar suponiendo de que exista ese principio general de responsabilidad de los estados merco sureños como consecuencia de la obligación de respetar la libre circulación de mercancías basándose en el derecho de la integración, que consecuencias o como se puede canalizar los reclamos de los particulares, porque a nivel europeo nos encontramos que se utilizan las vías internas y están surgiendo problemas, costes excesivamente largos, no inclusión de minutas de abogado, cuatro, cinco o seis años para obtener reparación, no compensa la reparación que te conceden con lo que pagas al abogado, entonces continuamente el tribunal de justicia se esta teniendo que pronunciar. Entonces creo que aquí el profesor Hummer planteaba aquí la vinculación, si realmente existe un principio de la libre circulación de mercancías, un compromiso real con que halla libre circulación de mercancías lo tenemos que llevar hasta las ultimas consecuencias. Que es si el particular afectado por un incumplimiento tiene derecho a obtener esa reclamación, si lo tiene bendito sea Dios, si no lo tiene hablamos de normas jurídicas y obligatorias y de sanción jurídica y por tanto con los problemas que tenemos en derecho internacional muchas veces y eso ya no es derecho de la integración, no es derecho comunitario, no es derecho internacional, es otra cosa, llámese como se llame pero no es derecho comunitario por lo menos no es el derecho comunitario tal como se concibe después de una larga evolución dentro de la unión Europea, pero después de una evolución de muchos años, no es una cosa reciente, tiene quince años en Europa, no tiene mucho mas. Quizá la pregunta viene aquí.
Profesor Aluet - lo que pasa es el quid del asunto con todo esto y es muy difícil de explicar porque el MERCOSUR es un proyecto de mercado común que no es un proyecto de mercado común. Que dice que tiene un derecho originario y otro derivado y desconoce que esas palabras tienen una excepción propia surgida a partir del derecho comunitario. El MERCOSUR esta inserto en un sistema de derecho internacional publico típico, yo diría que sobre todo a partir de los avances en la solución de controversias tiene algunas peculiaridades regionales pero no llegan mas allá, entonces si usted quiere darle justicia al justiciable común de la gente, al señor, a la señora, tiene dos posibilidades en el MERCOSUR, una que el gobierno del estado donde se tiene que ejecutar las medidas este de acuerdo con eso y no hay problema, vaya la gracias. Y la segunda es pretender violar la esencia del derecho internacional publico, es decir el principio de la igualdad soberana de los estados y su consecuencia inmediata el derecho de no intervención y pretender intervenir por la fuerza, porque los jueces y los árbitros en derecho internacional como todos sabemos tienen jurisdicción pero no imperium y el imperio que tienen es un imperio en el ámbito del derecho internacional y de que sirve poner represalias o tomar retorsiones si a mi no me dejan pasar una mercadería que hago?, le impido pasar cinco al otro, no así no hacemos integración. Entonces hay muchas confusiones de base que son epistemológicas y recién ahora mucha gente esta comprendiendo que el MERCOSUR no es derecho comunitario pero ha costado diez años por lo menos tomar conciencia a nivel profesional y al resto del nivel no hay que pedir mucha cosa. Perdón que me extendí.
Profesor Pastori - Gracias también al doctor Aluet, porque la intervención es importante para lo que quería comentar respecto al derecho del sistema internacional publico en el cual esta el MERCOSUR, por lo tanto un poco por el comentario que hicieron el profesor Hummer y Manuel también este principio esta enmarcado dentro de un laudo que esta marcado dentro de una concepción internacional publico y donde los principios comunitarios a veces se mezclan, a veces se cita jurisprudencia europea, a veces s invocan principios pero nos estamos moviendo dentro del derecho internacional publico, en cuyo caso todo el razonamiento tiene que estar estructurado de acuerdo al derecho internacional publico y en particular creo que en esto de la responsabilidad por omisión creo que claramente el propio laudo cita autores de derecho internacional publico, claramente va por ese lado.
En cuanto a las formas de la reparación o del cumplimiento y otro de los limites de nuestro sistema de solución de controversias yo lo mencioné pero quería aclarar un poquitito ese aspecto que tiene que ver con como solucionamos el caso, es esta bien tiene razón pero ¿y como hace para resarcirse de los daños? Esa es la gran pregunta siempre en el derecho internacional publico, la retorsion, la represalia, todos los mecanismos de derecho internacional publico, desde la OMC hasta todos los acuerdos comerciales no prevén el resarcimiento de los daños que se ocasionaron mientras que la causa se fue sustanciando y todo el perjuicio comercial que eso llevo implícito. Pero el MERCOSUR tiene esa pequeña paradoja que señalaba yo al final como la posibilidad que existe en este momento que es un sistema que pretende regular a nivel regional con normas especificas el comportamiento comercial de los estados pero que por la incorporación de esas normas al derecho interno da la posibilidad de cualquier manera de recurrir ante las jurisdicciones internas. Ya lo decía hoy Peroti de mañana, no se si recuerdan cuando hablo de la señora con su auto y el chofer que de Paraguay se iba a Brasil, y ¿porque no reclamo ante el protocolo de Olivos? la señora a ver si mi estado me ampara y hacia todo el proceso ante el Protocolo de Olivos, y hacían suya la causa, fue a la jurisdicción interna para ver si el juez le aplico una norma del MERCOSUR mejor, si la tuvo en cuenta. La jurisdicción interna siempre esta y siempre va a estar hasta tanto e incluso cuando exista un mecanismo de reenvío prejudicial como en sistema europeo donde ahí se van a conectar ambas jurisdicciones y entonces todo va a tener una cierta armonía porque todo va a concluir en mismo tribunal supremo, pero mientras no exista eso será una jurisdicción independiente. Pero si yo tengo el respaldo de un laudo a nivel del MERCOSUR que me declaro la ilegalidad de un hecho y por tanto la responsabilidad internacional de un estado, yo quiero ver que dice el juez argentino cuando yo le presento una demanda por daños y perjuicios en el juzgado competente basado en la ilegalidad del laudo del tribunal adoc del MERCOSUR y le digo mis daños fueron 5 millones de dólares y le hago un caso por daños y perjuicios al estado argentino. Por supuesto no es el espíritu comunitario, no es la solución ideal pero hasta tanto eso no sea como en Europa y ese juez argentino no sea el primer juez comunitario y tenga la opción de consultar al tribunal y hacer un reenvío judicial llegado el caso, entonces se dilucidará en la constitución argentina. Pero me parece importante señalar que ese es un camino que esta abierto, quizás mal, quizás bien pero en nuestro sistema es camino abierto y creo yo que este laudo le abre camino a quien quiera seguirlo.
Moderador - bien muchas gracias, por motivos de tiempo creo que este primer debate queda clausurado, hacemos un descanso de diez o cinco minutos y comienza la última ponencia de esta jornada científica. Muchísimas gracias a los profesores expositores por sus brillantes intervenciones.
Moderador - Ronda de exposiciones, por favor si nos sentamos, estamos un poco cortos de tiempo por obligaciones institucionales entonces tenemos que ser lo mas ejecutivos posibles. La ultima serie de presentaciones corresponde a los doctores Maria Teresa Ponte Iglesias de la Universidad Santiago de Compostela y al Dr. Manuel Cienfuegos de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona y van a trabajar sobre “Las relaciones unión Europea - MERCOSUR, dificultades y perspectivas para la consolidación de un acuerdo de asociación”.
Profesora Ponte - Muchas gracias, antes de comenzar esta intervención que comparto con mi colega y buen amigo el Dr. Manuel Cienfuegos permítaseme unas breves palabras de agradecimiento, en primer lugar para los profesores Wilson Fernández y Alejandro Pastori por la magnifica organización de estas jornadas científicas y por esa calida acogida que nos están brindando en estos días que estamos pasando en esta linda ciudad de Montevideo. En segundo lugar me gustaría destacar la labor del profesor Hummer, coordinador de la Red Eulatín y del equipo que colabora con el Dr. Hummer. La creación de esta red y su desarrollo en nuestra opinión con el Dr. Cienfuegos se revela como un fructífero ejemplo de esa cooperación docente, académica y científica en el marco de las relaciones unión Europea - MERCOSUR. Y finalmente también quería agradecer a la ALADI en cuyo marco estamos celebrando esta reunión.
Sin mas, pues paso brevemente al tema objeto de esta ultima ponencia y que el Dr. Cienfuegos y yo la hemos dividido de tal manera que yo voy a hacer una breve introducción para situar esas relaciones UE - MERCOSUR, lo que es en el marco de las relaciones UE - América Latina y hasta desembocar en el acuerdo de 1995 y seguidamente el profesor Cienfuegos se a ocupar mas detenidamente del acuerdo y de esa futura asociación UE - MERCOSUR que en estos momentos se encuentra en una encrucijada como se denomina en el propio guión.
Pues para hacer unas breves consideraciones introductorias lo primero que debemos de comenzar es señalar es que en la ultima década que hemos vivido en los años 90 y en lo que llevamos del siglo 21 advertimos que son varios los procesos de integración que han cobrado fuerza en América Latina, pese a la opinión en contra de algunos autores latinoamericaños que afirman que en América latina lo que esta en crisis es el concepto mismo de integración. Dentro de estos procesos de integración que desde mi punto de vista no están en crisis, advertimos en particular como el MERCOSUR a pesar de ese relativo estancamiento en el que se encuentra inmerso durante estos tres últimos años y que parece que ahora comienza a recuperarse, es el que más importancia y mas atención suscita. Toda vez que desde mi punto de vista se revela como uno de los esquemas que mejor podrían expresar ese modelo integracionista entorno al cual el mundo latinoamericano buscaría alcanzar ese pleno desarrollo.
En los momentos presentes el MERCOSUR se encuentra razonablemente consolidado, creo que ha superado casi totalmente esa fase de zona de libre comercio representando como señalaba el profesor Martínez una unión aduanera casi incompleta o una unión aduanera imperfecta con vocación de mercado común. Sin embargo no hay que desconocer que en ese proceso de evolución que ha sufrido el MERCOSUR y esta sufriendo tras quince años de vida, pues lógicamente sobresalen periodos de crisis al igual que ha acontecido dentro de las comunidades europea y en el marco de la UE. Pues tras estas consideraciones previas vamos a referirnos a continuación a esas relaciones UE-América Latina como telón de fondo en el que van a cobrar fuerza las relaciones UE-MERCOSUR. Realmente estas relaciones UE con Latinoamérica tienen una larga tradición, en la que han ido convergiendo elementos históricos y culturales, afinidades políticas, intereses económicos y también que duda cabe consideraciones estratégicas. Todos estos elementos o factores otorgan a mi juicio a las relaciones de América Latina con Europa un carácter singular y especifico Si comparamos estas relaciones con otros vínculos que mantiene la UE con otras regiones del mundo. En efecto AL podemos decir que es una región donde Europa se reconoce hasta un cierto punto por unas tradiciones comunes, unos valores políticos y culturales. Sin embargo ello no siempre resulta evidente para los europeos dando lugar a veces a unas series de asimetrías en la presesiones. Creo que la sesión a esta asimetría la constituye España, que no en vano ha promovido la formación de la comunidad iberoamericana de naciones y ha hecho de esas relaciones con América Latina uno de los pilares de su política exterior. Una inclinación similar aunque ciertamente mucho mas tímida puede localizarse u observarse en el caso de Portugal. No hay que silenciar sin embargo que si bien siempre ha existido una atracción del mundo latinoamericano hacia Europa a contrario censo hay que decirlo Europa no siempre ha tenido la misma atracción hacia América Latina. Hasta tiempo reciente AL no ha estado en el punto de vista de Europa pudiendo hablarse de cuales fueron las razones que dieron lugar a este olvido por parte de la Comunidad europea. Pues podemos citar varias, una primera podría ser la descomposición del sistema monetario internacional y la crisis económica mundial registrada en los años 70, otro factor es el convenio del OME y el sistema generalizado de preferencias que priorizaba fundamentalmente las relaciones con los estados o con los países ACP, es decir África, Caribe y el Pacifico. Otro factor podría ser la política económica practicada por la Comunidad, el endeudamiento que han venido sufriendo los países latinoamericanos, el posicionamiento favorable que mantuvo la UE a favor del Reino Unido cuando fue el conflicto de las Malvinas y que provoco que en 1982 la CE adoptara medidas de embargo contra Argentina y así mismo las transformaciones políticas operadas en el continente europeo que hará que Europa mire hacia el este cuando se produce la desmembración de la unión Soviética y el salto de los países del este hacia la economía de mercado. Pero realmente nos preguntamos o se preguntan ustedes cuando comienza el interés de Europa por América Latina, cuando comienza a mostrar realmente esa necesidad de fortalecer esa necesidad con América Latina. Pues ese interés podemos situarlo a mediados de la década de los 80, concretamente tras la adhesión de Portugal y España a la CE. Esta adhesión significo un refuerzo de las relaciones con AL y que AL se convirtiese en una de las prioridades para Europa y en esa labor tuvo mucho que ver España dado sus especiales vínculos con Ibero América y ello aparece reflejado concretamente en dos declaraciones anexas al tratado de adhesión de España y Portugal de 1985. Tras la adhesión de España y Portugal concretamente en el año 1986, la comisión europea decide elaborar una propuesta sobre las relaciones de la CE con AL, propuesta que va a cuajar en 1987 en un documento titulado “Nuevas orientaciones de la CE para las relaciones con AL” y realmente se trataba de un primer documento donde se priorizaba estas relaciones. Pero que pasaba con anterioridad a esa fecha, que pasaba en los años anteriores a esa década de 1980, como se articularon esas relaciones entre la UE y América. Pues a este respecto cabe afirmar que desde la entrada en vigor del tratado por el que se constituye la entonces CEE en 1958, hasta la adhesión de España y Portugal en 1986, las relaciones entre UE y AL se instrumentalizaron fundamentalmente a través de acuerdos bilaterales. Acuerdos bilaterales que durante los primeros años, lo años 60, tuvieron un alcance relativamente modesto, eran los denominados acuerdos de primera generación y donde fundamentalmente la ayuda humanitaria dentro de la cooperación al desarrollo era lo que se priorizaba. Posteriormente se va evolucionando, a mediados de la década de los 70 aparecen los acuerdos de segunda generación donde si que se conceden ciertas preferencias comerciales. Y concretamente en la década de los 90 ya consolidadas España y Portugal dentro de la UE, las relaciones entre AL y la UE se van a intensificar de una manera creciente produciéndose tanto un salto cuantitativo como cualitativo en lo que respecta a las relaciones económicas y comerciales. El tratado de la UE de 1992 y el tratado de Asunción de 1991 por el cual se crea el MERCOSUR, desde luego contribuirá de manera decisiva a la intensificación de tales funciones. Así en los años 90 aparecerán acuerdos de tercera generación sustentados en el principio democrático y respecto a los derechos humanos y habrá un incremento notable del comercio, de las inversiones europeas en Latinoamérica y también un aumento o una ampliación de la cooperación para el desarrollo. A partir de 1994 se abren esos acuerdos de cuarta generación donde se escribe precisamente el acuerdo marco interregional de cooperación entre la unión Europea y sus estados miembros y el MERCOSUR y sus estados parte de 1995 y se escriben otros acuerdos como el acuerdo de la CE con Chile de 1996 o con México de 1997. Por tanto en este concepto de profundización de las relaciones UE - AL es donde hay que abordar precisamente esas relaciones UE - MERCOSUR. ¿Por que Europa esta interesada en el MERCOSUR? Realmente porque Europa quiere competir con la primacía de los EE.UU. apostando precisamente por la capacidad de esta organización para atraer flujos comerciales e inversiones dentro de esta zona de la Cuenca del Plata. La profundización de las relaciones entre la UE y América Latina tiene su fundamento en intereses políticos e intereses económicos. El interés político por parte de la CE estriba fundamentalmente en el establecimiento de esa asociación interregional a la que se va a referir seguidamente el profesor Cienfuegos y el interés económico de la UE encuentra su razón de ser en un criterio cuantitativo, ya que el Mercosur supone para Europa un importante socio económico, por suponer esa área merco sureña pues 200 millones de habitantes, con un PBI superior a 600.000 millones de dólares. Dichas cifras colocan a esta región del MERCOSUR en el cuarto lugar de la lista de potencias económicas mundiales y para el MERCOSUR lógicamente estas relaciones tienen un interés político, un interés económico. El interés político es buscar el apoyo de la UE para afianzar sus procesos políticos y democráticos y tener como referencia ese modelo de integración. Y desde el punto de vista económico la UE representa pues un mercado importante para los productos provenientes del MERCOSUR pero con las dificultades a las que va a hacer referencia el Dr. Cienfuegos. Pues estos intereses han llevado a que tanto el MERCOSUR como la UE suscribieran un primer acuerdo marco de cooperación en 1992, para posteriormente devenir en este acuerdo de 1995. Acuerdo de 1995 que tiene una serie de características, es un acuerdo que en su parte comercial se aplico provisionalmente. Un acuerdo que ha sido ratificado por España en 1997 y que entro en vigor en 1999 y las principales características de este acuerdo es que se trata de un acuerdo mixto, esto es un acuerdo cuyo contenido material afecta tanto a competencias comunitarias como a competencias de los estados miembros. Es un primer acuerdo que se concluye entre dos uniones aduaneras y procura ser un acuerdo de regionalismo abierto, representa la evolución del MERCOSUR como organización internacional, supone la intensificación de esas relaciones económicas con la UE, es un acuerdo que permite o que la realización de otros acuerdos de carácter bilateral y coexiste con otros acuerdos de carácter bilateral, es un acuerdo que justamente es la base para el establecimiento de esta asociación interregional y a través del acuerdo afecta a una serie de ámbitos materiales que todos ustedes conocen, ámbitos de cooperación tanto comercial como económica en materia de telecomunicaciones, medio ambiente, educación, etc. Establece un mecanismo de dialogo político y también crea una estructura internacional. A la luz de este acuerdo ha habido algunas realizaciones, si después en el debate quieren una mayor ampliación pues podremos referirnos a ello. Por lo tanto doy la palabra al profesor Cienfuegos. Muchísimas gracias por la atención.
Profesor Cienfuegos - (no se escucha la primer parte de la exposición)… esto es que no puede ser objeto de aplicación directa porque su contenido precisa una implementación. Para implementar este acuerdo se ha utilizado en primer lugar a instituciones internacionales y posteriormente una serie de rondas negociadoras que comenzaron en 1999 y que después de 7 años de 13 rondas negociadoras no han conseguido concluir el acuerdo definitivo. Muy rápidamente las cuatro primeras rondas negociadoras, de abril 2000 a marzo de 2001 se desarrollaron sin problemas en un ambiente de cordialidad, distensión que facilito ciertos avances significativos pero a partir de la quinta ronda en julio de 2001 ya comenzaron los problemas serios a salir a la luz a pesar de todo se intento disfrazar en un ambiente de buena fe, compromiso profundo con el proceso de integración euromercosureño, etc. En esta época, julio de 1991 la CE presento una oferta negociadora completa de bienes, servicios y compras gubernamentales. En conjunto cubría casi el 81% del libre comercio de mercancías incluyendo los productos agrícolas, pero eso no satisfizo al MERCOSUR entendiendo que a nivel agrícola era insuficiente y en octubre de 2001, dos meses después presento su contraoferta, que también era en plazo de 10 años y que incluía una menor liberalización exigiendo a cambio mayores contraprestaciones por parte de la UE, si dos partes se enrocan en sus posiciones y cada una defiende sus propios intereses y no quiere en definitiva liberalizar sus productos sensibles es muy difícil que la negociación prosiga. Prosigue formalmente pero no se avanza realmente y eso hace que a partir de la ronda del 2001 en los últimos cinco años, aunque se han sucedido 7 rondas negociadoras no ha habido ningún avance significativo. Cierto es que a mediados del 2004, entre marzo de 2004 y setiembre - octubre de 2004 se presentaron nuevas ofertas negociadoras, que implicaban avances importantes de cierto modo en relación con lo que se había presentado en el verano de 2001, pero ofertas negociadoras formales que la letra era menos ambiciosa menos restrictiva que aquello que se había verbalmente acordado en reuniones informales y en consecuencia tanto el MERCOSUR como la UE decidieron paralizar las negociaciones. Muy rápidamente, vuelvo a decir lo mismo después podemos entrar en le detalle, la oferta negociadora de la UE incluye liberalizar hasta el 94% del comercio total entre los dos países en la actualidad al final del proceso que cubría doce años en algunos productos. La oferta del MERCOSUR que fue ulterior aspiraba a liberalizar el 77% del comercio global, era mas restrictiva pero la reacción a una oferta europea, se sintieron ustedes los merco sureños engañados por la oferta europea y en consecuencia restringieron lo que formalmente se había acordado. Después si quieren comentamos ya que estamos un poco Off the record los pormenores de estas dos ofertas. Ambas partes decidieron que así no se podía negociar y decidieron suspender formalmente cualquier negociación y continuar lo que en el lenguaje diplomático se conoce como rondas exploratorias esto es contactos, a veces se producen avances significativos pero sin ninguna nueva negociación formal. Si quieren mirar un poco de la oferta europea de 2004 para que se den cuenta de lo que estaba en juego, he dicho el 94% del comercio o sea en este momento el flujo de intercambio comercial suponía que al final del proceso solo un 6% seguiría sujeto a aranceles, cupos, contingentes a restricciones a una manera u otra. Si desgloso, a partir suponiendo que se hubiera aceptado a partir del 2005 aproximadamente la UE ofrecía que los sectores de servicios comerciales el acceso a partir de todos los sectores y eso representa entre el 50 y el 55% del PBI de la UE, en inversiones 350.000 millones de euros ofrecía y además garantizaba que si aplicaría a los inversores del MERCOSUR en Europa normas no discriminatorias. En servicios es mas espectacular porque la UE abrió el mercado de contratación de obras públicas por valor de 200.000 millones de euros a cambio exigía ciertas garantías por parte del MERCOSUR en materia de productos alimenticios, bebidas, textil, confección, etc.. Siguiendo con esta oferta, en algunos casos y sobre todo en el sector agrícola es donde había restricciones, o sea todo lo anterior era la cobertura del príncipe para que el MERCOSUR se desnudara y aceptase las condiciones, pero el tema agrícola aquí la UE se planto también. Exigía que el MERCOSUR o mejor dicho la UE no aceptara liberalizar el libre al mercado europeo de los productos merco sureños si no había digamos concesiones sustanciales del MERCOSUR en ciertos ámbitos. Y de hecho lo que sucede es que a final del proceso a diez años en el 2015 resulta que habría una reducción sustancial pero no eliminación de los aranceles y se mantendrían cuotas respecto a las actuales, incrementadas, mejoradas pero no eliminación completa de los obstáculos al libre comercio. De hecho liberalización inmediata al 31% de las partidas… (SE CORTO LA GRABACION POR LA MITAD) … y de aplicación de las disoluciones en ese período de entreregno de disolución de la ALAC y entrada en vigor de la ALADI, del año 81 si recuerdo bien, como hemos discutido con Alejandro en alguna ocasión. Acceso a los mercados de comercios y servicios que la UE deje transparencia y no discriminación,, influencia de la ampliación europea. Veamos rápidamente en el tema agrícola cuales son los principales obstáculos, los he sintetizado en siete, me quedan cinco minutos y en cinco acabos. Incremento sustancial, descontingentes arancelarios exigen del MERCOSUR, el MERCOSUR se opone a este asiento de estados de gestión, etc. aranceles fuera de cuota, por parte Europea por sobre todo exige que se proteja las indicaciones geográficas especialmente temas agrícolas, porque el MERCOSUR no garantiza los derechos de propiedad industrial ni tampoco los mas suaves que son las indicaciones geográficas y ya veremos como sigue el tema. Otros problemas que están influyendo negativamente en la negociación: adhesión europea, ampliación europea en mayo del 2004 entran 10 estados la mayoría procedentes de países del este de Europa, antigua Unión Soviética que son países muy agrícolas, que suponen que se aumenta en 38 millones de hectáreas la superficie agrícola en Europa, con un incremento que se da entre el 30% de la que existe que son unos 95 millones, países en los que la agricultura representa en PIB un 4% cuando a nivel europeo no pasa del 2,5%. países de los que la mano de obra agrícola es superior al 10% cuando a nivel europeo es el 5% y todo esto lo digo por un motivo, porque en este momento si los flujos comerciales entre la UE y el MERCOSUR son del año pasado de 55.000 millones de euros aproximadamente resulta que 18.000 millones de euros son exclusivamente en tema agrícola animales vivos y 32.000 millones es de tema agrícola, que genera el 51% de los flujos comerciales UE-MERCOSUR es tema agrícola, y de ese animales vivos representa el 60% hoy hay un déficit para la UE de 15.500 millones de euros el año pasado. En temas textiles, industriales y maquinaria hay superávit europeo de unos 8.000 millones pero en tema agrícola hay un déficit europeo de 15.000 millones incrementándose en 10 estados con países eminentemente agrícolas esta situación no puede cambiar. A nivel industrial y de servicios también hay impactos porque habrá menos fondos europeos y digo menos fondos europeos porque resulta que Europa ha pactado finalmente en diciembre del año pasado, en el consejo europeo de Bruselas las nuevas perspectivas financieras para el septenio 2007-2013 sorprendentemente si este año el septenio 2000 - 2006, el año que acaba ahora podemos gastar 960.000 millones de euros en siete años con una Europa de 15 menos los últimos dos años para los próximos siete años se ha reducido en 120.000 millones de euros el gasto máximo europeo con 10 estados mas. Claro, cuanto menos dinero se disponga a nivel europeo menos gasto hay y si se tiene que gastar mas a nivel interno porque la situación de los países que han entrado a Europa esta por debajo del 50% de renta per cápita europeo esta claro que de algún lado van a salir los fondos, de los funcionarios de los sueldos no, eso se encargaran ellos de que no, políticas exteriores, cooperación económica, desarrollo, etc.. pero bueno en dos minutos veamos también que hay mejor mercado geográfico para el MERCOSUR, hay potencialidad de los productos merco sureños porque son competitivos y pueden seguir compitiendo en buenas condiciones en el mercado europeo si se alcanza un acuerdo donde todo esto que de por si es complicado se une, la ratificación del tratado constitucional que no se ratifica o mejor dicho que se ratifica en 15 y se niega en Holanda y en Francia, Francia casualmente es el principal productor agrícola europeo y para que entre en vigor el tratado constitucional hace falta unanimidad, es decir los 25 estados. En segundo lugar tenemos nuevos proyectos de ampliación con países todavía mas agrícolas de los que entraron en el 2004, Bulgaria, Rumania, Croacia, Macedonia, y ya no digo Turquía, aunque Turquía esta pactado que no entre en la UE como mínimo que no cumple las negociaciones antes del 2015, pero Turquía es un país europeo que de por si mismo produce el 40 % de lo que se esta produciendo a nivel europeo actual, es un nuevo problema. Finalmente , otras consecuencias ya que estamos aquí en ALADI, el MERCOSUR vamos a decir las cosas por su nombre a ver los procesos electorales que hay en marcha en el MERCOSUR, con Argentina y Brasil con lideres políticos que hacen nacionalismo económico, caudillistas en caso de triunfar o en caso de seguir, recientemente hemos tenido algún ejemplo el caso de las papeleras se inscribe un poco en esta lógica elmesiánica que es propia de algunas zonas del mundo, condenas judiciales por corrupción en Brasil que pueden afectar al partido que esta hoy en el poder si a los que hay pendientes prosiguen porque son colaboradores muy cercanos del actual presidente que ojalá no sea así, el conflicto de las papeleras entre Argentina y Uruguay que ya les he explicado hace un rato, entrada de Venezuela en el MERCOSUR que esto puede ser positivo o puede ser negativo pero lo dejo para el debate, en principio es un factor distorsionado. En que sentido habría que mirar, ventajas potenciales de un acuerdo de libre comercio, según las estimaciones la comisión europea es mas optimista y dice que podría aumentar en 6.200 millones de euros anuales para la UE el comercio y 100 millones de euros para el MERCOSUR, un estudio resiente del año pasado del foro empresarial realizado por la universidad de ciencias políticas de Paris dice que se pierden anualmente entorno a 3.000 millones de dólares en negocios si no se concluye un acuerdo. Aparte otras ventajas desde el punto de consolidación de la democracia respecto a los derechos humanos, etc. es que en este momento solo el 1,18% del total de las exportaciones esta afectada por los productos sensibles o sea poquito mas de un 1% que se puede superar si hay voluntad y España en la comisión Europea y aquí clavo una lanza a favor de mi país, estamos interesados en este acuerdo pero claro en Europa hay países tradicionales de la UE y los nuevos de la UE que no saben si sitúas en el mapa a América Latina a lo mejor te lo sitúa en África o en Oceanía y luego también dentro del propio MERCOSUR nos encontramos con que no esta muy claro si quieren proseguir en negociaciones y concluir un acuerdo con la UE cuando tenemos esta política de geometría variable, de acuerdos o negociaciones en marcha o a punto de comenzar bilaterales con EE.UU. para tratado de libre comercio, ALCA si por algunos estados, ALCA no por otros incluso ni siquiera se sabe si realmente se quiere relanzar o profundizar el propio proceso de integración. Últimamente las declaraciones políticas dicen que si pero los hechos dicen que en el pasado se ha dicho muchas veces que si y que han cambiado los políticos y luego verdaderamente ha sido que no. Yo con esto no digo mas, porque no queda tiempo, hubo un suceso reciente que fue la ultima cumbre de la UE - América Latina y el MERCOSUR celebrada en Viena en mayo pasado en que se podía resolver controversias, se podría haber dado un mensaje claro de que queremos seguir haciendo las cosas, abrir nuevos horizontes, en fin algo y al final se limito a decir que estaban muy contentos de que prosigan las negociaciones. Sigan ustedes discutiendo que es como no decir nada y en fin en un ambiente diplomático como este podría ser que aunque sucediese cuando no quiere decir que se ha enterrado al difunto simplemente lo mantenemos en el congelador porque a lo mejor hay una solución, pero yo en estos momentos tengo serias dudas de que al menos en un horizonte próximo de 3 o 4 años y mientras que la agenda roja no desencalle de una manera u otra de que ni el MERCOSUR ni la UE no están realmente interesados de que haya una asociación estratégica. Gracias.
Moderador - gracias Manuel, gracias Teresa abrimos unos minutos para preguntas. Todos juntos no, de a uno por favor.
Profesor Grandino Rodas - había entendido que la cuestión clave entre la UE y Latinoamérica en cuanto a este contrato es la cuestión agraria, lo que has expuesto ahora es un cuadro muy agradable y favorable de la política europea en cuanto a la liberación agrícola, pero solamente has hablado de aranceles y no de cuotas, pero las cuotas son los problemas y entonces como se tiene que cambiar ese dibujo agradable y favorable cuando se toma en cuenta el problema de las cuotas.
Profesor Cienfuegos - no, yo lo que he dicho que iba a exponer de la manera mas objetiva posible una situación sin entrar en valoraciones jurídicas, si ahora hablamos de la PAC Europa se creo por la PAC pero Europa no puede seguir siendo un museo agrícola, hay que reformar la PAC y hay que reformarla en profundidad. Se ha reformado ya en tres ocasiones en este proceso de negociación, la ultima en el 2004 y es poco conocida, la PAC ha reducido mucho su peso en el producto anterior bruto por el presupuesto comunitario pero sigue siendo esencialmente proteccionista. Pero si miramos los acuerdos que se alcanzaron en la ultima ronda negociadora de la OMC en diciembre pasado que sucedió, eliminación a los subsidios a la exportación de productos agrícolas europeos por valor de 12.000 millones de euros a partir del 2013, pero sigue existiendo y seguirá subsistiendo si no hay nuevos avances y la reunión del mes pasado en Ginebra no se consiguió seguirán existiendo los subsidios para la producción de productos agrícolas que se consuman dentro de Europa, eso tiene que cambiar pero claro también Brasil tiene que cambiar su política. Y EE.UU. la suya, que haya concesiones porque la OMC es una organización multilateral del comercio y no es una ONG y cuando se va a negociar de comercio uno da a cambio de esperar recibir algo, Europa tiene que ofrecer mas de lo que reciba pero si ofrece algo y no hay contraprestación no va a haber acuerdo. Entonces tiene que haber mas voluntad política europea, tiene que haber mas sesiones por parte europea por el tema agrícola pero tienen que ver que hay una voluntad real de interacción en el Mercosur en la relación con Europa, porque como dijo en la ultima reunión de mayo de 2005 informal la comisaría de exteriores Benita Ferrero, dijo bueno es que nosotros no sabemos si en el Mercosur quiere negociar realmente y concluir un acuerdo con nosotros, porque le pedimos transparencia y nos dicen que en el futuro, pedimos acceso al mercado y nos dicen que acaban de negociar con EE.UU, pedimos y nos dan largas, claro si cada vez que pedimos nos dan largas no queremos acuerdo tampoco, queremos un acuerdo ambicioso en el que todos cedan. En cambio, se ha declarado recientemente en una declaraciones hace un mes el comisario de agricultura ha dicho que están dispuestos a ceder el tema agrícola a excepción porque Francia ya esta medio convencida, Francia ya esta medio convencida, Francia no puede arrastrar si el fracaso del tratado constitucional y el fracaso de las negociaciones internacionales donde este Francia no puede asumir de manera solitaria eso, tiene que ceder pero a cambio de un pedido de transición de entre 10 y 15 años. Es un avance pero tiene que haber también símbolos y signos al contrario, pero no defiendo porque la política económica tiene que ser reformada y tiene que cambiar mucho porque si no la situación es insostenible, pues como tu bien sabes es también insostenible a nivel puramente europeo interno, no se puede gastar 49.000 millones de euros anuales en temas agrícolas hoy por hoy. La solución lo que pasa es que políticamente es muy complicada.
Moderador - Otra pregunta
Pregunta - NO QUEDO GRABADA
Profesor Cienfuegos - ¿La versión oficial o lo que pienso realmente?
Pregunta - lo que piensas realmente
Profesor Cienfuegos - versión oficial: en mayo de 2004 se monitoriza el proceso de aplicación de las ayudas europeas de cooperación de todo tipo, al desarrollo, alimentaria, económica, descentralizada, todas y cuando se presentan los informes se constata que Europa es la principal donante de ayuda oficial desarrollo del mundo, da cuatro veces mas que EE.UU. a los países del CAT pero que faltan datos de que se esta haciendo, que no hay datos y que quien tiene que suministrar esos datos eran las ONG’s sobre todo, los cooperantes descentralizados de los países donde se precisa la ayuda que no han suministrado la información. No ha llegado a la UE, entonces tenemos dos problemas damos mas ayudas que nadie y parece que no hacemos nada y encima no sabemos si se hace realmente eficaz. Nuevos países europeos 2004 que exigen mas ayuda, mas ayuda no en este caso no en cooperación sino fondos estructurales, pero resulta que no hay dinero, se destinan las partidas pero son criticadas por los países por considerar que son insuficientes. Bueno, movimiento manejado en Bruselas y reunión con expertos en cooperación de diferentes países por parte española fue una buena amiga mía y me comenta que Bruselas así no puede continuar y se presenta una comunicación en diciembre de 2004 diciendo la nueva política de cooperación y luego el año pasado dos o tres nuevas comunicaciones y se intenta rediseñar toda la política europea de cooperación a trabes de una articulación en siete nuevos programas de cooperación que resolvería de una manera transversal y no paralela como hasta ahora por zonas geográficas o por proyectos toda la ayuda. Pero algunos estados nuevos dicen que si a cambio de que las ONG’s pierdan capacidad de decisión porque no son controladas en los países en donde están ni en los países europeos las ONG’s que reciben ayuda para mandar técnicos ni en los países receptores de ayuda las que lo están cuestionando. Solución, bueno vamos a esperar una evaluación, un informe que monitoriza ahora a finales de este año en diciembre de este año lo antes tiene que salir y en función de eso se decidirá si el acento se pone en ONG’s descentralizadas como en el pasado o se centraliza todo. En definitiva se quiere hacer mas visible la ayuda europea porque se entiende que hoy por hoy como se esta es ineficiente y las entidades que ayudan a esa cooperación descentralizada no han fomentado suficientemente esa ayuda europea, no la han hecho visible a la UE, pero creo que en el fondo hay mas. Eso por un lado y por otro lado el tema de restricción de fondos europeos que hay debido a la ampliación y debido a la política alemana en este caso y de algunos países nórdicos que quieren que se restrinja notablemente lo que contribuyen a Europa.
La versión oficial es que algunos están derivando vía fondos estructurales, vía nuevos fondos que se han creado de solidaridad, de ayuda para emergencias y claro son dineros. La política europea de cooperación , la europea sola son unas políticas exteriores europeas son unos 6.000 millones de euros anuales, sumado eso que representa un 20% de la ayuda de los estados miembros pues te da la cantidad global europea a cabo de un año. Quedo claro, los estados dicen que ellos no se les ve, España se queja por ejemplo porque no esta visible en América Latina a pesar de los fondos que aporta la UE para esto, entonces quiere centralizar y quiere centralizar a trabes de institutos afines y no quiero decir que significa afines porque ya iría muy lejos. Pero creo que se entiende perfectamente, ¿no? el nuevo talante.
Moderador - Alguna otra pregunta o comentario. No. Bueno agradecemos entonces a los profesores Teresa Ponte y Manuel Cienfuegos y ya en el cierre de esta jornada el Profesor Waldemar Hummer, coordinador de la red Eulatin hará un informe final.
Waldemar Hummer - debido al hecho de que realmente hemos sobrepasado el tiempo del cierre de la cerradura de esta jornada científica, tengo que ser muy breve y solamente quiero presentarles conclusiones o amplia gama de conclusiones sino algunas impresiones subjetivas que a mi me han afectado en estos dos días de las jornadas científicas. En primer lugar es la primera vez que en este programa Eulatin II hemos organizado al lado de la reunión técnica, que sirve para hablar sobre canje de literatura, sobre intercambio de personas. Organizamos una jornada científica para profundizar nuestros conocimientos de integracion económica tanto en América Latina pero como ha demostrado la ultima discusión sobre la relación entre la UE y el Mercosur, también los conocimientos de nuestro intento de integracion europeo. Y creo que estos dos días han sido de mucho provecho, no solamente para las seis universidades latinoamericanas sino también para los siete representantes de las siete universidades europeas. Yo considero estas dos jornadas como un éxito y por eso tratamos de publicar los resultados de estas ponencias enriquecidos con los demás aportaciones que vamos a recibir de los miembros de la red Eulatin y así vamos a armar un volumen precioso que refleje el estado actual de la integracion económica en América Latina. Para mi ha sido realmente una experiencia muy provechosa y quiero dar las gracias otra vez a los organizadores de este seminario a Alejandro Pastori y a Wilson Fernández, al huésped la ALADI y a todos ustedes que realmente se han quedado hasta la ultima hora de esta jornada científica. Muchísimas gracias por haber venido. Gracias.